T-067 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jose Uriel Guillen Rios·Demandado Junta Regional De Calificacion De Invalidez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prestación de carácter progresivo
- No pertenece al Sistema General de Pensiones
- No es idónea ni proporcionada la medida de exigir acuerdo de pago para acceder a la prestación, por cuanto afecta mínimo vital y demás derechos fundamentales
- Formas de perder la prestación
- Papel de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez
- Requisitos para acceder y características de la prestación
- Desarrollo normativo
- Financiación y pago proviene del presupuesto general de la Nación
- Vigencia del régimen legal y desarrollo del Decreto 600 de 2017
- Acciones afirmativas que mitiguen la extrema situación de vulnerabilidad de las víctimas de violencia
- Incluye medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
- Fundamento normativo en la constitución y en instrumentos internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad
- Orden a Junta Regional de Calificación de Invalidez, realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral posterior a la suscripción de un acuerdo de la form
- Vulneración por Junta Regional de Calificación de Invalidez, al imponer barreras insuperables para acceder a la prestación periódica a víctimas del conflicto
- Caso en que accionante considera vulnerados sus derechos, por la exigencia de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, de pagar los honorarios y adjuntar
- No se afectan recursos parafiscales si se dispone que los honorarios para la calificación que debe sufragar una víctima del conflicto sean cubiertos por el Fondo de Solidaridad Pensional
- Se ha admitido la posibilidad de eximir del pago de honorarios destinados a Juntas de Calificación de Invalidez a personas en situación de vulnerabilidad
- Componentes básicos
- Reiteración sentencia C-344/17
- Vía judicial y vía administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante le solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión por incapacidad laboral como víctima de desplazamiento forzado.
La entidad resolvió declarar su falta de competencia para tramitar tal requerimiento y remitió el expediente pensional al Ministerio de Trabajo.
Esta autoridad le indicó al peticionario que debía aportar el dictamen de pérdida de capacidad laboral expedida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, tal y como lo exige el Decreto 600 de 2017.
Luego de hacer la correspondiente petición a la Junta, ésta indicó que no era posible dar trámite a la misma hasta tanto no se acreditara el interés jurídico y la historia clínica que reflejaran los hechos de la fecha en que ocurrió el acto de violencia que causó la invalidez.
Además, le indicó que debía cancelar el valor de los honorarios que corresponden a la emisión de dicho dictamen.
El actor aduce que estos dos requerimientos vulneran sus derechos fundamentales y por su pretensión es que se le realice la valoración sin ningún costo y sin exigirle la historia clínica porque le es imposible aportarla.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto. 2º.
La normatividad que regula el acceso a la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado. 3º.
El requisito del pago de un salario mínimo legal mensual vigente para que se inicie la calificación y, 4º.
La demostración del nexo causal de la pérdida de capacidad laboral con actos violentos propios del conflicto armado interno.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de primera y de segunda instancia proferidas por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Manizales y por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Manizales, de fechas 07 de diciembre de 2017 y 02 de febrero de 2018, respectivamente. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos al mínimo vital y a la vida digna en relación con la reparación integral para víctimas del conflicto armado de José Uriel Guillén Ríos.
- Segundo. ORDENAR a la Junta Regional de Calificación de la Invalidez de Caldas que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral de José Uriel Guillén Ríos. Previamente a la elaboración del dictamen, la Junta Regional de Calificación de la Invalidez de Caldas y el accionante deberán suscribir un acuerdo de pago que regule la forma de cancelación de los honorarios de que trata el Decreto 600 de 2017 por el cual se adiciona al título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015 el capítulo 5. Con el solo acuerdo basta para proceder con el inicio de la calificación, en los términos expuestos en esta sentencia.
- Tercero. ORDENAR que al momento de realizar la notificación de la presente decisión a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas y al accionante, se les entregue copia de la historia clínica del Centro de Salud del corregimiento de San Diego, en el municipio de Samaná - Caldas, que obra a folios 114 al 117, del cuaderno de Revisión del expediente T-6.727.220. Así, ADVERTIR a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas que al momento de realizar la calificación, tenga en cuenta las consideraciones esgrimidas en el numeral 66 de la presente sentencia.
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Manizales -, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.