Micelio
Sentencia de Tutela28 de junio de 2013

T-388 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Personas Privadas De La Libertad O En Representacion De Estas·Demandado Instituto Carcelario Y Penitenciario De Cucuta Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Crisis En El Sistema Penitenciario Y Carcelario
  • Incumplimiento a las órdenes judiciales de protección
  • Violación grave y sistemática del derecho a la salud
  • Hacinamiento no es el único problema
  • Problemas de hacinamiento, inseguridad y criminalidad
  • Problemas de tratos crueles, inhumanos e indignos
Derecho A La Dignidad Humana De Personas Privadas De La Libertad
  • Reclusión libre de hacinamiento, infraestructura adecuada, derecho a no estar sometido a temperaturas extremas, acceso a servicios públicos, alimentación adecuada y suficiente
  • Vulneración por hacinamiento carcelario y falta de salubridad al interior de los establecimientos carcelarios
  • Goce efectivo de los derechos fundamentales en prisión, indicador de la importancia real de la dignidad humana
  • Suministro de agua, higiene, aseo y servicios básicos
  • Vulneración por amenaza constante a la vida, a la integridad personal por la criminalidad e impunidad del sistema penitenciario y carcelario
  • Vulneración por requisas indignas y degradantes a familiares y amigos visitantes de los internos
Especial Proteccion Del Goce Efectivo De Los Derechos Fundamentales De Las Personas Privadas De La Libertad
  • Estado tiene el deber constitucional de diseñar e implementar una política pública escrita, que garantice progresiva y sosteniblemente el goce efec
Estado De Cosas Inconstitucional En Materia De Hacinamiento Carcelario
  • Aplicación de reglas de equilibrio y equilibrio decreciente
  • Declarado en sentencia T-153/98
  • Se solicitó cumplimiento de la sentencia T-153/98 ante el persistente hacinamiento
  • Se entendió superado en razón a las medidas y políticas adoptadas con posterioridad
Estado De Cosas Inconstitucional
  • Reconocimiento en la jurisprudencia constitucional
Estado De Emergencia Carcelaria Y Penitenciaria
  • Facultades y competencias que deben ejercerse razonable y proporcionalmente, incluso en el ejercicio de amplios poderes especiales
  • Poderes de emergencia
Niños, Niñas Como Sujetos De Especial Proteccion Constitucional En Establecimientos Carcelarios
  • Menores cuando son concebidos en prisión y deben vivir sus primeros días en condiciones de reclusión
Principio De Resocializacion Y Derechos De Las Personas Privadas De La Libertad
  • Derecho a la recreación
  • Derecho a regresar a la sociedad en libertad y democracia
  • Educación en prisión
  • Trabajo y oficios en la prisión
  • Vínculo con la familia y las personas allegadas
  • Establecimientos penitenciarios y carcelarios deben asegurar la efectiva reinserción en la sociedad, independientemente si son condenadas o sindicadas
Sistema Penitenciario Y Carcelario
  • Política criminal debe tener carácter preventivo
  • Corte Constitucional excedió las competencias del juez constitucional, en la medida que usurpó aquellas asignadas constitucionalmente para el diseño de políticas públicas a cargo de las otras ramas del poder público
  • Las medidas de aseguramiento deben ser excepcionales
  • Política criminal debe ser sensible a la protección efectiva de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad
Sistema Penitenciario Y Carcelario Presenta Un Nuevo Estado De Cosas Inconstitucional
  • Las autoridades encargadas no han adoptado las medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar efectivamente la vulneración de los derechos
  • Las soluciones a los problemas compromete la intervención de varias entidades, requiere un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que de
  • Obligaciones de respeto, protección y garantía de los derechos de las personas privadas de la libertad han sido incumplidas de forma prolongada
  • Derechos de las personas privadas de la libertad son violados de manera masiva y generalizada
  • Se han institucionalizado prácticas inconstitucionales
  • Si todas las personas privadas de la libertad acudieran a la acción de tutela, se produciría una congestión judicial mayor de la que ya existe actualmente
Dignidad Humana A La Luz De La Jurisprudencia Constitucional
  • Protección de las personas privadas de la libertad
Derecho De Peticion De Las Personas Privadas De La Libertad En Centros Penitenciarios Y Carcelarios
  • Responsabilidad del Estado de garantizar su protección de manera eficaz
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Pueden ser limitados razonable y proporcionalmente
Derecho A La Justicia De Las Personas Privadas De La Libertad
  • Garantía especialmente en condiciones de hacinamiento
Estado De Cosas Inconstitucional De La Politica Penitenciaria Y Carcelaria
  • Crisis carcelaria que enfrenta el sistema es de orden estructural
  • Debe buscar, ante todo, la resocialización de las personas condenadas, no sólo justicia retributiva también restaurativa
  • Las personas no adquieren un derecho constitucional subjetivo a ser excarceladas, sino a que se diseñen e implementen políticas favorables a la libertad y sostenibles en el tiempo
  • Problema de hacinamiento no se resuelve sólo con más cárceles
Principio De Dignidad Humana Y Derecho A La Visita Intima Del Interno
  • Vulneración por las condiciones infrahumanas en que se practican
Estado De Cosas Inconstitucional Del Sistema Carcelario
  • Declarado en sentencia T-153/98 no es igual al que atraviesa actualmente
Estado De Cosas Inconstitucional En Establecimiento Carcelario
  • Declarado en sentencia T-153/98 por hacinamiento, aún persiste
Relaciones De Especial Sujecion Entre Los Internos Y El Estado
  • Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
31 temas · 56 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso la Sala de Revisión estudió nueve expedientes de acción de tutela en los que se refieren violaciones a los derechos a la dignidad humana, a la vida en condiciones dignas, a la integridad personal, a la salud y a la reintegración social de personas privadas de la libertad, las cuales se encuentran en seis centros de reclusión del país, específicamente, en el Centro Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, La Tramacúa de Valledupar, La Modelo de Bogotá, Bellavista de Medellín, San Isidro de Popayán y, el de Barrancabermeja.

