Micelio
Sentencia de Tutela21 de septiembre de 2015

T-606 de 2015

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Jonatan Pacheco Yanez·Demandado Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible Y Otros

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Cuestionar Medidas Cautelares Dictadas En El Marco De Procesos Sancionatorios Ambientales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Areas De Parques Naturales
  • Conductas prohibidas
  • Zonificadas para efectos de su mejor administración y sometidas a un régimen jurídico especial
  • Actividades permitidas
  • Clasificación
Desarrollo Sostenible Y Nuevos Modelos De Proteccion Ambiental
  • Buscan mejorar las condiciones económicas, sociales y mantener los recursos naturales y la diversidad
Desarrollo Sostenible
  • Contenido y alcance
  • Proceso que exige proteger los ecosistemas en los cuales las comunidades pesqueras ejercen su actividad, en especial cuando de la intervención estatal o particular pueden afectarse las prácticas tradicionales de subsistencia
  • Contexto normativo
  • Elementos
  • Reconocimiento internacional
  • Relación con el deber de prevenir y restaurar los ecosistemas deteriorados o afectados por las actividades humanas
Derecho A La Seguridad Alimentaria
  • Instrumentos internacionales
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho Al Trabajo
  • Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
  • Reiteración de jurisprudencia
Justicia Ambiental
  • Condición necesaria para asegurar la vigencia de un orden justo
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Concepto
Medidas Cautelares En Proceso Sancionatorio Ambiental
  • Jurisprudencia del Consejo del Estado
  • Procedencia de la acción de tutela
Medidas Preventivas En Materia Ambiental
  • Competencia para su aplicación
  • Naturaleza
  • Clases
  • Función
Medio Ambiente
  • Derecho deber
Protección Del Medio Ambiente
  • Obligación en cabeza del Estado y de los asociados
Proteccion Del Recurso Hidrico
  • Reiteración de jurisprudencia
Sistema De Parques Nacionales Naturales
  • Diseño de estrategias que permitan mitigar las presiones y amenazas sobre ecosistemas marinos y costeros
  • Valor excepcional que tienen las áreas que lo integran por cuanto constituyen espacios de especial importancia ecológica
  • Zonificación conforme al artículo 18 del Decreto 622 de 1977
  • Conductas prohibidas conforme al artículo 30 del decreto 622 de 1977
Sistema De Parques Naturales
  • Elementos que lo componen
Parques Naturales
  • Imprescindibles para el desarrollo sostenible y el crecimiento verde
Pesca Artesanal
  • Importancia para los pueblos indígenas que obtienen sus alimentos en las cuencas hidrográficas
Soberania Alimentaria
  • Respeto de la producción a pequeña escala de alimentos en reconocimiento de los modelos campesinos tradicionales y artesanales
  • Concepto de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
Perjuicio Irremediable
  • Criterios para determinar su configuración
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
  • Procedencia excepcional en caso de existir otro medio de defensa judicial
Accion De Tutela Para Debatir Medidas Cautelares En Proceso Sancionatorio Ambiental
  • Orden de construcción de mesa de trabajo para lograr compensación de pescadores artesanales del Parque Tayrona
  • Orden de redoblar esfuerzos para garantizar saneamiento, protección e intangibilidad de ecosistemas terrestres y marítimos del Parque Tayrona y sus alrededores
Comunidad Pesquera
  • Obligación del Estado de proteger el “espacio vital”, como una ubicación laboral donde ésta ejerce su oficio tradicional
Derecho Al Minimo Vital
  • Dimensión positiva y negativa
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Alimentacion
  • Libertad de elegir profesión u oficio y derecho al trabajo en materia de economías tradicionales de subsistencia
Ecosistema Maritimo Saludable
  • Importancia para garantizar los derechos de las comunidades que emplean la pesca como medio de subsistencia
Ecosistemas Marinos
  • Contaminación y destrucción no puede considerarse tan solo como una situación ambiental
Proteccion De La Naturaleza
  • Perspectivas en que se concreta
Recurso Pesquero
  • Connotación jurídica de “Res Nullius”
Recursos Naturales Y Medio Ambiente Sano
  • Protección como objetivo constitucional
Sistema De Parques Nacionales
  • Tipo de actividades permitidas conforme a los artículos 331 y 332 del Decreto 2811 de 1974
  • Tipos de áreas conforme al artículo 329 del Decreto 2811 de 1974
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
45 temas · 64 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela se presentó con el fin de lograr que al accionante y a los miembros de la Cooperativa de pescadores de Barlovento, les sean devueltos los implementos de pesca que utilizan para sus faenas diarias, los cuales fueron decomisados por la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales, al ser descubiertos pescando en el Parque Natural Tayrona, ecosistema en el cual se encuentra prohibida dicha actividad.

