Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de febrero de 2002Sala Plena

C-128 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

✓Demandante Maria Soledad Castrillon Amaya

✓
Tema · dato duro
Derechos De Los Padres A Escoger La Educacion De Hijo Con Discapacidad Auditiva. Afectación Por Preferencia Del Idioma De Señas
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De Constitucionalidad Condicionada
  • Preservación de la Constitución y libertad de configuración del legislador
  • Aplicación
  • Aplicación sobre el resto de la disposición acusada
Control De Constitucionalidad De Norma Acusada
  • Finalidad perseguida y medios empleados
Control De Constitucionalidad
  • Alcance de la competencia para establecer sentido genuino de disposiciones legales
  • Exclusión de interpretaciones legales irrazonables
  • Privilegio de método ante debate científico
Corte Constitucional
  • No define superioridad técnica de método en controversia científica
  • Evidencias aportadas por expertos
Discapacitado
  • Protección constitucional reforzada
Derecho A La Igualdad
  • Alcance frente a personas y grupos desaventajados
  • Lengua no puede ser factor para restricción o limitación o establecer tratos distintos
  • Regulación que diferencie a las personas por la lengua
Igualdad Y Pluralismo Juridico En Discapacidad
  • Defensa y subvención preferente de estrategia pedagógica ante metodologías con éxitos similares
Juez Y Funcionarios Del Estado
  • Discusiones científicas y en la evolución de la técnica
  • Respeto por la autonomía e independencia del debate científico
Ley De La Poblacion Sorda
  • Protección y ayuda
Limitacion Auditiva
  • Compromisos especiales del Estado
  • Inexistencia de consenso que privilegie la oralidad o lenguaje manual en rehabilitación y educación
Limitados Auditivos
  • Alcance de la protección constitucional
Norma Acusada
  • Admisión de interpretaciones
  • Desarrollo de valores y principios constitucionales
Norma Legal
  • Interpretaciones posibles
  • Admisión de varias interpretaciones
  • Competente para interpretarla
  • Entendimiento en formas distintas
  • Privilegio de método ante debate científico resulta cuestionable
Poblacion Sorda
  • Aceptación de lengua manual no vulnera la Constitución
  • Argumentos a favor de la lengua manual
  • Argumentos a favor de la oralidad
  • Condicionamiento del reconocimiento de la lengua manual
  • Lenguaje de señas y oralidad
  • Posición intermedia en argumentos a favor de la oralidad o lengua manual
  • Reconocimiento de lengua manual
  • Apoyo igualitario a otras opciones como la oralidad
  • Enseñanza de la lengua manual colombiana y formación de intérpretes
  • Interpretación de apoyo privilegiado al idioma de señas es inconstitucional
  • Lengua manual como método de comunicación
  • Lengua manual no implica que apoyo estatal se restrinja a promoverla
  • Políticas de apoyo a través de la lengua manual
  • Protección especial a través del reconocimiento de la lengua manual
  • Reconocimiento de lengua de señas sin exclusión de opción por oralidad
  • Reconocimiento de lengua manual no excluye otras formas de enseñanza como la oralidad
Unidad Normativa
  • Otros artículos que reproducen contenido normativo retirado del ordenamiento
  • Causales de procedencia
Test De Igualdad
  • Privilegio de método ante debate científico
Población Sorda
  • Validez del reconocimiento de la lengua de señas
Discapacidad Relativa
  • Efectividad de garantías constitucionalmente reconocidas
Discapacidad
  • Acceso a la información y comunicación
  • Cláusulas constitucionales y desarrollos internacionales
Idiomas Oficiales
  • Importancia del reconocimiento de una lengua
  • Inconstitucionalidad de expresión “idioma propio" en lengua de señas
  • No lo constituye la lengua de señas
  • No prohibición del reconocimiento de otras lenguas
  • Objetivo
  • Reconocimiento de idioma propio no equiparable como oficial
  • Significado
Juez Constitucional En La Norma Legal
  • Alcance de la competencia para establecer sentido genuino de disposiciones legales
29 temas · 67 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 324 de 1996.

Arts. 2 y 7.

Normas a favor de la poblacion sorda.

Reconocimiento de la lengua manual colombiana como idioma propio.

Acceso a servicios.

Interpretes idoneos.

Escuelas de formacion.

Proteccion reforzada de los discapacitados.

Trato discriminatorio

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 324/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 324/96EXEQUIBLE
Art. 2Ley 324/96INEXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 2 de la Ley 324 de 1996.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el aparte final del articulo 1 de la Ley 324 de 1996, que literalmente dice: "Interprete para Sordos. Personas con amplios conocimientos de la Lengua Manual Colombiana que puede realizar interpretacion simultanea del espanol hablado en la Lengua Manual y viceversa.", en el entendido de que tambien son interpretes para sordos aquellas personas que realicen la interpretacion simultanea del castellano hablado a otras formas de comunicacion de la poblacion sorda, distintas a la Lengua Manual, y viceversa.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3 de la Ley 324 de 1996, en el entendido de que ese auspicio estatal no excluye el apoyo estatal a la investigacion, la ensenanza y la difusion de otras formas de comunicacion de la poblacion sorda, como la oralidad.
  4. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 7 de la Ley 324 de 1996, bajo el entendido de que el apoyo estatal a los interpretes idoneos en la lengua manual colombiana solo es legitimo si el Estado no excluye el apoyo a las otras opciones de educacion y rehabilitacion de la poblacion con limitaciones auditivas, como la oralidad, y que la lengua manual es una tecnica de comunicacion, que no constituye idioma oficial en Colombia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialMarco Gerardo Monroy Cabra
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.