Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2013

T-266 de 2013

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Juan Carlos Oliveros Y Otros·Demandado Inpec Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Interno
  • Protección constitucional
  • Protección por el Estado
Derecho A La Vida Digna Del Interno
  • Alimentación adecuada en calidad y cantidad
Establecimiento Carcelario
  • Obligación de suministrar elementos de aseo al interno, de forma periódica y puntual
Accion De Tutela Contra Establecimiento Carcelario
  • Orden para iniciar todos los trámites administrativos tendientes a obtener los recursos para la protección de los derechos fundamentales de los accionantes
Derecho A La Dignidad Humana Del Interno
  • Condiciones de higiene y vestuario
Derecho A La Visita Conyugal Del Interno
  • Orden al INPEC adecuar el espacio para las visitas íntimas y ampliar el horario de las mismas
Derecho De Peticion Del Interno
  • No está sometido a ningún tipo de limitación
  • Obligación del Estado de adoptar mecanismos para que exista un canal de comunicación entre los detenidos y la administración penitenciaria
Dignidad Humana Del Interno
  • Protección nacional e internacional
Relaciones De Especial Sujecion Entre Los Internos Y El Estado
  • Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
17 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, salud, comunicación, dignidad humana, trabajo, educación, recreación, alimentación, buen trato.

En este asunto más de cien reclusos promueven la acción de tutela en contra del Establecimiento Penitenciario ERON Heliconias del municipio de Florencia (Caquetá) y el INPEC, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales en virtud de que fueron trasladados del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Rivera (Huila) al de Florencia, sin que éste último tuviera u ofreciera las condiciones adecuadas para las personas privadas de la libertad.

Las reclamaciones son específicas y se relacionan, entre otras cosas, con deficiencias en el servicio de salud, en la alimentación, en el disfrute de las visitas conyugales o íntimas, en el servicio de telefonía, en la utilización de los servicios sanitarios, en los mecanismos de redención de penas y en los espacios para la recreación y el deporte.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La relación de especial sujeción entre el Estado y las personas que se encuentran en detención intramuros y, el deber de proteger y garantizar sus derechos fundamentales. 2º.

El tratamiento penitenciario. 3º.

La dignidad humana. 4º.

El derecho a la salud. 5º.

El derecho a una alimentación adecuada en calidad y cantidad. 6º.

El derecho de petición. 7º.

El derecho al trabajo. 8º.

El derecho a la comunicación. 9º.

El derecho a las visitas. 10º.

El derecho a la recreación y 11º.

El derecho a la educación.

Se CONCEDE el amparo constitucional deprecado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (18 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos que fue decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, de fecha 21 de febrero de 2012, que revocó el fallo proferido por el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad, teniendo en cuenta las consideraciones antes citadas. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta providencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la comunicación, a la dignidad humana, al trabajo, a la educación, a la recreación, a la alimentación y al buen trato a favor de los accionantes.
  4. Tercero. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia (Caquetá) y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, por intermedio de sus directores:
  5. (i) Dentro de los diez (10) días siguientes, si aún no lo han hecho, practicar el examen médico y psicológico de ingreso; adoptar los correctivos necesarios para brindar una atención integral y oportuna tanto en medicina general como especializada; atender las recomendaciones médicas; suministrar oportunamente los medicamentos requeridos conforme con las órdenes médicas; prestar servicio de odontología; agilizar las autorizaciones de exámenes; y dar trámite oportuno a la remisión de los internos a las consultas médicas que requieran.
  6. (ii) Dentro del término de diez (10) días siguientes, disponer lo necesario para garantizar una ración alimenticia adecuada en calidad y cantidad, suministrando una dieta para quienes la necesiten acorde con las disposiciones médicas, y de ser necesario, adquirir recipientes para su correcta entrega.
  7. (iii) Advertir que si aún no lo han hecho, debe permitirse la utilización de los comedores comunitarios.
  8. (iv) Advertir que deben ejercer una continua vigilancia que permita el correcto funcionamiento de las comunicaciones al interior del penal.
  9. (v) Dentro del término de diez (10) días siguientes, establecer un horario adicional de apertura de las celdas con el fin de que los presos puedan hacer sus necesidades fisiológicas durante el día. Adicionalmente, en el término de dos (2) meses, iniciar las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para dar inicio a la construcción de nuevos baños.
  10. (vi) En el término de dos (2) meses siguientes, iniciar las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para iniciar las obras de infraestructura requeridas para que las visitas conyugales se den dentro de un ambiente que además de contar con un espacio adecuado, se encuentre siempre en condiciones apropiadas de aseo, y ampliando el horario de las mismas.
  11. (vii) En el término de dos (2) meses siguientes, iniciar las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para clasificar los reclusos con el fin de que presten distintas actividades dentro del penal; dotar los talleres de los elementos que permitan a los internos cumplir con sus actividades laborales; vincular instructores y docentes para que capaciten a los reclusos en las diferentes áreas de trabajo y estudio; e incrementar el número de guardias con el objeto de brindar un acompañamiento a todos los reclusos en sus actividades.
  12. (viii) Dentro del término de diez (10) días siguientes, adopten las medidas administrativas internas a que haya lugar, que permitan responder las peticiones presentadas por los internos de fondo, en forma clara, precisa y oportuna, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recibo, si es preciso incrementando el personal para atender tales solicitudes.
  13. (ix) Advertir que no deben desatender las actividades deportivas y culturales.
  14. (x) Advertir que tienen que proveer a los actores de los implementos necesarios para el debido aseo personal.
  15. Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Instituto Nacional Penitenciario INPEC y a la Dirección de la Penitenciaria Las Heliconias adelantar todas las gestiones y apropiaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.
  16. Quinto. ADVERTIR a las respectivas autoridades que, en lo sucesivo, adopten las previsiones para que los nuevos centros de reclusión cumplan, desde el inicio, con todas las condiciones básicas en su infraestructura, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.
  17. Sexto. EXHORTAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, continúen con su labor de vigilancia y control, y verifiquen el cumplimiento del presente fallo, con el objeto último de garantizar de manera efectiva los derechos aquí protegidos.
  18. Séptimo. LÍBRESE por la Secretaría General de esta corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.