T-1093 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Gerardo Ramon De Los Rios Chavarriaga Y Otros Vs. Procuraduría General De La Nación Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos constitutivos del perjuicio irremediable en caso de Diputados
- Debida evaluación de pruebas
- No se vulneró el principio de investigación integral en el caso concreto
- Alcance
- Derecho de contradicción de la prueba
- No se vulnera derecho a la igualdad del servidor público por aplicar una sanción diferente a la de un caso similar
- No vulneración al determinar el dolo en el caso concreto
- Desempeño de cargo distrital o municipal
- No vulnera el buen nombre ni la honra
- Características básicas del pliego de cargos
- Oportunidad para controvertir lo modificado en el pliego de cargos
- Calificación en pliego de cargos es provisional
- Graduación se determina con base en la gravedad de la falta
- Determinación de responsabilidad subjetiva
- Imposibilidad práctica de encuadrar detallada y exhaustivamente las posibles faltas del servidor público
- Providencia de trámite
- Imposibilidad de asimilar íntegramente principios del derecho penal
- Tipos abiertos
- Escogencia de Contralor incurso en causal de inhabilidad
- Actuación a sabiendas de estar incurso en causal de inhabilidad
- Alcance debe ser interpretado restrictivamente
- No vulneración
- No existe identidad de objeto ni identidad de causa aunque exista identidad de sujeto y verse sobre los mismos hechos
- Controversias se deben debatir a través de la acción pública de inconstitucionalidad
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del once (11) de agosto de dos mil tres (2003) de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y en su lugar DENEGAR la tutela de la referencia.
- Tercero. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.