ARTICULO 40. Causales de inculpabilidad. No es culpable: 1o. Quien realice la acción u omisión por caso fortuito o fuerza mayor. 2o. Quien obre bajo insuperable coacción ajena. 3o. Quien realice el hecho con la convicción errada e invencible de que está amparado por una causal de justificación. 4o. Quien obre con la convicción errada e invencible de que no concurre en su acción u omisión alguna de las exigencias necesarias para que el hecho corresponda a su descripción legal. Si el error proviene de culpa, el hecho será punible cuando la ley lo hubiere previsto como culposo.
Decreto 100 de 1980 →Vigente
Artículo 40
Causales De Inculpabilidad
Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia