Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de febrero de 2002Sala Plena

C-128 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Maria Soledad Castrillon Amaya

Tema · dato duro
Derechos De Los Padres A Escoger La Educacion De Hijo Con Discapacidad Auditiva. Afectación Por Preferencia Del Idioma De Señas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De Constitucionalidad Condicionada
  • Preservación de la Constitución y libertad de configuración del legislador
  • Aplicación
  • Aplicación sobre el resto de la disposición acusada
Control De Constitucionalidad De Norma Acusada
  • Finalidad perseguida y medios empleados
Control De Constitucionalidad
  • Alcance de la competencia para establecer sentido genuino de disposiciones legales
  • Exclusión de interpretaciones legales irrazonables
  • Privilegio de método ante debate científico
Corte Constitucional
  • No define superioridad técnica de método en controversia científica
  • Evidencias aportadas por expertos
Discapacitado
  • Protección constitucional reforzada
Derecho A La Igualdad
  • Alcance frente a personas y grupos desaventajados
  • Lengua no puede ser factor para restricción o limitación o establecer tratos distintos
  • Regulación que diferencie a las personas por la lengua
Igualdad Y Pluralismo Juridico En Discapacidad
  • Defensa y subvención preferente de estrategia pedagógica ante metodologías con éxitos similares
Juez Y Funcionarios Del Estado
  • Discusiones científicas y en la evolución de la técnica
  • Respeto por la autonomía e independencia del debate científico
Ley De La Poblacion Sorda
  • Protección y ayuda
Limitacion Auditiva
  • Compromisos especiales del Estado
  • Inexistencia de consenso que privilegie la oralidad o lenguaje manual en rehabilitación y educación
Limitados Auditivos
  • Alcance de la protección constitucional
Norma Acusada
  • Admisión de interpretaciones
  • Desarrollo de valores y principios constitucionales
Norma Legal
  • Interpretaciones posibles
  • Admisión de varias interpretaciones
  • Competente para interpretarla
  • Entendimiento en formas distintas
  • Privilegio de método ante debate científico resulta cuestionable
Poblacion Sorda
  • Aceptación de lengua manual no vulnera la Constitución
  • Argumentos a favor de la lengua manual
  • Argumentos a favor de la oralidad
  • Condicionamiento del reconocimiento de la lengua manual
  • Lenguaje de señas y oralidad
  • Posición intermedia en argumentos a favor de la oralidad o lengua manual
  • Reconocimiento de lengua manual
  • Apoyo igualitario a otras opciones como la oralidad
  • Enseñanza de la lengua manual colombiana y formación de intérpretes
  • Interpretación de apoyo privilegiado al idioma de señas es inconstitucional
  • Lengua manual como método de comunicación
  • Lengua manual no implica que apoyo estatal se restrinja a promoverla
  • Políticas de apoyo a través de la lengua manual
  • Protección especial a través del reconocimiento de la lengua manual
  • Reconocimiento de lengua de señas sin exclusión de opción por oralidad
  • Reconocimiento de lengua manual no excluye otras formas de enseñanza como la oralidad
Unidad Normativa
  • Otros artículos que reproducen contenido normativo retirado del ordenamiento
  • Causales de procedencia
Test De Igualdad
  • Privilegio de método ante debate científico
Población Sorda
  • Validez del reconocimiento de la lengua de señas
Discapacidad Relativa
  • Efectividad de garantías constitucionalmente reconocidas
Discapacidad
  • Acceso a la información y comunicación
  • Cláusulas constitucionales y desarrollos internacionales
Idiomas Oficiales
  • Importancia del reconocimiento de una lengua
  • Inconstitucionalidad de expresión “idioma propio" en lengua de señas
  • No lo constituye la lengua de señas
  • No prohibición del reconocimiento de otras lenguas
  • Objetivo
  • Reconocimiento de idioma propio no equiparable como oficial
  • Significado
Juez Constitucional En La Norma Legal
  • Alcance de la competencia para establecer sentido genuino de disposiciones legales
29 temas · 67 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 324 de 1996.

Arts. 2 y 7.

Normas a favor de la poblacion sorda.

Reconocimiento de la lengua manual colombiana como idioma propio.

Acceso a servicios.

Interpretes idoneos.

Escuelas de formacion.

Proteccion reforzada de los discapacitados.

Trato discriminatorio

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 324/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 324/96EXEQUIBLE
Art. 2Ley 324/96INEXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 2 de la Ley 324 de 1996.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el aparte final del articulo 1 de la Ley 324 de 1996, que literalmente dice: "Interprete para Sordos. Personas con amplios conocimientos de la Lengua Manual Colombiana que puede realizar interpretacion simultanea del espanol hablado en la Lengua Manual y viceversa.", en el entendido de que tambien son interpretes para sordos aquellas personas que realicen la interpretacion simultanea del castellano hablado a otras formas de comunicacion de la poblacion sorda, distintas a la Lengua Manual, y viceversa.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3 de la Ley 324 de 1996, en el entendido de que ese auspicio estatal no excluye el apoyo estatal a la investigacion, la ensenanza y la difusion de otras formas de comunicacion de la poblacion sorda, como la oralidad.
  4. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 7 de la Ley 324 de 1996, bajo el entendido de que el apoyo estatal a los interpretes idoneos en la lengua manual colombiana solo es legitimo si el Estado no excluye el apoyo a las otras opciones de educacion y rehabilitacion de la poblacion con limitaciones auditivas, como la oralidad, y que la lengua manual es una tecnica de comunicacion, que no constituye idioma oficial en Colombia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialMarco Gerardo Monroy Cabra
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.