C-066 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Carlos Alberto Parra Dussan·Demandado Ley 361 De 1997, Articulos 3 Y 36 Parciales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad para analizar la exequibilidad de expresiones que, al mostrarse incompatibles en su significación con los postulados superiores, deben ser excluidas del ordenamiento jurídico
- Trasciende los imperativos clásicos de la igualdad ante la ley, y obliga al Estado a detenerse en las diferencias que de hecho existen entre las personas y los grupos de personas
- Actos no solo se reducen a actuaciones materiales, sino que también incorporan la discriminación derivada por el tratamiento de normas jurídicas
- Aplicación del principio democrático en control constitucional y la necesidad de tener en cuenta los efectos normativos de la disposición estudiada
- Jurisprudencia constitucional en torno a funciones y posibilidad que sus ámbitos valorativos y de validación lleguen a vulnerar derechos y valores constitucionales
- Reconocimiento de participación de dicha población en el diseño e implementación de las políticas públicas que le atañen
- Visión amplia
- Propone la inclusión de las personas en situación de discapacidad a través de la remoción de barreras, junto con la previsión de diseños universales
- Factores de discriminación que las condenan al paternalismo y marginalidad
- Concepto
- Obligaciones de los Estados parte
- Instrumentos internacionales
- Jurisprudencia constitucional
- Evolución normativa
- Jurisprudencia constitucional
- Si bien se mantiene el deber estatal de rehabilitación y tratamiento, en modo alguno estos toman la forma de requisitos para la inclusión social
- Concepto
- Importancia
- Exequibilidad condicionada de la expresión “la normalización social plena” contenida en el artículo 3 de la Ley 361 de 1997
- Importancia en el modelo social
- Sujetos libres y autónomos que deben estar en posición de incidir sobre medidas estatales para su inclusión social, tratamiento equitativo y equiparación en oportunidades de acceso a los derechos y bienes jurídicos
- Deber del Estado de adelantar acciones dirigidas a lograr la satisfacción de sus derechos, en el marco de igualdad de oportunidades y remoción de las barreras de acceso a los bienes sociales
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3 y 36 (parciales) de la Ley 361 de 1997, por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.
El actor considera que las expresiones “normalización social y plena”, así como “normalización” contenida en los artículos 3 y 36 de la Ley 361 de 1997, son contrarios a la Constitución, particularmente al principio de igualdad y a las normas del Bloque de Constitucionalidad que reconocen los derechos de las personas en situación de discapacidad.
La Corte precisó que la normalización social y familiar que propugna el Estado mediante la Ley 361 de 1997, no se predica de las personas en situación de discapacidad en sí mismas consideradas, sino de la sociedad y del entorno familiar para permitir su integración social plena.
Por tanto, ese objetivo establecido por el Legislador no configura una discriminación ni vulneración de la dignidad humana o de los derechos de autonomía e igualdad.
Se declara la EXEQUIBLIDAD de la expresión acusada contenida en el artículo 3º de la ley 361 de 1997, en el entendido que se refiere únicamente y exclusivamente a la obligación del Estado y la sociedad de eliminar las barreras del entorno físico y social.
La expresión demandada contenida en el artículo 36 de la precitada ley, se declara EXEQUIBLE. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 361/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "la normalizacion social plena" contenida en el articulo 3deg de la Ley 361 de 1997, en el entendido que que refiere unicamente y exclusivamente a la obligacion del Estado y la sociedad de eliminar las barreras del entorno fisico y social.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE, la expresion "normalizacion de", contenida en el articulo 36 de la Ley 361 de 1997.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.