T-051 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Luz·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por falta de respuesta
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
- Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, a través de apoderada judicial, considera que la Defensoría de Familia del Centro Zonal Mártires del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Bogotá, vulneró su derecho fundamental de petición, al no dar respuesta a la solicitud que presentó mediante correo electrónico, para que suministrara información específica respecto del trámite administrativo de restablecimiento de derechos de su hija menor de edad.
La Sala constató que, en cumplimiento de lo decidido y ordenado por el juez de instancia, la entidad contestó la petición y se pronunció frente a cada uno de los aspectos solicitados.
Con base en lo anterior confirmó las decisiones de instancia que concedieron el amparo invocado.
El fallo de primera instancia se adiciona en el sentido de compulsar copias del expediente de tutela, junto con la presente sentencia, a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia adoptada el 25 de julio de 2022 en primera instancia por el Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Segunda-, que concedió el amparo del derecho fundamental de petición solicitado dentro de la acción de tutela formulada por Luz, actuando en representación de su hija María de 15 años de edad y mediante apoderada judicial, contra la Defensoría de Familia del Centro Zonal Mártires del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Bogotá-.
- Segundo. ADICIONAR la sentencia adoptada el 25 de julio de 2022 en primera instancia por el Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Segunda-, en el sentido de que, por Secretaría General de la Corte Constitucional, se COMPULSEN COPIAS del expediente de tutela número T-8.951.284, junto con esta sentencia, a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, para lo de su competencia, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
- Tercero. EXHORTAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para que, cuando se trate de Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos de menores víctimas de abuso sexual, actúe con celeridad y diligencia de forma tal que se garantice el restablecimiento de derechos de la manera más célere e integral posible.
- Cuarto. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.