Se aborda la siguiente temática: 1º. procedencia de la acción de tutela para cuestionar medidas cautelares dictadas en el marco de procesos sancionatorios ambientales. 2º.

La protección constitucional de la naturaleza en la Constitución de 1991. 3º.

Restricciones a la actividad de pesca en áreas naturales protegidas. 4º.

El derecho a la seguridad alimentaria de las comunidades pesqueras y, 5º.

La potestad sancionadora del Estado en materia ambiental.

Se TUTELAN los derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, a la vida, a la seguridad alimentaria, a la participación, al trabajo y a la dignidad humana.

Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (18 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 26 de marzo de 2015 por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, que a su vez revoco la emitida el 16 de octubre de 2014 por Tribunal Administrativo del Magdalena, por las razones expuestas y, en su lugar, tutelar los derechos fundamentales al minimo vital y movil, la vida, a la seguridad alimentaria, a la participacion, al trabajo y a la dignidad humana del senor Jonatan Pacheco Yanez, los miembros de la Cooperativa de pescadores de Barlovento y demas pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales, a la Corporacion Autonoma Regional del Magdalena - Cormagdalena, a la Gobernacion del Magdalena, y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que redoblen sus esfuerzos para garantizar el saneamiento, la proteccion y la intangibilidad de los ecosistemas terrestres y maritimos del Parque Tayrona y sus alrededores.
  3. Para cumplir dicha labor, teniendo en cuenta que la determinacion de competencias en materia ambiental no es una tarea sencilla, precisamente debido a la imbricacion de intereses nacionales, regionales y locales en relacion con un mismo asunto se ordena conforme al apartado (7.2.3) de esta providencia:
  4. (i) Que en aplicacion de los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad, las referidas entidades bajo la coordinacion de la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales disenen en el termino de seis meses contados a partir de la notificacion de esta providencia un plan maestro de proteccion y restauracion del Parque Natural Tayrona. El referido plan debera estar enfocado a contrarrestar los factores estructurales de contaminacion ambiental y deterioro de los ecosistemas desde sus fuentes originarias.
  5. Las entidades anteriormente referidas deberan identificar las fuentes y origenes de los vertimientos, desechos, explotaciones, construcciones, proyectos de desarrollo regional y demas focos de contaminacion que tengan la potencialidad de alterar los ecosistemas del Parque Natural Tayrona; esto con el fin de iniciar las medidas legales que correspondan. Se recuerda que el objetivo del plan maestro de proteccion y restauracion del Parque Natural Tayrona busca mediante la cooperacion y ejecucion de medidas coordinadas la neutralizacion de los factores contaminantes, independientemente de que estos se generen a kilometros del area protegida.
  6. (ii) Para ello, la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la Corporacion Autonoma Regional del Magdalena - Cormagdalena, la Gobernacion del Magdalena y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberan involucrar e incorporar en la gestion y construccion del plan maestro a todos los entes territoriales, autoridades y dependencias estatales que en el marco de sus funciones tengan el deber de garantizar la proteccion ambiental y la gestion de los recursos naturales en el ecosistema en cuestion y sus areas aledanas.
  7. (iii) En el plan maestro de proteccion y restauracion del Parque Natural Tayrona deberan identificarse las metas de recuperacion ambiental en un periodo de 1, 3, 5, 7 y 10 anos precisando los indicadores de resultado que permitan medir y determinar bajo claros estandares cientificos y ambientales si las autoridades han avanzado, retrocedido o se han estancado en la ejecucion de las metas propuestas.