En todos los casos se hizo referencia a la necesidad de tomar medidas adecuadas y necesarias, de manera urgente, para superar el estado de cosas en que se encuentra el sistema penitenciario y carcelario, que se alega, es contrario al orden constitucional, de manera estructural y general.

La trasgresión de derechos se le atribuyó, en especial, al grave hacinamiento que atraviesan estas instituciones.

Con el objeto de realizar un diagnóstico, la Corte, analizó la información presentada dentro de las demandas de tutela; la remitida con las solicitudes de cumplimiento de la sentencia T-153/98; la suministrada por las autoridades penitenciarias y carcelarias y la recopilada por la propia Corporación.

Con fundamento en este diagnóstico y, examinados los casos concretos sometidos a su consideración, la Sala decidió declarar que el Sistema penitenciario y carcelario se encuentra nuevamente en un estado de cosas inconstitucional.

Con base en dicha declaratoria, hizo las siguientes precisiones: A).

Que el estado de cosas contrarias a la Constitución anteriormente referido, tiene una de sus principales causas en dificultades y limitaciones estructurales de la política criminal.

B) Que el juez de tutela no puede renunciar al cumplimiento de sus obligaciones y no tomar acciones frente a una violación o amenaza probada, asistiéndole la facultad y el deber de asumir una actitud más oficiosa y activa cuando el amparo es invocado por personas que, por sus particulares circunstancias, ven limitados sus derechos de defensa, como ocurre con las personas privadas de la libertad.

C).

Que las facetas prestacionales de un derecho fundamental son, excepcionalmente, de aplicación inmediata y, usualmente, de realización progresiva, en cuyo caso, las personas tienen, por lo menos, el derecho constitucional a que exista un plan escrito, público, orientado a garantizar progresiva y sosteniblemente el goce efectivo del derecho, sin discriminación y con espacios de participación en sus diferentes etapas.

D).

Un Estado social y democrático de derecho, bajo ninguna circunstancia puede imponer barreras u obstáculos infranqueables o considerables al acceso a los servicios de salud de las personas privadas de la libertad.

E).

Que no garantizar el derecho al agua a personas privadas de la libertad, para su aseo, implica una grave violación a este derecho y a la dignidad humana, en conexidad con otros derechos, como la salud, la alimentación, la integridad, a un ambiente sano e incluso la vida.

Si se trata de restricciones claramente irrazonables y desproporcionadas, constituirán, además, una trato cruel, inhumano y degradante.

