Micelio
Sentencia de Tutela14 de julio de 2021

T-223 de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Ogp·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Derecho A La Valoracion De La Perdida De Capacidad Laboral Para Victimas Del Conflicto Armado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Relación con otros derechos fundamentales
  • Vulneración por no haber resuelto de fondo la solicitud sobre la asistencia humanitaria a víctimas de la violencia
Prestacion Humanitaria Periodica Para Victimas Del Conflicto Armado
  • Papel de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez
  • Requisitos para acceder y características de la prestación
  • Desarrollo normativo
  • Desarrollo jurisprudencial
  • Vigencia del régimen legal y desarrollo del Decreto 600 de 2017
Derecho A La Reparacion Integral De Las Victimas
  • Incluye medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
  • Núcleo esencial
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Derecho A La Valoracion De La Perdida De Capacidad Laboral Para Victimas Del Conflicto Armado
  • Vulneración por Junta Regional de Calificación de Invalidez, al imponer barreras insuperables para acceder a la prestación periódica a víctimas del conflicto
Accion De Tutela En Materia De Derecho De Peticion
  • Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
8 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales de la accionante por diferentes motivos como, no dar respuesta oportuna a las diferentes solicitudes por ella presentadas y que buscaban iniciar el trámite de reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para víctimas del conflicto armado; no reconocer tal prestación y; exigir el pago de los honorarios para efectos de la realización del dictamen de pérdida de capacidad laboral necesario para acceder a la misma.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El derecho fundamental de petición de las víctimas del conflicto armado. 2º.

El fundamento normativo y constitucional de la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado. 3º.

Las Juntas Regionales de Calificación y el pago de honorarios para la certificación de pérdida de capacidad laboral en víctimas del conflicto armado.

Se CONCEDE el amparo a los derechos al mínimo vital y a la vida digna e la actora en relación con la práctica gratuita del dictamen de pérdida de capacidad laboral.

Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2020 por el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, en tanto concedió el amparo del derecho fundamental de petición.
  3. Segundo. CONCEDER el amparo a los derechos al mínimo vital y a la vida digna de O.G.P. en relación con la práctica gratuita del dictamen de pérdida de capacidad laboral.
  4. Tercero. ORDENAR al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que en el término de diez (10) días siguiente a la notificación de esta sentencia, pague los respectivos honorarios anticipados a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Magdalena. Estos recursos, serán cargados al Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos expuestos en la presente providencia.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Magdalena que, una vez consignados los honorarios dispuestos en el numeral anterior, dentro de los diez (10) días siguientes, proceda a programar y realizar la valoración de la pérdida de capacidad laboral de la señora O.G.P., así como a proferir el dictamen correspondiente. La Junta deberá pronunciarse sobre el nexo causal entre el estado de invalidez de la accionante y los hechos suscitados en el marco del conflicto armado interno. Lo anterior, en los términos del Decreto 600 de 2017 y de conformidad con lo señalado en esta decisión.
  6. Quinto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, Regional de Cesar, brindar un acompañamiento integral a la señora O.G.P., tanto en la explicación de la presente decisión, como en los diferentes trámites que se deban adelantar ante la Junta de Calificación de Magdalena, y de ser el caso, ante el Ministerio del Trabajo.
  7. Sexto. COMPULSAR copias del expediente a la Procuraduría General de la Nación, para que dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales y en el evento de encontrar mérito para ello, investigue la conducta procesal de la Junta Regional de Calificación de Magdalena, en relación con los oficios y requerimientos no respondidos en el presente trámite constitucional, en desconocimiento de los deberes de colaboración que tienen esta entidad con la justicia.
  8. Séptimo. Por Secretaría General, LÍBRESE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.