Micelio
Sentencia de Tutela28 de abril de 1998

T-153 de 1998

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Manuel Jose Duque Arcila Y Otros

Tema · dato duro
Estado De Cosas Inconstitucional En Los Centros De Reclusion Del Pais. Hacinamiento En La Carcel De Bellavista. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Del Interno
  • Alojamiento en condiciones dignas
Establecimiento Carcelario
  • Actitud reactiva del Estado frente al hacinamiento
  • Algunas causales explicativas de la congestión
  • Sindicados y condenados
  • Función resocializadora
  • Condiciones de hacinamiento
  • Consecuencias del hacinamiento
  • Infraestructura y administración
  • Miembros de la fuerza pública
  • Perspectiva histórica del hacinamiento en Colombia
  • Plan de construcciones y refacciones
Juez Constitucional
  • Asunción vocería de minorías olvidadas
Juez De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad
  • Fundamentación de negativa a otorgar libertad provisional
  • Presencia en centros penitenciarios
Proceso Penal
  • Medidas idóneas para la resocialización del condenado
Presuncion De Inocencia
  • Aplicación de la detención preventiva como medida extrema
10 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. R E S U E L V E:
  2. Primero. ORDENAR que se notifique acerca de la existencia del estado de cosas inconstitucional en las prisiones al Presidente de la Republica; a los presidentes del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes; a los presidentes de la Sala Penal de la Corte Suprema Justicia y de las Salas Administrativa y Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; al Fiscal General de la Nacion; a los gobernadores y los alcaldes; a los presidentes de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales; y a los personeros municipales.
  3. Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Casacion Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, el dia 16 de junio de 1997, y el Juzgado Cincuenta Penal Municipal de Bogota, el dia 21 de agosto de 1997, por medio de las cuales se denegaron las solicitudes de tutela interpuestas por Manuel Jose Duque Arcila y Jhon Jairo Hernandez y otros, respectivamente. En su lugar se concedera el amparo solicitado.
  4. Tercero. ORDENAR al INPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento Nacional de Planeacion elaborar, en un termino de tres meses a partir de la notificacion de esta sentencia, un plan de construccion y refaccion carcelaria tendente a garantizar a los reclusos condiciones de vida dignas en los penales. La Defensoria del Pueblo y la Procuraduria General de Nacion ejerceran supervigilancia sobre este punto. Ademas, con el objeto de poder financiar enteramente los gastos que demande la ejecucion del plan de construccion y refaccion carcelaria, el Gobierno debera realizar de inmediato las diligencias necesarias para que en el presupuesto de la actual vigencia fiscal y de las sucesivas se incluyan las partidas requeridas. Igualmente, el Gobierno debera adelantar los tramites requeridos a fin de que el mencionado plan de construccion y refaccion carcelaria y los gastos que demande su ejecucion sean incorporados dentro del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones.
  5. Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, al INPEC y al Departamento Nacional de Planeacion, en cabeza de quien obre en cualquier tiempo como titular del Despacho o de la Direccion, la realizacion total del plan de construccion y refaccion carcelaria en un termino maximo de cuatro anos, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones.
  6. Quinto. ORDENAR al INPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho la suspension inmediata de la ejecucion del contrato de remodelacion de las celdas de la Carcel Distrital Modelo de Santafe de Bogota.
  7. Sexto. ORDENAR al INPEC que, en un termino maximo de tres meses, recluya en establecimientos especiales a los miembros de la Fuerza Publica que se encuentran privados de la libertad, con el objeto de garantizar su derecho a la vida y a la integridad personal.
  8. Septimo. ORDENAR al INPEC que, en un termino maximo de cuatro anos, separe completamente los internos sindicados de los condenados.
  9. Octavo. ORDENAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que investigue la razon de la no asistencia de los jueces de penas y medidas de seguridad de Bogota y Medellin a las carceles Modelo y Bellavista.
  10. Noveno. ORDENAR al INPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Hacienda que tomen las medidas necesarias para solucionar las carencias de personal especializado en las prisiones y de la Guardia Penitenciaria.
  11. Decimo. ORDENAR a los gobernadores y alcaldes, y a los presidentes de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales que tomen las medidas necesarias para cumplir con su obligacion de crear y mantener centros de reclusion propios.
  12. Undecimo. ORDENAR al Presidente de la Republica, como suprema autoridad administrativa, y al Ministro de Justicia y del Derecho que, mientras se ejecutan las obras carcelarias ordenadas en esta sentencia, tomen las medidas necesarias para garantizar el orden publico y el respeto de los derechos fundamentales de los internos en los establecimientos de reclusion del pais.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.