C-873 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Edgar Saavedra Rojas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Viabilidad para interpretar y aplicar normas constitucionales expedidas con anterioridad
- Vigencia
- Modificación de las funciones propias de la Fiscalía General de la Nación
- Modificación rasgos estructurales del procedimiento penal
- Administración de justicia por particulares como jurados en causas criminales
- Para su vigencia no necesita sanción presidencial ni publicación
- Parte integrante del proceso de diseño y adopción de políticas públicas en materia criminal
- Etapas de materialización del nuevo sistema acusatorio
- Categorías jurídicas de las funciones de la Fiscalía General de la Nación
- Vigencia
- Modificación al diseño constitucional de la Fiscalía General de la Nación
- Permitió que el Código Penal y de Procedimiento Penal siguieran aplicándose
- Deber de independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional
- Distribución de competencias entre autoridades
- Confrontación con las normas constitucionales vigentes no al momento en que la ley fue expedida sino con aquellas que se encuentran en vigor al momento del pronunciamiento
- Determinación de funciones por el legislador
- Ejercicio de funciones judiciales específicas
- Fundamento constitucional de la facultad de reglamentación
- Poder general de dirección y orientación de actividades de la investigación penal
- Delegación en relación con funciones especiales
- Facultad para desarrollar y reglamentar la estructura orgánica de la Fiscalía
- Calidades para ser elegido
- Reasignación de investigaciones y asunción personal de procesos
- Reasignación de procesos
- Seguimiento y evaluación de resultados de investigaciones penales
- Asunción personal del conocimiento de determinada investigación
- Funciones indelegables
- No son delegatarios
- Desarrollo independiente, autónomo e imparcial de la investigación
- Designación por el Fiscal General de la Nación
- Designación que conlleve el desplazamiento de otro fiscal debe ser motivado
- No conlleva la legitimación legal de jueces Ad hoc o ex post facto
- Determinación de funciones por el legislador
- Cualquiera que sea el esquema siempre hay que tener como norte el derecho fundamental a la libertad
- Decreto de pruebas solicitadas por los sujetos procesales
- Designación de Fiscales delegados especiales no implica modificación de competencias sino de funcionarios
- Acusación de presuntos infractores del ordenamiento penal
- Ejercicio de funciones jurisdiccionales
- Excepcionalmente podrá imponer medida restrictiva de la libertad
- Forma parte de la rama judicial y goza de autonomía administrativa y presupuestal
- Libertad de configuración legislativa para establecer estructura y esquema de funcionamiento
- Regulación ordinaria de estructura y funcionamiento
- Integración
- Ejercicio de la acción penal
- Función de dirigir y coordinar las funciones de la policía judicial
- Funciones
- Imposición medidas de aseguramiento
- Indeterminación en ejercicio de funciones jurisdiccionales y administrativas
- Aseguramiento de elementos materiales probatorios
- Determinación legal de estructura y funcionamiento
- Determinación legal de estructura, composición y esquema de funcionamiento
- Le son aplicables los principios que rigen la administración de justicia
- Potestad del legislador para establecer estructura y funciones a desarrollar
- Solicitud de medidas de aseguramiento al juez que ejerza funciones de control de las garantías para asegurar comparecencia de los imputados al proceso
- Función de adoptar medidas para el restablecimiento del derecho e indemnización de perjuicios ocasionados por el delito
- Función de decidir sobre preclusión de la investigación
- Interpretación que no consulta su tenor literal
- Eficacia
- Vigencia
- Aplicación
- Condiciones básicas de existencia
- Existencia
- Implementación
- Validez
- Elementos constitutivos de la política criminal
- Constitucionalidad condicionada queda en entredicho como quiera que se refiere a la normatividad constitucional anterior que ya no está vigente
- Validez de la norma acusada debería ser objeto de análisis frente a la Constitución Política vigente
- Validez de las normas acusadas debió ser frente a la reforma del acto legislativo
- Fundamento jurídico del fallo resulta en abierta contradicción con la lógica jurídica y con la Constitución
- No es cierta la premisa que el Acto legislativo 03 de 2002 no se encuentra vigente
- No es cierta la tesis que las normas hoy declaradas inconstitucionales o con constitucionalidad condicionada puedan ser constitucionales frente al acto legislativo 03 de 2002
- Concepto