F) Que los establecimientos penitenciarios y carcelarios deben encargase de tomar medidas adecuadas y necesarias para asegurar la efectiva reinserción social de aquellas personas marginadas y excluidas socialmente por su condición socioeconómica, que se encuentren privadas de la libertad, independientemente de si son condenadas o sindicadas.

G).

Que en un estado de cosas contrario al orden constitucional vigente, como el que atraviesa actualmente el sistema penitenciario y carcelario, las personas no adquieren un derecho constitucional subjetivo a ser excarceladas, sino a que se diseñen e implementen políticas criminales y carcelarias favorables a la libertad y, sostenibles en el tiempo.

H).

Que sólo en aquellos casos en los que excepcionalmente se cuente con una evidencia clara y contundente de que un establecimiento amenaza grave e inminentemente la dignidad humana y los derechos de las personas y; que no es posible reparar o evitar esta situación de ninguna manera, se podrá considerar la extrema decisión de decretar su cierre y; I).

Que en aquellos casos en los que se esté enfrentando una situación de hacinamiento grave y evidente y; hasta tanto no se disponga una medida que asegure una protección igual o mayor por parte de las autoridades penitenciarias y carcelarias competentes, se deberá aplicar una regla de equilibrio decreciente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (82 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR las solicitudes ciudadanas y judiciales de que esta Sala de Revision retome la competencia del proceso que dio lugar a la sentencia T-153 de 1998, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
  2. Segundo. DECLARAR que el Sistema penitenciario y carcelario nuevamente esta en un estado de cosas contrario a la Constitucion Politica de 1991, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. ORDENAR al Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Justicia y del Derecho y al INPEC que convoque al Consejo Superior de Politica Criminal para que continue tomando las medidas adecuadas y necesarias para superar el estado de cosas inconstitucional penitenciario y carcelario, teniendo en cuenta, de forma preponderante, los parametros establecidos en el capitulo (8) y el apartado (10.3.) de las consideraciones de la presente sentencia.
  4. Para verificar el cumplimiento de esta orden, el Gobierno Nacional, en compania del Consejo Superior de Politica Criminal debera remitir dos informes a esta Sala de Revision, asi: (i) El primer informe sera remitido en dos (2) meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, informando cual ha sido el cumplimento de las ordenes de aplicacion inmediata, en general y particularmente en las seis carceles que fueron objeto de alguna de las acciones de tutela de la referencia, e igualmente precisar como seran aplicadas las reglas de equilibrio y equilibrio decreciente, tal como fueron descritas en la parte motiva de esta sentencia, y las medidas complementarias que se adoptaran para asegurar la correcta implementacion de las mismas. (ii) El
  5. segundo. informe se debera presentar en dos (2) anos contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, informando cual ha sido el cumplimiento de las ordenes complejas de realizacion progresiva, en general y particularmente en las seis (6) carceles que fueron objeto de alguna de las acciones de tutela de la referencia.
  6. El cumplimiento de esta orden debera atender los siguientes parametros: (i) los informes requeridos deberan incorporar los parametros de estructura, proceso y resultado, segun lo previsto en el numeral 8.1.2.3. de esta providencia, asi como indicadores de goce efectivo del derecho y niveles de cumplimiento alcanzados. (ii) El Ministerio de Justicia y del Derecho, debera remitir copia de los informes a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo y a la Contraloria General de la Republica, al mismo tiempo que a esta Corporacion, para que estas entidades puedan ejercer sus competencias de control respecto al cumplimiento de las ordenes impartidas en esta providencia. (iii) En cualquier caso, las reglas de equilibrio y equilibrio decreciente deberan estar en plena vigencia dos (2) anos despues de notificada la presente sentencia, de modo tal que la Corte pueda examinar su ejecucion en el momento en que se envie a esta Corporacion el
  7. segundo. de los informes a los que se refiere el parrafo anterior.
  8. Cuarto. ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo que se hagan participes del proceso de cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia. Deberan vigilar que en el proceso de cumplimento de la sentencia se sigan, efectivamente todas y cada una de las ordenes impartidas, tanto las generales como las especificas de cada caso. Verificaran que en el proceso de cumplimiento se tengan en cuenta todos y cada uno de los parametros fijados en la presente sentencia, en los capitulos 7, 8, 9, 10 y 11. INVITAR a participar dentro de este proceso de seguimiento y veeduria al cumplimiento de la sentencia a la Contraloria General de la Republica.
