C-818 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Ernesto Matallana Camacho
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Finalidad
- Distinción
- Relación
- Admisibilidad de tipos abiertos o conceptos jurídicos indeterminados
- Finalidad
- Amplitud del fallador para la adecuación típica de la conducta
- Características específicas que exigen tratamientos diferenciales
- Puede ser objeto de complementación a través de disposiciones constitucionales de aplicación directa o normas legales que concreten clara e inequívocamente las faltas disciplinarias
- Consagración constitucional
- Requisitos para convalidar la utilización de principios de la contratación estatal como descriptores de falta disciplinaria
- Utilización de principios jurídicos como instrumentos para la descripción de faltas disciplinarias
- Diferencias
- Concepto
- Función de integración del orden jurídico
- Fuerza normativa
- Función de fundamento
- Función de interpretación
- Funciones
- Papel en el sistema normativo
- Aplicación
- Consagración en ciertas entidades por autorización expresa de la ley no contraría principio de legalidad
- Tipificación
- Desconocimiento de principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa
- Desconocimiento de principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa en la etapa precontractual y contractual
- Aplicación
- Competencia legislativa
- Elementos estructurales de las conductas que se consideren como faltas quedan reservados a la ley de carácter disciplinario
- Doctrina ius publicista
- Especies
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 734 de 2002 articulo 48 numeral 31.
Se expide el código unico disciplinario.
Faltas gravisimas.
Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual.
La consagración como falta disciplinaria gravísima del desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la funcion administrativa vulnera o no los principios constitucionales de legalidad tipicidad y reserva de ley.
Potestad sancionadora del estado sus proyecciones y su ambito de aplicación en el derecho disciplinario.
Las diferencias principales que se encuentran entre la tipicidad en el derecho penal delictivo y en el derecho sancionatorio disciplinario básicamente son: La precision con la cual deben estar definidas las conductas en las normas disciplinarias y la amplitud que goza el fallador disciplinario para adelantar el proceso de adecuacion tipica de las conductas disciplinarias en los procedimientos sancionatorios.
Esta corporacion ha reconocido que en el ambito del porceso disciplinario son admisibles las faltas disciplinarias que consagren tipos abiertos y conceptos juridicamente indeterminados.
Y ha admitido que en materia disciplinaria el fallador goza de una mayor amplitud para adelantar el proceso de adecuacion tipica de las conductas reprochables.
De los principios y de su aplicacion en materia disciplinaria.
Exequibilidad condicionada
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion: "o desconocimiento de los principios que regulan la contratacion estatal y la funcion administrativa contemplados en la Constitucion y en la ley", contenida en el articulo 48 numeral 31 de la Ley 734 de 2002, en el entendido que la conducta constitutiva de la falta gravisima debe ser siempre de caracter concreto y estar descrita en normas constitucionales de aplicacion directa o en normas legales que desarrollen esos principios.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.