  8. En el plan maestro de proteccion del Parque Natural Tayrona deben identificarse adecuadamente cuales seran las responsabilidades, metas, presupuesto, plazos, periodicidad de cesiones y reuniones, capacidades de cofinanciacion y personal destinado a lograr el saneamiento, la proteccion y la intangibilidad de los ecosistemas terrestres y maritimos del Parque.
  9. (iv) Con el fin de garantizar que la sociedad en general, los organismos de control y la comunidad cientifica nacional e internacional puedan monitorear y conocer los avances, retrocesos o estancamientos en la ejecucion de las metas propuestas en el plan maestro de proteccion y restauracion del Parque Natural Tayrona, se ordena a la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales que a partir de la notificacion de esta providencia y hasta la ejecucion de las metas a largo plazo semestralmente publique en la pagina web de la entidad un informe de resultados alcanzados.
  10. TERCERO. ORDENAR la construccion de una mesa de trabajo para lograr la compensacion de los pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona en la cual deberan participar la Nacion - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder -, la Corporacion Autonoma Regional del Magdalena, el Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, la Defensoria del Pueblo del Magdalena, la Procuraduria General de la Nacion, la Gobernacion del Magdalena y las diversas asociaciones de pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona.
  11. Teniendo en cuenta que la determinacion de competencias en materia de gestion social y desarrollos productivos es una tarea compleja, precisamente debido a las limitaciones presupuestales y a la asignacion de recursos y subsidios con destinacion especifica y previa convocatoria se ordena:
  12. (i) Que en aplicacion de los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad, las referidas entidades bajo la coordinacion de la Gobernacion del Magdalena disenen en el termino 60 dias contados a partir de la notificacion de esta providencia un plan de compensacion que garantice a los pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona la satisfaccion de sus derechos fundamentales al trabajo, soberania alimentaria y minimo vital.
  13. Para ello las entidades anteriormente referenciadas deberan incorporar y vincular en la gestion y construccion de la mesa de trabajo, a las entidades nacionales, departamentales y territoriales que en el marco de sus funciones puedan brindarles alternativas economicas y proyectos productivos sostenibles a los pescadores artesanales del parque Tayrona.
  14. La participacion no se reduce a que las autoridades competentes organicen reuniones de informacion, de concertacion o audiencias, sino que en coordinacion con la comunidad garanticen la participacion y asuma la proteccion de las personas en situacion de vulnerabilidad que van a ser afectadas negativamente por las decisiones administrativas. Es decir, la participacion tambien significa darle efecto a las opiniones expresadas.
  15. La Gobernacion de Magdalena transitoriamente y hasta que sea disenado y ejecutado el plan de compensacion a los Pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona, debera brindar un apoyo alimenticio y economico de caracter transitorio a las personas que tradicionalmente ejercian esta actividad y que actualmente no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer su derecho al minimo vital y subsistencia digna.
  16. (iv) Con el fin de garantizar el cumplimiento de las ordenes emitidas en esta providencia se ordenara a la Gobernacion del Magdalena que remita a esta Sala (4) cuatro informes trimestrales a partir de la notificacion de esta providencia en los cuales se detallen el impacto que han tenido las acciones adoptadas en la mesa de trabajo para lograr la satisfaccion de los derechos al trabajo, soberania alimentaria y minimo vital de los pescadores del Tayrona.
  17. CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia que, dentro de los cinco (20) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera un comunicado que sera publicado en un diario de circulacion nacional y local en el cual se le informe a la ciudadania e interesados de las decisiones aqui adoptadas.
  18. QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.