Micelio
Sentencia de Tutela9 de diciembre de 1996

T-706 de 1996

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Jaime Prieto Mendez

Tema · dato duro
Der. A La Informacion. Internas Sindicadas Por Delitos Politicos. Carcel De Mujeres De Cali. Retencion De Periodicos Politicos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A Disentir
  • Difusión de opiniones
Derechos Del Interno
  • Restricciones
  • Condiciones para restricciones
Establecimiento Carcelario
  • Circulación de periódicos para reclusos
  • Restricción derechos del interno
Derechos Fundamentales Del Interno
  • Condiciones para restricciones
  • Restricciones
Libertad De Expresion E Informacion
  • Decomiso de publicaciones en cárceles
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. R E S U E L V E:
  2. Primero. CONFIRMAR la sentencia de agosto 1deg de 1996, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
  3. Segundo. ADICIONAR la sentencia de agosto 1deg de 1996, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el sentido de extender la proteccion constitucional alli otorgada a la libertad de difundir informaciones del representante legal de la Fundacion Comite de Solidaridad con los presos politicos.
  4. Tercero. CONMINAR al director general del INPEC, al director de la Regional de Occidente del INPEC y a la directora de la Carcel Regional de Mujeres de Cali para que, en el futuro, adecuen sus actuaciones frente al derecho fundamental a las libertades de conciencia, expresion e informacion de los reclusos a su cargo a los postulados de la presente sentencia y, en particular, a las disposiciones de los articulos 16, 18 y 20 de la Constitucion, del articulo 110 de la Ley 65 de 1993 y del articulo 20 del Acuerdo 11 de 1995 del INPEC, segun la interpretacion que de estos se hizo en esta providencia.
  5. Cuarto. LIBRESE comunicacion al Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.