T-582 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Ludis Navarro Estrada·Demandado Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por no consultar con comunidad el plan étnicamente diferenciado del programa denominado Primera Infancia
- Reiteración de la sentencia T-201/17
- Jurisprudencia constitucional
- Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en calidad de representante legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras y Afrodescendientes del Municipio de San Jacinto (Bolívar) alega que es necesario que los programas de atención para la primera infancia que realiza el ICBF cuenten con un enfoque diferencial que respete y desarrolle su identidad cultural, pues la alimentación y educación que se le brinda a los menores de edad de su comunidad no es la adecuada, en tanto es la misma que se le ofrece al común de la sociedad.
Consecuentemente, solicita al juez de tutela ordenar al Instituto consultar los referidos programas con el Consejo que representa, de manera que a los miembros de la comunidad se les permita escoger el operador que llevará a cabo los mismos en su territorio.
Luego de reiterar jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades étnicas en relación con la ejecución del Programa de Atención Integral a la Primera Infancia del ICBF, la Corte decide confirmar la decisión de segunda instancia que AMPARÓ el derecho invocado en relación con la concertación de aquellas medidas alimentarias y educativas que inciden sobre la cultura de los menores de edad pertenecientes a las comunidades demandantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 3 de abril de 2017, por el Tribunal Administrativo de Bolivar, mediante la cual revoco la decision del 3 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado
- Decimo.
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Cartagena y amparo el derecho a la consulta previa de las Comunidades Negras y Afrodescendientes del Municipio de San Jacinto (Bolivar), en relacion con la concertacion de aquellas medidas alimentarias y educativas que inciden sobre la cultura de los menores de edad de dichas comunidades.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.