Micelio
Sentencia de Unificación16 de marzo de 2023Sala Plena

SU- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario - Inpec- Y Otros·Demandado Subseccion B De La Seccion 3 Del Consejo De Estado

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control Acción De Grupo (Enfoque De Género)-Responsabilidad Patrimonial Del Estado Por Hacinamiento De Mujeres En Centros Carcelarios Y Penitenciarios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Dignidad Humana
  • Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
Estado De Cosas Inconstitucional En Materia De Hacinamiento Carcelario
  • Naturaleza
  • Seguimiento en materia penitenciaria y carcelaria
Mujeres Privadas De La Libertad
  • Aplicación de enfoque diferencial de género
Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales
  • Inexistencia de los defectos fáctico y desconocimiento del precedente judicial
Responsabilidad Patrimonial Del Estado Por Afectación A Bienes O Derechos Convencional Y Constitucionalmente Amparados
  • Procedencia de la reparación del daño
  • Flexibilización de reglas probatorias a sujetos de especial protección constitucional
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
Accion De Grupo
  • Naturaleza y alcance
Relaciones De Especial Sujecion Entre Los Internos Y El Estado
  • Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por inexistencia de defecto fáctico, por cuanto no existe un error en el juicio valorativo de la prueba testimonial
Hacinamiento Carcelario
  • Principal problema del sistema penitenciario y carcelario, del cual se derivan muchos otros que afectan el proceso de resocialización y el respeto por la dignidad humana
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedencia De La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto el accionante no atacó el defecto procedimental alegado en sede de tutela
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales De Altas Corporaciones
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
15 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Las entidades accionantes cuestionaron un fallo judicial que resolvió en segunda instancia una acción de grupo presentada por varias mujeres que estuvieron privadas de la libertad durante los años 2012 y 2013 en la cárcel de El Cunduy de Florencia (Caquetá), en condiciones de hacinamiento del 500%.

Las demandantes solicitaron el pago de 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) como medio de indemnización general por los perjuicios morales causados, al igual que otro pago por 80 SMLMV para cada una, como indemnización por los daños a sus derechos a la salud y a la vida en relación.

Como medio probatorio del hacinamiento aportaron el testimonio de dos familiares de una de las internas y una declaración rendida por el personero municipal.

La Corporación accionada encontró acreditados los daños a la dignidad e integridad causados por las condiciones inhumanas en las que estuvieron recluidas las internas y, por ello, declaró la responsabilidad Estado.

Ordenó, además, el reconocimiento de una indemnización no solo en favor de las once accionantes iniciales, sino para toda la población privada de la libertad en el referido establecimiento durante los años 2012 y 2013 y que sufrieron hacinamiento en dicho lugar, es decir, un total de 92 mujeres.

Se adujo que la sentencia censurada incurrió en los defectos fáctico, procedimental absoluto y sustantivo por desconocimiento del precedente.

Se verificó el cumplimiento de los presupuestos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó la siguiente temática: 1º.

El estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria. 2º.

La responsabilidad estatal por daños a bienes constitucional y convencionalmente protegidos. 3º.

La relación de especial sujeción de las personas privadas de la libertad con el Estado y la carga de la prueba. 4º.

El respeto de la dignidad humana de las personas privadas de la libertad. 5º.

La necesidad de implementar un enfoque de género en los problemas estructurales del sistema penitenciario y carcelario.

La Corte concluyó que el Consejo de Estado no cometió ninguno de los defectos endilgados y, por ello, decidió NEGAR el amparo invocado.

La Sala Plena recordó que la declaración de un Estado de Cosas Inconstitucional no puede ser utilizada por las entidades estatales para ignorar sus responsabilidades ante las personas que tienen bajo su cargo y control, ni constituye una causal eximente de su responsabilidad.

Consideró, por el contrario, que la precitada figura debe ser entendida como un llamado de atención urgente a las autoridades para prevenir futuras violaciones a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, y nunca como una excusa para evitar posibles imputaciones por la comisión de daños antijurídicos o para desconocer la responsabilidad patrimonial producto de estas graves violaciones.

Finalmente, la Corte precisó que esta decisión no desarrolla un régimen de responsabilidad objetiva para casos de hacinamiento carcelario en el país y que, por el contrario, le corresponderá a quien pretende el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado probar cada uno de los elementos exigidos por la Constitución y la ley para obtenerla.

Se requirió al Gobierno nacional y a las demás autoridades destinatarias de las órdenes contenidas en las sentencias T-388/13, T-762/15 y SU.122/22, para que den cumplimiento estricto e inmediato a dichas decisiones, expedidas con el fin de resolver, entre otras manifestaciones del Estado de Cosas Inconstitucional de la situación penitenciaria y carcelaria, el problema de hacinamiento en los sistemas penitenciarios, carcelarios y en los centros de detención transitoria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el asunto de la referencia.
  2. Segundo. CONFIRMAR el fallo del 30 de septiembre de 2021, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, por las razones señaladas en esta providencia.
  3. Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se notifique personalmente esta sentencia al ministro de Justicia y del Derecho, a la directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de Estado, a los directores del INPEC y de la USPEC para que, en el marco de sus competencias, promuevan y adopten las medidas que sean necesarias a efectos de prevenir el daño antijurídico que eventualmente pueda producirse por la situación de hacinamiento carcelario en el país.
  4. Cuarto. COMUNICAR personalmente, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, esta decisión al ministro de hacienda y crédito público, al ministro del interior, al director del Departamento Nacional de Planeación, a la procuradora general de la Nación, al defensor del pueblo, al fiscal general de la Nación y a los integrantes del Consejo Superior de Política Criminal, para lo de su competencia.
  5. Quinto. REQUERIR al Gobierno nacional y a las demás autoridades destinatarias de las órdenes contenidas en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022, para que den cumplimiento estricto e inmediato a dichas decisiones, expedidas con el fin de resolver, entre otras manifestaciones del Estado de Cosas Inconstitucional de la situación penitenciaria y carcelaria, el problema de hacinamiento en los sistemas penitenciarios, carcelarios y en los centros de detención transitoria.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.