C-174 de 2004
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante J. Alfonso Angarita Avila
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situaciones que constituyen actos discriminatorios
- Medidas para favorecer el acceso de los discapacitados
- Exigencia plena de responsabilidades y deberes
- Cumplimiento de mandatos superiores de protección
- Integración laboral
- Algunas garantías tienen carácter progresivo
- Deber del Estado de desarrollar políticas específicas para rehabilitación e integración social
- Integración laboral
- Garantía acorde con sus condiciones de salud
- Medidas a favor
- Trato especial
- Política de previsión, rehabilitación e integración social
- Imposibilidad de desvincular a personas con limitación física, mental, visual o auditiva
- Protección especial de personas con limitación física, mental, visual o auditiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 790 de 2002.
Art. 12 (p.).
Programa de renovación de la administración publica.
Facultades extraordinarias.
Rehabilitación profesional y técnica de servidores publicos.
Protección especial a personas con limitación mental visual o auditiva.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 790/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos formulados las expresiones "las personas con limitacion fisica, mental, visual o auditiva", contenidas en el articulo 12 de la Ley 790 de 2002 "por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovacion de la administracion publica y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la Republica".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.