C-504 de 1993
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Carlos Urrego
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los arts. 1 hasta el 110 del Decreto 100 de 1980, “por el cual se expide el nuevo Código Penal”.
El actor señaló que las disposiciones demandadas contrarían el art. 14 de la Constitución, ya que el dogmatismo y su vertiente, la escuela técnico-jurídica reducen al ser humano a la condición de un objeto, desatendiendo las condiciones específicas que lo llevan a actuar.
En contraposición, el demandante expone que la doctrina positiva sí tenía en cuenta al delincuente y atendía a sus particularidades, lo que de suyo es más acorde con la dignidad humana y con el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
La Corte señaló que la adopción del principio de acto o culpabilidad en la legislación penal, lejos de tener por efecto la negación del sujeto, hace recaer la imputación penal en su acción deliberada, en la reprochabilidad del acto contrario a la norma penal y en la posibilidad de realizar otra conducta de acuerdo al ámbito de autodeterminación de la persona, lo que pone de presente la debida consideración que el ordenamiento le discierne.
En consecuencia, se declararon exequibles los arts. 1 a 110 del Decreto Ley 100 de 1980.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 100/80. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
- R E S U E L V E
- Primero. Declarar exequibles los articulos 1 a 110 del Decreto Ley 100 de 1980, unicamente por los aspectos considerados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
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