  9. Quinto. ORDENAR al Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Justicia y del Derecho, asi como al INPEC -tanto nacional como regionalmente- y a cada una de las autoridades de los Establecimientos penitenciarios y carcelarios objeto de alguna de las tutelas de la referencia, suministrar a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo y al Contraloria General de la Republica, toda la informacion que requieran para hacer el seguimiento al cumplimiento de la presente sentencia. Asimismo, se les debera permitir ingresar a los respectivos recintos, sin necesidad de cita previa, pero sin omitir las correspondientes medidas de seguridad, para que puedan ejercer su funcion de vigilancia y control.
  10. Sexto. COMUNICAR la presente decision a las Alcaldias de los municipios en los que se encuentran ubicadas cada una de las seis (6) carceles, y a las respectivas Secretarias de Salud municipal o distrital, segun sea el caso, para que se vinculen al proceso de cumplimiento de la presente sentencia, pudiendo participar de veedores y garantes de su cabal cumplimiento y ejecucion.
  11. Septimo. Dentro del proceso T-3526653, REVOCAR la sentencia de la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Cucuta de segunda instancia que habia negado la solicitud por hecho superado y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juez 7deg Civil del Circuito de Cucuta, mediante la cual se tutelaron los derechos fundamentales del senor Pedro Antonio Sandoval, recluido en la Torre 2A de la Carcel de Cucuta [Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cucuta, COCUC]. En consecuencia, se reitera la decision del juez de primera instancia, en el sentido de ordenar al INPEC Cucuta y al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cucuta, COCUC, cumplir las recomendaciones dadas por las autoridades municipales de Salud, la Defensoria del Pueblo y la Personeria Municipal, y adoptar las medidas que correspondan para asegurar el goce efectivo de los derechos invocados por el accionante, y las demas personas recluidas en condiciones similares. En cualquier caso, las medidas ordenadas por el juez de primera instancia, deberan implementarse en el termino maximo de dos (2) meses, a partir de la notificacion de esta providencia.
  12. Adicionalmente, para garantizar los derechos fundamentales de las personas recluidas en este establecimiento carcelario, se debera dar cumplimiento a las ordenes que, con caracter general, se imparten en los ordinales
  13. decimo.
  14. tercero. a
  15. decimo.
  16. octavo. de esta providencia.
  17. Octavo. Dentro del proceso T-3535828, REVOCAR la sentencias del Juzgado 3deg Penal del Circuito de Valledupar y de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que negaron la accion de tutela y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la dignidad humana, al agua, a la integridad personal, a la salud y a un ambiente sano de los 71 accionantes y de las demas personas alli recluidas.
  18. Para proteger los derechos en cuestion, se impartiran las siguientes ordenes especificas, ademas de las que, con caracter general, estan contenidas en los ordinales
  19. decimo.
  20. tercero. a
  21. decimo.
  22. octavo. de esta providencia:
  23. (1) Ordenar a la Alcaldia Municipal que, a traves de la Secretaria de Salud, y junto a la Defensoria del Pueblo, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Personeria Municipal, visiten las instalaciones de la Carcel La Tramacua dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, para constatar las condiciones de goce efectivo de acceso al agua, alimentacion, higiene, salubridad y manejo de las aguas negras. Las entidades mencionadas deberan presentar un informe escrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Juez de primera instancia y a esta Sala de Revision, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la visita, en el que se efectue un diagnostico de la situacion actual e informe si se han adoptado medidas para garantizar el goce efectivo de los derechos; asimismo, proponer las medidas adecuadas y necesarias que deben adoptarse con caracter urgente para mitigar el impacto del estado de cosas inconstitucional y aquellas que, a mediano o largo plazo, deberian adoptarse para superar definitivamente el problema. Tales medidas deberan ser implementadas, siendo responsables de ello la Direccion General del INPEC y la Direccion de la Carcel La Tramacua.
