T-220 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jonatan De Jesus Duran Perez·Demandado Saludvida E.P.S.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplirse con el requisito de legitimación por pasiva
- Falta de aptitud legal de las EPS para realizar calificación de capacidad laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor pretende que se ordene a la E.P.S. accionada realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral con el fin de acceder a la prestación humanitaria periódica a favor de las víctimas del conflicto armado.
La Corte precisa que la entidad carece de la aptitud legal para ser la llamada a responder sobre lo pedido y que el peticionario no acudió a la que legalmente tiene el deber de realizar dicha valoración.
Se concluye que la acción de tutela es IMPROCEDENTE por no cumplir con el requisito de legitimación en la causa por pasiva.
Se le informa al accionante que para lograr lo pretendido puede acudir a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de su lugar de domicilio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido en única instancia por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar el 17 de julio de 2017, que resolvió negar la acción de tutela interpuesta por Jonatan de Jesús Durán Pérez contra de Saludvida E.P.S.-S. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. INFORMAR a Jonatan de Jesús Durán Pérez que puede acudir a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de su lugar de domicilio, con el fin de solicitar la calificación de pérdida de capacidad laboral requerida para acceder a la prestación humanitaria periódica a favor de las víctimas del conflicto armado.
- TERCERO. EXHORTAR a Saludvida E.P.S.-S. para que en lo sucesivo, cuando una víctima del conflicto armado solicite la calificación de pérdida de capacidad laboral con el objetivo de acceder a la prestación humanitaria periódica en el marco del Decreto 600 de 2017, le informe que la entidad competente para ello es la Junta Regional de Calificación de Invalidez correspondiente a su lugar de domicilio.
- CUARTO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.