Sentencia de Tutela28 de abril de 1998
T-153 de 1998
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Manuel Jose Duque Arcila Y Otros
✓
Tema · dato duro
Estado De Cosas Inconstitucional En Los Centros De Reclusion Del Pais. Hacinamiento En La Carcel De Bellavista. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos Del Interno
- Alojamiento en condiciones dignas
Establecimiento Carcelario
- Actitud reactiva del Estado frente al hacinamiento
- Algunas causales explicativas de la congestión
- Sindicados y condenados
- Función resocializadora
- Condiciones de hacinamiento
- Consecuencias del hacinamiento
- Infraestructura y administración
- Miembros de la fuerza pública
- Perspectiva histórica del hacinamiento en Colombia
- Plan de construcciones y refacciones
Juez Constitucional
- Asunción vocería de minorías olvidadas
Juez De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad
- Fundamentación de negativa a otorgar libertad provisional
- Presencia en centros penitenciarios
Proceso Penal
- Medidas idóneas para la resocialización del condenado
Ley De Alternatividad En La Legislacion Penal Y Penitenciaria
- Descongestión carcelaria
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Hacinamiento carcelario
Presuncion De Inocencia
- Aplicación de la detención preventiva como medida extrema
10 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- R E S U E L V E:
- Primero. ORDENAR que se notifique acerca de la existencia del estado de cosas inconstitucional en las prisiones al Presidente de la Republica; a los presidentes del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes; a los presidentes de la Sala Penal de la Corte Suprema Justicia y de las Salas Administrativa y Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; al Fiscal General de la Nacion; a los gobernadores y los alcaldes; a los presidentes de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales; y a los personeros municipales.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Casacion Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, el dia 16 de junio de 1997, y el Juzgado Cincuenta Penal Municipal de Bogota, el dia 21 de agosto de 1997, por medio de las cuales se denegaron las solicitudes de tutela interpuestas por Manuel Jose Duque Arcila y Jhon Jairo Hernandez y otros, respectivamente. En su lugar se concedera el amparo solicitado.
- Tercero. ORDENAR al INPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento Nacional de Planeacion elaborar, en un termino de tres meses a partir de la notificacion de esta sentencia, un plan de construccion y refaccion carcelaria tendente a garantizar a los reclusos condiciones de vida dignas en los penales. La Defensoria del Pueblo y la Procuraduria General de Nacion ejerceran supervigilancia sobre este punto. Ademas, con el objeto de poder financiar enteramente los gastos que demande la ejecucion del plan de construccion y refaccion carcelaria, el Gobierno debera realizar de inmediato las diligencias necesarias para que en el presupuesto de la actual vigencia fiscal y de las sucesivas se incluyan las partidas requeridas. Igualmente, el Gobierno debera adelantar los tramites requeridos a fin de que el mencionado plan de construccion y refaccion carcelaria y los gastos que demande su ejecucion sean incorporados dentro del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones.
- Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, al INPEC y al Departamento Nacional de Planeacion, en cabeza de quien obre en cualquier tiempo como titular del Despacho o de la Direccion, la realizacion total del plan de construccion y refaccion carcelaria en un termino maximo de cuatro anos, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones.
- Quinto. ORDENAR al INPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho la suspension inmediata de la ejecucion del contrato de remodelacion de las celdas de la Carcel Distrital Modelo de Santafe de Bogota.
- Sexto. ORDENAR al INPEC que, en un termino maximo de tres meses, recluya en establecimientos especiales a los miembros de la Fuerza Publica que se encuentran privados de la libertad, con el objeto de garantizar su derecho a la vida y a la integridad personal.
- Septimo. ORDENAR al INPEC que, en un termino maximo de cuatro anos, separe completamente los internos sindicados de los condenados.
- Octavo. ORDENAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que investigue la razon de la no asistencia de los jueces de penas y medidas de seguridad de Bogota y Medellin a las carceles Modelo y Bellavista.
- Noveno. ORDENAR al INPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Hacienda que tomen las medidas necesarias para solucionar las carencias de personal especializado en las prisiones y de la Guardia Penitenciaria.
- Decimo. ORDENAR a los gobernadores y alcaldes, y a los presidentes de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales que tomen las medidas necesarias para cumplir con su obligacion de crear y mantener centros de reclusion propios.
- Undecimo. ORDENAR al Presidente de la Republica, como suprema autoridad administrativa, y al Ministro de Justicia y del Derecho que, mientras se ejecutan las obras carcelarias ordenadas en esta sentencia, tomen las medidas necesarias para garantizar el orden publico y el respeto de los derechos fundamentales de los internos en los establecimientos de reclusion del pais.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a21
T-068/98Principio De Eficiencia De La Funcion Publica. Estado De Cosas Frente A La Ineficiencia Adtiva. Tutelas De Personas De La Tercera Edad Ante Cajanal. Negada Parcialmente.SU.559/97Tratamiento De Un Estado De Cosas Contrario A La Constitucion Afiliacion De Los Docentes Al Fondo De Prestaciones Del Magisterio. Concedida.T-714/96Der. Al Minimo Vital De Los Reclusos. Indebida Alimentacion En La Carcel. Hecho Superado. Negada.T-706/96Der. A La Informacion. Internas Sindicadas Por Delitos Politicos. Carcel De Mujeres De Cali. Retencion De Periodicos Politicos. Concedida.T-705/96Der. De Peticion. Libertad De Expresion. Ders. De Los Internos. Solicitud De Audiencia. Confiscacion De Maquina De Escribir. Concedida.C-261/96Revision Del Tratado Entre Colombia Y Venezuela Sobre El Traslado De Personas Condenadas. Ley 250/95. Exequatur. Exequible.
Ver las 21 →Citada por283
T-437/24Reiteración Jurisprudencial Relacionadas Con La Privación De La Libertad, El Hacinamiento Y La Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria En Los Centros De Detención Transitoria.T-386/24Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria-Reiteración Jurisprudencial Sobre Dignidad Humana, Trato Digno, Alimentación Sana Y La Vida Digna De Las Personas Privadas De La Libertad (Fallo Inter Comunis).T-235/24Derecho Al Debido Proceso Administrativo En El Establecimientos Penitenciarios-Persona Privada De La Libertada A Quien Se Le Cambió La Actividad Ocupacional Para La Redención De La Pena.T-229/24Reiteración Jurisprudencial Relacionadas Con La Privación De La Libertad, El Hacinamiento Y La Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria En Los Centros De Detención Transitoria.T-188/24Derechos A La Identidad De Género, Igualdad, Dignidad Humana, Igualdad Y No Discriminación En El Ámbito Penitenciario-Vulneración Por Prejuicios Contra Las Población Trans Privada De La Libertad.T-089/24Reiteración Jurisprudencial Relacionadas Con La Privación De La Libertad, El Hacinamiento Y La Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria En Los Centros De Detención Transitoria.
Ver las 283 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.