  24. (2) A fin de prevenir que los problemas generales de hacinamiento lleguen a este Establecimiento, se ordena a la Direccion de la Carcel La Tramacua que no supere la capacidad maxima de cupos dispuestos. Para tal efecto, no se podra trasladar personas de otros centros de reclusion, por ejemplo, si la capacidad maxima ya fue alcanzada. A partir de tal momento se debera aplicar la regla de equilibrio (tal como fue expuesta en las consideraciones de la presente sentencia), para impedir que el Establecimiento supere su capacidad permitida.
  25. (3) Si en un termino de dos (2) anos, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, no se han tomado las medidas adecuadas y necesarias para solucionar los problemas estructurales de suministro y acceso al agua en condiciones dignas a La Tramacua, la carcel debera ser cerrada temporalmente, hasta tanto el problema de aguas sea resuelto, tiempo durante el cual las personas recluidas en este Establecimiento penitenciario deberan ser reubicadas, en condiciones dignas, en el lugar mas cercano a la residencia de sus familiares y personas allegadas que, en aplicacion de las reglas de equilibrio y equilibrio decreciente, ofrezca las condiciones de reclusion apropiadas.
  26. (4) Se ordena a la Direccion General del INPEC y a la Direccion de la Carcel La Tramacua, que, en el termino de tres (3) meses despues de notificada esta sentencia, coordinen con la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria de la Nacion un medio efectivo de denuncia de los actos que ocurren en la Carcel, para que, paralelamente a las investigaciones de la Fiscalia, estos organos puedan tomar las medidas de proteccion del derecho y disciplinarias que correspondan. Vencido el termino, deberan informar por escrito al juez de primera instancia y a esta Sala de Revision, el mecanismo acordado para canalizar las denuncias.
  27. (5) Se ordena a las autoridades de la Carcel La Tramacua que respeten, protejan y garanticen los derechos fundamentales a las personas privadas de la libertad de manera integral, y no se adopten medidas sancionatorias o castigos que puedan implicar violar el derecho de acceso al agua, a la comida o al descanso. Se debe garantizar el derecho de reunion con el abogado defensor en condiciones que aseguren los derechos al debido proceso y a la defensa, al igual que el derecho a la protesta pacifica de las personas que se encuentran privadas de la libertad. Toda actuacion carcelaria debe estar inspirada y respetar el principio de dignidad humana.
  28. Noveno. Dentro del proceso T-3554145, CONFIRMAR las sentencias proferidas en primera y segunda instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente y, en consecuencia, tutelar los derechos fundamentales del senor el senor Jhon Mario Ortiz Agudelo. Dentro del proceso T-3647294, REVOCAR la decision de no tutelar los derechos del senor Wilfredo Mesa Rosero, proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota y confirmada en segunda instancia por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, tutelar los derechos fundamentales del accionante y demas personas recluidas en la Carcel Modelo de Bogota. En ambos casos se tutelan, por violacion o amenaza, los derechos a la dignidad humana, a la vida, a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes, a la integridad personal, fisica y psiquica, al agua, a la salud, a no ser sometidos a condiciones climaticas extremas o condiciones insalubres y sin higiene, a recibir una alimentacion adecuada y suficiente y a contar con actividades que permitan poder ocupar el tiempo (trabajo, educacion y recreacion), dentro de un proceso de resocializacion.
  29. Para proteger los derechos en cuestion, se impartiran las siguientes ordenes especificas, ademas de las que, con caracter general, se imparten en los ordinales
  30. decimo.
  31. tercero. a
  32. decimo.
  33. octavo. de esta providencia:
  34. (1) Se reiteran las ordenes impartidas por la Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, dictada dentro del proceso de tutela adelantado por el senor Ortiz Agudelo [Expediente T-3554145].
  35. (2) Se ordena al INPEC y a la Direccion de la Carcel Modelo de Bogota acoger las recomendaciones que le hiciera la Secretaria de Salud Distrital frente al tema de salubridad de los comedores, debiendo dentro del mismo plazo de un (1) mes, reabrirlos en las condiciones fijadas por dicho organismo.
  36. (3) Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, los senores Wilfredo Mesa Rosero y Jhon Mario Ortiz Agudelo deberan ser valorados medicamente. Acto seguido, se deberan tomar las medidas adecuadas y necesarias para garantizar el acceso a los servicios de salud que se requieran con necesidad. El INPEC, el Gobierno Nacional -a traves de su Ministerio de Justicia y del Derecho- y la Direccion de la Carcel Modelo de Bogota, responderan solidariamente por el cumplimiento de esta orden.
