Micelio
Sentencia de Constitucionalidad17 de febrero de 2016Sala Plena

C-066 de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Mario Ernesto Camargo Cortes Y Otro·Demandado Ley 797 De 2003

Tema · dato duro
Pensión De Sobrevivientes A Favor De Los Hijos Menores De 25 Años Y De Los Hermanos En Situación De Discapacidad, Que Dependían Económicamente Del Causante.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad Por Vulneracion Del Bloque De Constitucionalidad
  • Argumento de la presunta vulneración no es claro en el sentido de no precisar cuáles son los instrumentos internacionales que consagran derechos humanos vulnerados
Personas En Situación De Discapacidad
  • Sujetos de especial protección por parte del Estado y de la sociedad
Derecho A La Igualdad En Pension De Sobrevivientes Para Hijo En Situacion De Discapacidad
  • Acceso de dependencia económica con la cualificación de “sin ingresos adicionales”, va en contravía con la posibilidad que una persona subordinada al causante, pueda
  • Inexequible la expresión "esto es, que no tienen ingresos adicionales" contenida en el literal c) del artículo 13 ley 797/03, para acceder a la pensión de sobrevivie
Pension De Sobrevivientes
  • Orden de prevalencia de los beneficiarios
  • Sentencia C-111/06 declaró inexequible la expresión “de forma total y absoluta” en relación con la dependencia económica
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los literales c) y e) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, por medio de la cual se modificó la Ley 100 de 1993.

En este asunto le correspondió a la Corte dilucidar si la condición impuesta a los hijos y hermanos en situación de discapacidad para acceder a la pensión de sobrevivientes, referente a la dependencia económica del causante, desconoce el derecho fundamental a la seguridad social y a la protección constitucional reforzada de personas en situación de vulnerabilidad.

Considera la Sala que la exigencia de acreditar la dependencia económica del padre o hermano fallecido para acceder a la pensión de sobrevivientes, constituye una acción afirmativa a favor de personas en situación de discapacidad, que no desconoce el derecho a la seguridad social ni al mínimo vital.

Por el contrario precisa que, cuando el requisito de no tener ingresos adicionales se agrega a los hijos en esa condición, se configura una barrera de acceso a esta prestación que vulnera los mencionados derechos.

Se declara la EXEQUIBILIDAD de las expresiones “si dependían económicamente del causante” y “si dependían económicamente de éste”, contenidas respectivamente en los literales c) y e) del numeral 13 de la Ley 797 de 2003.

Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “esto es, que no tienen ingresos adicionales” contenidos en el literal c) de la misma norma.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 797/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 13Ley 797/03INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE por los cargos analizados, la expresion "si dependian economicamente del causante" contenida en el literal c) del articulo 13 de la Ley 797 de 2003 e INEXEQUIBLE la expresion "esto es, que no tienen ingresos adicionales," contenida en la misma norma.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE por los cargos analizados, la expresion "si dependian economicamente de este" contenida en el literal e) del articulo 13 de la Ley 797 de 2003.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.