- Parte integrante de acto legislativo
- Connotaciones especiales del principio de jerarquía
- Reforma constitucional
- Categorías jurídicas utilizadas por el Congreso para instaurarlo
- Contexto jurídico de las relaciones jurídico sociales
- Poder de decisión
- Principios fundamentales que lo rigen
- Status de órganos estatales que intervienen
- Etapas del procedimiento
- Fuentes de derecho aplicables
- Intervinientes en la relación jurídica
- Poder de acusación
- Poder de coerción
- Poder de contradicción
- Poder de disposición del proceso
- Poder de investigación
- Poder de prueba
- Poder de señalamiento de posible comisión de infracción
- Poderes atribuidos a intervinientes
- Atribuciones del Fiscal General de Nación y directores de Fiscalía en desarrollo de la función investigativa
- Busca evitar que las decisiones judiciales sean resultado de mandatos o presiones
- Aplicación no debe afectar autonomía en decisiones de fiscales delegados especiales
- Delimitación de conceptos de existencia, validez, eficacia, vigencia, aplicación e implementación de la norma
- Existencia, validez y eficacia social
- Existencia de la norma
- Ejercicio de función constituyente
- Elementos constitutivos del concepto de derecho
- Juzgamiento de funcionarios
- Imparcialidad del Fiscal competente para preservar el derecho de defensa
- Busca garantizar el derecho fundamental a la libertad de los ciudadanos y la competencia del Fiscal no puede pasar por encima de este derecho
- Doble instancia en actuaciones jurisdiccionales surtidas ante la Fiscalía General de la Nación
- Deber de resolverlo respecto de la práctica de pruebas
- Concepto de validez, existencia y fuerza vinculante
- Noción de validez
- Preferencia a la aplicación de las normas de derecho sobre la norma de competencia
- Creación legal de cargos en la Fiscalía General de la Nación
- Facultad de determinar competencias de las distintas autoridades en primera y segunda instancia
- Ante existencia de un conflicto se debe dar preferencia a la norma que concede o garantiza derechos fundamentales
- Concepto amplio
- Implementación
- Medidas normativas que forman parte del concepto
- Ejercicio de funciones jurisdiccionales por el Fiscal en el desarrollo de los procesos a su cargo
- Exposición de motivos sobre el fortalecimiento de la función legislativa de la Fiscalía General de la Nación
- Validez como existencia específica de las normas jurídicas
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 261/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "el Vicefiscal General de la Nación", "El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional", "El Director Nacional de Fiscalías", "Los Directores Seccionales de Fiscalías" y "Los Fiscales Delegados Especiales" contenidas en el artículo 1º del Decreto Ley 261 de 2000, y "el Vicefiscal General de la Nación" contenida en el artículo 2º del mismo Decreto.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE en forma condicionada el aparte "salvo en los casos previstos en la ley" contenido en el parágrafo del artículo 3º del Decreto Ley 261 de 2000, EN EL ENTENDIDO de que la Fiscalía General de la Nación debe respetar los derechos fundamentales de petición y debido proceso y que en caso de denegación de pruebas el imputado tendrá la facultad de interponer el recurso de apelación contra la decisión.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLES el aparte "Despacho del Vicefiscal General" contenido en el artículo 5º del Decreto Ley 261 de 2000, el artículo 22 del mismo Decreto y el artículo 116 de la Ley 600 de 2000, por el cargo examinado.
- CUARTO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "o los Directores de Fiscalías" contenida en el artículo 6º del Decreto Ley 261 de 2000. Declarar INEXEQUIBLE el aparte "que éste designe para casos especiales" contenido en el artículo 112 de la Ley 600 de 2000.
- Declarar EXEQUIBLES en forma condicionada el numeral 5 del artículo 22 del Decreto Ley 261 de 2000, las expresiones acusadas contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 115 de la Ley 600 de 2000 y el numeral 3 del artículo 116 de la misma ley, EN EL ENTENDIDO de que el Fiscal General de la Nación al asignar y desplazar a sus delegados en las investigaciones y procesos deberá exponer en forma concreta, en cada caso, los hechos que motivan su decisión y notificar por un medio idóneo dichas decisiones al Agente del Ministerio Público y los demás sujetos procesales y no podrá asignar a otro Fiscal las investigaciones o procesos que haya asumido directamente.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLES el numeral 9 del artículo 75 y el numeral 5 del artículo 115 de la Ley 600 de 2000.