  37. Decimo. Dentro del proceso T-3645480, confirmar la decision de instancia de la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Medellin del nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012), en el sentido de tutelar los derechos fundamentales del senor Victor Alonso Vera a su dignidad, a su salud y a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. En tal virtud, se disponen las siguientes ordenes especificas, ademas de las que, con caracter general, se imparten en los ordinales
  38. decimo.
  39. tercero. a
  40. decimo.
  41. octavo. de esta providencia:
  42. (1) Se reiteran las ordenes impartidas por la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Medellin, dictada dentro del proceso de tutela adelantado por el senor Victor Alonso Vera [Expediente T-3645480].
  43. (2) Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia se deberan adoptar las medidas adecuadas y necesarias para que el senor Victor Alonso Vera y demas personas que se encuentran durmiendo en los banos del centro carcelario puedan pernoctar en un espacio adecuado y se les garantice una dotacion de colchon, cobija, sabana y almohada. Asimismo, tanto el accionante como aquellas personas que comparten sus mismas condiciones de reclusion y que asi lo soliciten, deberan ser valorados medicamente. Acto seguido, se deberan tomar las medidas adecuadas y necesarias para garantizar el acceso a los servicios de salud que se requieran con necesidad. El INPEC, el Gobierno Nacional -a traves de su Ministerio de Justicia y del Derecho- y la Direccion de la Carcel de Bellavista responderan solidariamente por el cumplimiento de esta orden.
  44. Decimo.
  45. primero. Dentro de los procesos T-375561, T-3759881, T-3759882, revocar las respectivas decisiones de instancia comprendidas en las sentencias del tres (3) y veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), de la Sala Civil y Familia del Tribunal Superior de Popayan], y en su lugar, tutelar los derechos a la dignidad humana, la vida e integridad personal y el debido proceso de Luis Enrique Leal Sosa, Omar Rolando Herrera Nastacuas, Jhon Jairo Cifuentes Ul. Dado que en el presente caso la vulneracion de derechos fundamentales de los accionantes se deriva de las condiciones estructurales en las que se encuentra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayan, San Isidro, para hacer cesar la vulneracion de los derechos de los accionantes y demas personas alli recluidas, el objeto material de proteccion consistira en ordenar a la Direccion de este Establecimiento el cumplimiento de las ordenes que, con caracter general, se imparten en los ordinales
  46. decimo.
  47. tercero. a
  48. decimo.
  49. octavo. de esta providencia.
  50. Decimo.
  51. segundo. Dentro del proceso T-3805761, revocar la sentencia de la Sala Penal del Juzgado
  52. Tercero. Penal del Circuito de Bucaramanga, que resolvio negar por improcedente la accion de tutela interpuesta por el Defensor del Pueblo Regional del Magdalena Medio, en Defensa de las personas recluidas en prision. En su lugar, se resuelve tutelar los derechos fundamentales de las personas que se encuentran recluidas en el Establecimiento penitenciario de Barrancabermeja, en cuyo nombre se interpuso este amparo, para lo cual se impartiran las siguientes ordenes especificas, que deberan ser cumplidas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, ademas de las que, con caracter general, se establecen en los ordinales
  53. decimo.
  54. tercero. a
  55. decimo.
  56. octavo. de esta sentencia:
  57. (1) Se deberan tomar medidas de proteccion inmediata, si no se ha hecho aun, para garantizar el acceso a los servicios de salud que requieran con necesidad los senores Padilla y Elmer Restrepo (recluidos en el Patio numero 1 al momento de interposicion de la accion de tutela), Carlos Julio Cadena (recluido en el Patio Numero 2) Hector Cortez (recluido en el Patio Numero 3). El INPEC, el Gobierno Nacional -a traves de su Ministerio de Justicia y del Derecho- y la Direccion del Establecimiento Penitenciario de Barrancabermeja, responderan solidariamente por el cumplimiento de esta orden.
  58. (2) Adoptar las medidas adecuadas y necesarias para el mejoramiento de las condiciones de la Guardia. Correspondera a la Defensoria del Pueblo, la Procuraduria General de la Nacion y la Personeria verificar que el Establecimiento penitenciario de Barrancabermeja tenga espacio suficiente, condiciones climaticas no extremas y condiciones minimas de dignidad para la guardia.
