Sentencia de Tutela9 de diciembre de 1996
T-706 de 1996
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Jaime Prieto Mendez
✓
Tema · dato duro
Der. A La Informacion. Internas Sindicadas Por Delitos Politicos. Carcel De Mujeres De Cali. Retencion De Periodicos Politicos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A Disentir
- Difusión de opiniones
Derechos Del Interno
- Restricciones
- Condiciones para restricciones
Establecimiento Carcelario
- Circulación de periódicos para reclusos
- Restricción derechos del interno
Libertad De Expresión
- Alcance
Derechos Fundamentales Del Interno
- Condiciones para restricciones
- Restricciones
Libertad De Expresion E Informacion Del Interno
- Límites y restricciones
Libertad De Expresion E Informacion
- Decomiso de publicaciones en cárceles
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- R E S U E L V E:
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de agosto 1deg de 1996, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
- Segundo. ADICIONAR la sentencia de agosto 1deg de 1996, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el sentido de extender la proteccion constitucional alli otorgada a la libertad de difundir informaciones del representante legal de la Fundacion Comite de Solidaridad con los presos politicos.
- Tercero. CONMINAR al director general del INPEC, al director de la Regional de Occidente del INPEC y a la directora de la Carcel Regional de Mujeres de Cali para que, en el futuro, adecuen sus actuaciones frente al derecho fundamental a las libertades de conciencia, expresion e informacion de los reclusos a su cargo a los postulados de la presente sentencia y, en particular, a las disposiciones de los articulos 16, 18 y 20 de la Constitucion, del articulo 110 de la Ley 65 de 1993 y del articulo 20 del Acuerdo 11 de 1995 del INPEC, segun la interpretacion que de estos se hizo en esta providencia.
- Cuarto. LIBRESE comunicacion al Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por99
T-386/24Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria-Reiteración Jurisprudencial Sobre Dignidad Humana, Trato Digno, Alimentación Sana Y La Vida Digna De Las Personas Privadas De La Libertad (Fallo Inter Comunis).T-206/24Derechos Al Debido Proceso Administrativo (Queja Ante Inspección De Policía) Y Libertad De Expresión (Libertad De Prensa En Internet Y Redes Sociales)-Derecho De La Mujer A Vivir Una Vida Libre De Violencia En El Entorno Digital (Violencia En Línea).C-348/24Inconstitucional Requisito De Contar Con Un Diagnóstico De Enfermedad Muy Grave Como Condición De Acceso Al Sustituto De La Pena De Prisión Intramural Por La Reclusión Hospitalaria O Domiciliaria Por Razones De Salud.T-372/23Derecho A La Libertad De Expresión, De Asociación Y De Reunión En El Marco De La Protesta Social-Vulneración Por Interrupción Injustificada Del Servicio Público De Internet Por Parte Del Gobierno Nacional.T-131/23Libertad De Expresión Y Debido Proceso En La Imposición De Sanciones En Organizaciones Privadas-Concede Amparo Porque El Disenso Es Una Conducta Razonable Y Por Tanto No Reprochable.T-027/23Derecho A La Salud Mental En Su Faceta De Diagnóstico En Establecimiento Carcelario Y Penitenciario.
Ver las 99 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.