T-397 de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Romero Pabon Raul Danilo·Demandado Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec; Complejo Carcelario Y Penitenciario De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Visita íntima como derecho fundamental
- Situación de vulnerabilidad impone al Estado deberes especiales para con personas privadas de la libertad
- Caso en que el accionante considera vulnerados sus derechos por las condiciones físicas de los espacios destinados para la visita íntima y falta de suministro de agua
- Procedencia
- Visita íntima debe darse en condiciones dignas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante se encuentra privado de la libertad e indicó que el lugar dispuesto para recibir visitas íntimas en el complejo penitenciario incumple las condiciones de aseo, dotación y salubridad.
Por lo anterior, solicitó al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales y ordenar la elaboración de un plan de acción, mitigación y mejora que permita corregir, en el término de la próxima visita íntima, las novedades que se presentan en las habitaciones destinadas a este fin.
Luego de reiterar jurisprudencia sobre el derecho a las visitas íntimas en condiciones de dignidad y la correlativa obligación de garantía que tienen las autoridades penitenciarias, se CONCEDIÓ el amparo invocado.
En consecuencia, se ordenó a las accionadas (i) adoptar un protocolo especial dirigido a garantizar las condiciones de higiene y salubridad de las habitaciones destinadas para las visitas íntimas en el establecimiento carcelario y tomar las medidas necesarias para asegurar que el protocolo sea aplicado de manera efectiva; (ii) adecuar las instalaciones del espacio destinado para visitas íntimas en el establecimiento carcelario, con el fin de que los privados de la libertad puedan tener éstas visitas en condiciones de higiene y salubridad; (iii) implementar un mecanismo de atención inmediata que pueda ser activado por los privados de la libertad cuando las habitaciones destinadas a las visitas íntimas carezcan de las condiciones adecuadas de higiene y salubridad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DESVINCULAR a la Secretaría de Salud Municipal de Ibagué y a la Fiduciaria Central S.A. del presente proceso por no tener legitimación en la causa por pasiva.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas el 18 de julio de 2022 por el Juzgado
- Cuarto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y el 3 de octubre de 2022 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salubridad, a la dignidad humana y a las visitas íntimas en condiciones de dignidad y de higiene del señor Raúl Danilo Romero Pabón.
- TERCERO. ORDENAR al Complejo Penitenciario y Carcelario COIBA de Ibagué, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), que en un plazo no mayor a tres (3) meses: (i) adopten un protocolo especial dirigido a garantizar las condiciones de higiene y salubridad de las habitaciones destinadas para las visitas íntimas en el establecimiento carcelario y tomen las medidas necesarias para asegurar que el protocolo sea aplicado de manera efectiva; (ii) adecuen las instalaciones del espacio destinado para visitas íntimas en el establecimiento carcelario, con el fin de que los privados de la libertad puedan tener visitas íntimas en condiciones de higiene y salubridad; y (iii) implementen un mecanismo de atención inmediata que pueda ser activado por los privados de la libertad cuando las habitaciones destinadas a las visitas íntimas carezcan de las condiciones adecuadas de higiene y salubridad.
- CUARTO. ORDENAR al Complejo Penitenciario y Carcelario COIBA de Ibagué, al INPEC, y a la USPEC, que informen por escrito a la Defensoría del Pueblo sobre todas las acciones que tomen para el cumplimento de las órdenes dictadas en esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, verifique el cumplimiento de las órdenes dictadas en esta providencia. Al efecto, deberá realizar una primera inspección al espacio destinado para las visitas íntimas en un plazo no mayor a un (1) mes.
- SEXTO. DISPONER que, por la Secretari´a General de esta Corporación, se REMITA una copia de esta decisión y del expediente a la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 para lo de su competencia.
- SEPTIMO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.