  59. (3) Las autoridades del Establecimiento penitenciario de Barrancabermeja, junto con la Direccion General del INPEC y el Ministerio de la Justicia y del Derecho, deberan adoptar las medidas adecuadas y necesarias para acondicionar hasta donde sea posible, el lugar en que se encuentran recluidas las mujeres, a las especiales necesidades que ellas demandan. La Direccion del Establecimiento penitenciario de Barrancabermeja debera remitir un informe del estado en que se encuentran a la Defensoria del Pueblo, al juez de primera instancia y a esta Sala de Revision, dentro de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia.
  60. Decimo.
  61. tercero. A partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, deberan implementarse todas las medidas adecuadas y necesarias tendientes a garantizar a los reclusos del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cucuta (COCUC), la Carcel la Tramacua de Valledupar, el Establecimiento Carcelario La Modelo de Bogota, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Bellavista, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayan - San Isidro y el Establecimiento Penitenciario de Barrancabermeja unas condiciones de subsistencia dignas y humanas, de acuerdo con los terminos de esta sentencia, las cuales deberan asegurar: [i] que los horarios de alimentacion y ducha se ajusten a los del comun de la sociedad, y se ponga a disposicion de los internos agua potable en la cantidad y frecuencia por ellos requerida; [ii] que los alimentos que se proporcionen esten en optimas condiciones de conservacion, preparacion y nutricion; [iii] que el sistema sanitario, las tuberias de desague, banos y duchas esten en condiciones adecuadas de calidad y cantidad para atender al numero de personas recluidas en cada establecimiento; igualmente deberan entregar a los reclusos una dotacion de implementos de aseo mensualmente; [iv] que el servicio medico este disponible de manera continua y cuente con medicinas, equipos y personal idoneos para los requerimientos de la poblacion carcelaria; [v] que los servicios de aseo e higiene de las instalaciones se amplien y fortalezcan en procura de evitar enfermedades, contagios e infecciones; [vi] que se entregue a cada persona, especialmente a quienes no tienen celda para su descanso, una dotacion de colchon, cobija, sabana y almohada, que permita un mejor descanso en un espacio adecuado para ese proposito; [vii] que se fomente la creacion de espacios de trabajo y estudio, asi como de actividades ludicas y recreativas para las personas recluidas en estos establecimientos.
  62. El Gobierno Nacional, representado por el Ministerio de Justicia, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y las Direcciones de los respectivos establecimientos penitenciarios y carcelarios responderan de manera solidaria por el cumplimiento de esta orden. Para tal efecto, estas entidades, dentro de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, deberan remitir un informe a los jueces que resolvieron en primera instancia cada una de las acciones de tutela decididas en este proceso, con copia para esta Sala de Revision, la Procuraduria General de la Nacion y para Defensoria del Pueblo, en el que se referencie de manera detallada: (i) las acciones previstas y puestas en marcha para garantizar los contenidos mas basicos de los derechos fundamentales; (ii) como se han venido implementando de forma concreta y especifica; y (iii) cual ha sido el resultado en terminos de goce efectivo del derecho, verificable y constatable.
  63. Decimo.
  64. cuarto. En el termino de tres (3) meses, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, los Ministerios de Salud y de Justicia, en coordinacion con la Procuraduria General de la Nacion, la Defensoria del Pueblo y las secretarias de salud de las entidades territoriales en las que se encuentran ubicadas las seis (6) carceles que fueron objeto de alguna de las acciones de tutela de la referencia, deberan efectuar una visita a cada uno de estos establecimientos para verificar las condiciones de prestacion de los servicios de salud, tanto para las personas respecto de quienes se impartieron ordenes especificas de atencion en esta providencia, como para la poblacion recluida en cada uno de ellos. Igualmente deberan verificar si se estan cumpliendo los minimos y mas basicos estandares de higiene y salubridad, de calidad en la alimentacion y de condiciones climaticas. La Direccion de cada establecimiento carcelario debera tomar las medidas necesarias para facilitar a los funcionarios el ingreso e inspeccion completa de todas las instalaciones, a fin de cumplir a cabalidad con la orden impartida en esta providencia. Vencido este plazo, las entidades mencionadas dispondran de un (1) mes adicional para remitir un informe escrito al juez de primera instancia y a esta Sala de Revision.
  65. Decimo.
