T-197 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Consejo Comunitario De Ma-Majari Del Nispero Y Otros·Demandado Autoridad Nacional De Licencias Ambientales Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sentido y alcance del concepto de afectación directa y su relación con el área de influencia directa
- Debió realizarse un juicio de proporcionalidad entre la decisión de suspender la licencia y los efectos positivos o negativos que el gasoducto pueda traer para la comunidad tutelante
- Reglas jurisprudenciales
- Procedencia de la acción de tutela, a pesar de existir mecanismo contemplado en la ley 1437/11
- Asuntos que deben ser consultados o medidas que suponen afectación directa a la comunidad
- Alcance y subreglas
- Derecho fundamental del cual son titulares las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y gitanas
- Protección constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Orden de suspensión inmediata de las obras que se estén ejecutando en el marco del proyecto de gasoducto y se adelante consulta previa con comunidad afectada
- Coexistencia del elemento subjetivo y objetivo
- Protección internacional
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes consideran que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales a la integridad social, cultural y económica, a la participación democrática, a la consulta previa, a la existencia y al debido proceso, con ocasión de la afectación directa que padecen por la construcción y operación del Gasoducto Loop-San Mateo-Mamomal y por la expedición de una licencia ambiental sin adelantar la consulta previa correspondiente.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para garantizar el derecho a la consulta previa. 2º.
La protección constitucional a la diversidad étnica en la Constitución de 1991. 3º.
El derecho fundamental a la consulta previa. 4º.
Los elementos subjetivo y objetivo del Convenio 169 de la OIT y, 5º.
El derecho a la consulta previa en el marco de proyectos urbanos.
Se CONCEDE la protección del derecho a la consulta previa a los Consejos Comunitarios de Ma-Majari de Níspero; de Flamenco y de Pasacaballo.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho amparado, entre las cuales se destaca la suspensión inmediata de las obras que se estén ejecutando en el marco del proyecto del precitado gasoducto, en la zona de influencia del Consejo Comunitario de Pasacaballo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de fecha 15 de octubre de 2015 proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, y la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolivar de fecha 25 de agosto de 2015, y en su lugar CONCEDER la proteccion del derecho a la consulta previa a los Consejos Comunitarios de Ma-Majari del Nispero, de Flamenco y de Pasacaballo en los terminos de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR que en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia el Ministerio del Interior y Promigas S.A. E.S.P. den inicio a los pasos necesarios para comenzar el proceso de consulta con los Consejos Comunitarios de Ma-Majari del Nispero y de Flamenco en los terminos expuestos en esta providencia.
- Tercero. ORDENAR la suspension inmediata de las obras que se esten ejecutando en el marco del proyecto de "construccion y operacion del Gasoducto Loop San Mateo - Mamonal en la zona de influencia del Consejo Comunitario de Pasacaballo. En igual medida se dispondra la suspension de los efectos de la Resolucion numero 0805 del 9 de julio de 2015 hasta la realizacion de la consulta.
- Cuarto. ORDENAR que en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo el Ministerio del Interior y Promigas S.A. E.S.P. den inicio a los pasos necesarios para comenzar el proceso de consulta con el Consejo Comunitario de Pasacaballo en los terminos expuestos en esta providencia. En igual medida se precisa que el proceso de consulta adelantado solo sera constitucionalmente valido si tiene en cuenta el consentimiento previo, libre e informado del Consejo Comunitario de Pasacaballo de cara a la intervencion asociada a las obras del gasoducto. El proceso consultivo no podra asimilarse a tramites administrativos o reuniones informativas.
- Quinto. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo Regional Bolivar y a la Defensoria del Pueblo Regional Sucre, que en compania de las comunidades posiblemente afectadas presente las respectivas acciones de tutela con miras a obtener la proteccion de sus derechos fundamentales. Los jueces que conozcan estas, conforme a la parte considerativa de esta providencia deberan tener en cuenta: (i) que la accion de tutela es el mecanismo de defensa idoneo para garantizar el derecho a la consulta previa por parte del Ministerio del Interior y Promigas S.A. E.S.P. en el marco del proceso de construccion y operacion del Gasoducto Loop San Mateo - Mamonal, (ii) que en gran medida los argumentos empleados por el Ministerio para considerar que no existe afectacion directa contrarian la jurisprudencia constitucional, (iii) que no se incumple el requisito de inmediatez por cuanto las obras actualmente se estan ejecutando y podria estarse produciendo una afectacion directa en el tiempo y (iv) que a pesar de la presentacion previa de varias acciones no se pueden considerar como temeraria las nuevas tutelas presentadas por las comunidades por cuanto a partir de la notificacion de esta providencia, acontecio un hecho nuevo que habilita a presentar por una sola vez el amparo constitucional.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.