- SEXTO. Declarar EXEQUIBLE en forma condicionada el numeral 3 del artículo 11 del Decreto Ley 261 de 2000, EN EL ENTENDIDO de que el seguimiento y la evaluación de los resultados de las investigaciones penales no puede afectar la independencia y autonomía en el desarrollo de las investigaciones y procesos a su cargo, y que el cambio de asignación de éstos sólo puede ser realizado por el Fiscal General de la Nación y no por otros funcionarios de la Fiscalía General.
- SEPTIMO. Declarar EXEQUIBLES en forma condicionada las expresiones "Corresponde al Fiscal General de la Nación, a los Directores de Fiscalías" y "dirigir y coordinar" contenidas en el artículo 12 del Decreto Ley 261 de 2000, EN EL ENTENDIDO de que cada Fiscal debe dirigir y controlar en forma independiente y autónoma el desarrollo de los procesos a su cargo.
- OCTAVO. Declarar EXEQUIBLE el numeral 3 del artículo 17 del Decreto Ley 261 de 2000.
- Declarar EXEQUIBLE en forma condicionada el numeral 4 del artículo 17 del Decreto Ley 261 de 2000, EN EL ENTENDIDO de que la determinación del criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, por parte del Fiscal General de la Nación, debe tener un carácter general, en desarrollo de la política criminal del Estado, y no un carácter particular.
- Declarar EXEQUIBLE en forma condicionada la expresión "y aquellas que en razón de su naturaleza, ameriten su atención personal" contenida en el numeral 6 del artículo 17 del Decreto Ley 261 de 2000, con el mismo condicionamiento del ordinal 4.
- Declarar EXEQUIBLE en forma condicionada el numeral 11 del artículo 17 del Decreto Ley 261 de 2000, salvo la expresión "en lo no previsto", que se declara INEXEQUIBLE.
- NOVENO. Declarar EXEQUIBLE en forma condicionada el inciso 1º del artículo 18 del Decreto Ley 261 de 2000, EN EL ENTENDIDO de que el Fiscal General de la Nación sólo podrá delegar en los servidores de la Fiscalía General funciones distintas de las contempladas en el Artículo 251 de la Constitución.
- DECIMO. Declarar EXEQUIBLES en forma condicionada los numerales 2 y 3 del artículo 30 del Decreto Ley 261 de 2000, EN EL ENTENDIDO de que la asesoría, dirección, coordinación y control por parte de la Dirección Nacional de Fiscalías en las funciones de investigación y acusación que adelanten los Fiscales deben respetar la independencia e imparcialidad de éstos en el ejercicio de sus funciones judiciales. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "asignar" contenida en el numeral 3, citado.
- Declarar INEXEQUIBLE el numeral 5 del artículo 30 del Decreto Ley 261 de 2000.
- DECIMO.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE en forma condicionada el numeral 2 del artículo 31 del Decreto Ley 261 de 2000, EN EL ENTENDIDO de que cada Fiscal debe dirigir y controlar en forma independiente y autónoma el desarrollo de los procesos a su cargo. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "asignar" allí contenida.
- DECIMO.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES en forma condicionada los numerales 1 y 3 del artículo 32 del Decreto Ley 261 de 2000, EN EL ENTENDIDO de que la dirección, coordinación y control por parte de las Direcciones Seccionales de Fiscalías en las funciones de investigación y acusación que adelanten los Fiscales deben respetar la independencia e imparcialidad de éstos en el ejercicio de sus funciones judiciales. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "asignar" contenida en el numeral 1, citado.
- Declarar EXEQUIBLE en forma condicionada el aparte "y las políticas de la Fiscalía General" contenido en el numeral 2 del artículo 32 del Decreto Ley 261 de 2000, EN EL ENTENDIDO de que dichas políticas deben tener carácter general y no particular respecto de cada proceso y deben ser relativas a la política criminal.
- Declarar EXEQUIBLE el numeral 4 del artículo 32 del Decreto Ley 261 de 2000.
- DECIMO.
- TERCERO. Declararse INHIBIDA para adoptar decisión de fondo en relación con (a) los numerales 2 y 5 del artículo 42 del Decreto Ley 261 de 2000, y (b) el artículo 10 del Decreto Ley 261 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.