  66. quinto. El Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinacion con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y con la Direccion de cada una de las seis (6) carceles que fueron objeto de alguna de las acciones de tutela de la referencia, deberan adoptar las medidas adecuadas y necesarias para implementar una brigada juridica que permita a las autoridades judiciales correspondientes, de acuerdo con sus competencias, tomar las decisiones que correspondan, para conceder la mayor cantidad de solicitudes de libertad que, segun el orden juridico vigente, deban ser reconocidas. La implementacion de esta orden debera efectuarse en un termino de tres (3) meses, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, y debera asegurarse su continuidad mientras se mantengan las condiciones de hacinamiento en cada uno de los centros de reclusion.
  67. Decimo.
  68. sexto. El Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Justicia y del Derecho, junto con el INPEC y la Direccion de cada una de las seis (6) carceles que fueron objeto de alguna de las acciones de tutela decididas en esta sentencia, deberan tomar las medidas adecuadas y necesarias para asegurar que se pueda permitir el ingreso de nuevas personas, observando las reglas de equilibrio decreciente, tal como fueron indicadas en la parte motiva de la presente sentencia, a fin de asegurar la disminucion del hacinamiento y la superacion del estado inconstitucional de cosas actualmente existente.
  69. En cualquier caso, si dentro de tres (3) anos contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, no se han adoptado las medidas adecuadas y necesarias para que los establecimientos penitenciarios y carcelarios La Modelo de Bogota, Bellavista de Medellin, San Isidro de Popayan, de Barrancabermeja y de Cucuta, dejen de ser estructuralmente, en su diseno y en su funcionamiento, contrarios a la dignidad humana y a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, estos deberan ser cerrados hasta tanto se aseguren condiciones de reclusion respetuosas de la dignidad y que aseguren el goce efectivo de aquellos derechos.
  70. Decimo. septimo-. El Gobierno Nacional, a traves del Presidente de la Republica y del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, debera adoptar las medidas adecuadas y necesarias para asegurar los recursos suficientes y oportunos, que permitan la sostenibilidad de todas las medidas a implementar para dar cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia.
  71. Decimo. octavo-. Las entidades encargadas del cumplimiento de las ordenes impartidas en esta sentencia debera garantizar la existencia de espacios suficientes y adecuados de participacion y deliberacion democratica en el proceso.
  72. Decimo.
  73. noveno. Se ordena remitir copia completa de la presente sentencia y sus anexos, por medio de la Secretaria General, a cada uno de los accionantes de las diferentes acciones de tutela. Cuando sean mas de dos (2) personas se remitiran solo tres (3) copias de la sentencia y sus anexos. Igualmente, debera enviarse copia de esta providencia: (i) al Grupo de Derecho de Interes Publico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, (ii) a los representantes de derechos humanos de la carcel la Picota, y (iii) a la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomas, Sede Villavicencio; quienes habian solicitado a esta Sala de Revision que se abriera un proceso de seguimiento y de cumplimiento a la Sentencia T-153 de 1998.
  74. Vigesimo.- Comunicar la presente decision, a traves de la Secretaria General, a la Sala de Decision de Tutelas Ndeg 2 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ocasion de lo decidido por aquel despacho judicial en la sentencia de diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), Tutela Ndeg 63399.
  75. Vigesimo
  76. primero. Desacumular los expedientes de la referencia para los efectos procesales correspondientes.
  77. Vigesimo
  78. segundo. El juez de primera instancia, dentro de cada uno de los procesos, notificara la presente sentencia dentro del termino de cinco (05) dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  79. Vigesimo
  80. tercero. Se reconoce la competencia de los jueces que decidieron en primera instancia cada una de las acciones de tutela objeto de revision, para adelantar, de la mano con los auxiliares y colaboradores de la justicia, el cumplimiento de las ordenes impartidas. No obstante, la Corte Constitucional, a traves de la Sala Primera de Revision o de la que se disponga para el efecto, se reserva la posibilidad de asumir el seguimiento al cumplimiento de alguna de estas ordenes.
  81. Vigesimo
  82. cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialMauricio González Cuervo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

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