C-176 de 1993
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Jaime E. Lozano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atención integral
- Mínimo de duración
- Máximo de duración
- Naturaleza
- Suspensión
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 100/80. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "y un maximo indeterminado", contenida en los articulos 94, 95 y 96 del Decreto Ndeg 100 de 1980, por los motivos expuestos, los cuales se condensan en la sintesis de esta Sentencia.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "tendra un minimo de dos (2) anos de duracion", contenida en el articulo 94 del Decreto Ndeg 100 de 1980, por conformar unidad normativa con la frase "y un maximo indeterminado", declarada inexequible, por los motivos expuestos, los cuales se condensan en la sintesis de esta Sentencia.
- TERCERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "tendra un minimo de seis (6) meses de duracion", contenida en el articulo 95 del Decreto Ndeg 100 de 1980, por conformar unidad normativa con la frase "y un maximo indeterminado", declarada inexequible, por los motivos expuestos, los cuales se condensan en la sintesis de esta Sentencia.
- CUARTO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "tendra un minimo de un (1) ano de duracion", contenida en el articulo 96 del Decreto Ndeg 100 de 1980, por conformar unidad normativa con la frase "y un maximo indeterminado", declarada inexequible, por los motivos expuestos, los cuales se condensan en la sintesis de esta Sentencia.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLE las expresiones "Se suspendera condicionalmente cuando se establezca que la persona ha recuperado su normalidad psiquica", contenidas en el articulo 94 del Decreto Ndeg 100 de 1980, por los motivos senalados en este fallo, por los motivos expuestos, los cuales se condensan en la sintesis de esta Sentencia.
- Cumplase,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.