Micelio

Artículo 94

Internación Para Enfermo Mental Permanente

Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 94. Internación para enfermo mental permanente. Al inimputable por enfermedad mental permanente, se le impondrá medida de internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada, de carácter oficial, en donde será sometido al tratamiento científico que corresponda. Esta medida ( tendrá un mínimo de dos (2) años de duración y un máximo indeterminado ). Se suspenderá condicionalmente cuando se establezca que la persona ha recuperado su normalidad síquica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1993
    C-176/93ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 1993
    C-504/93ConstitucionalidadEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 100 de 1980