T-424 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jaime Andres Martinez·Demandado Inpec Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respuesta de fondo, clara y oportuna no puede verse afectada por trámites administrativos del sitio de reclusión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor se encuentra privado de la libertad y considera que tanto la Dirección General del INPEC vulneró su derecho fundamental de petición al no dar respuesta a dos peticiones que realizó a finales del año 2018, en las que puso de presente lo siguiente: a). el operativo que se realizó en el patio donde se encuentra recluido, en el que tanto a él como a sus compañeros los hicieron despojar de sus ropas y hacer flexiones, además de haberles manipulado sus partes íntimas. b).
La venta de pines o tarjetas de llamadas por la guardia del establecimiento y, c).
La aplicación de las sentencias T-016/95 y T-415/97 para que se dispusiera el traslado del personal de custodia y vigilancia del centro de reclusión, por llevar allí más de dos años e incurrir en faltas disciplinarias.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la Dirección General del INPEC y a la del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, cada una dentro del ámbito de sus competencias, dar respuesta de fondo a las peticiones formuladas por el accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por la Sala de Decision Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio del 5 de abril de 2019, que confirmo la emitida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Acacias del 26 de febrero de 2019 que nego la tutela invocada. En su lugar, conceder la proteccion del derecho fundamental de peticion y ordenar que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir del dia siguiente de la notificacion de esta decision, tanto la Direccion General del Inpec como la Direccion del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias, cada una dentro del ambito de sus competencias, de respuesta de fondo a las peticiones presentadas por el senor Jaime Andres Martinez de fechas 20 de noviembre y 18 de diciembre de 2018, y 14 de febrero de 2019.
- Segundo. Declarar la improcedencia de la tutela de los derechos a la igualdad y a la dignidad humana reclamados por el senor Jaime Andres Martinez.
- Tercero. Librar por la Secretaria General de la Corte Constitucional las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.