C-824 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sergio Andres Duque Rodriguez Y Otra·Demandado Ley 361 De 1997 (Articulo 1)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución histórica del concepto
- Expresa un panorama genérico al que pertenecen las que han sufrido una mengua por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales
- Concepción amplia
- No pueden tomarse como expresiones excluyentes para todos los artículos que conforman la ley
- Contenido
- Alcance normativo
- Fundamento constitucional
- No implica la negación y vulneración de un derecho, sino la aplicación de medidas especiales establecidas por la misma ley para personas con discapacidad en cierto grado de severidad
- Por su salud física o mental se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta, que les dificulta trabajar en ciertas actividades o con algunas limitaciones y que requieren de asistencia y protección especial
- Alcance fijado en la Jurisprudencia Constitucional
- Normas de derecho internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 361 de 1997, por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes consideran que las expresiones “severas y profundas” contenidas en la norma acusada son contrarias al Preámbulo de la Constitución y a varios de sus artículos, al igual que vulneran la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas e incorporadas al ordenamiento jurídico mediante la Ley 1346 de 2009.
A juicio de los actores, la asistencia y protección que contempla la ley se dirigen a las personas con limitaciones severas y profundas, olvidando que existen también personas con limitaciones clasificadas de leves y moderadas.
Para la Corte, la clasificación del grado de severidad de una limitación no implica la negación y vulneración de un derecho, sino la aplicación de medidas especiales establecidas por la misma ley para personas con discapacidad en cierto grado de severidad y que en estas situaciones debe hablarse de personas que por estado de salud física o mental se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta, que les dificulta trabajar en ciertas actividades o hacerlo con algunas limitaciones y requieren de una asistencia y protección especial.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 361/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "severas y profundas" contenidas en el articulo 1o de la Ley 361 de 1997.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.