C-066 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Mario Ernesto Camargo Cortes Y Otro·Demandado Ley 797 De 2003
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones mínimas para pronunciamiento de fondo
- Argumento de la presunta vulneración no es claro en el sentido de no precisar cuáles son los instrumentos internacionales que consagran derechos humanos vulnerados
- Antecedentes
- Sujetos de especial protección por parte del Estado y de la sociedad
- Acceso de dependencia económica con la cualificación de “sin ingresos adicionales”, va en contravía con la posibilidad que una persona subordinada al causante, pueda
- Inexequible la expresión "esto es, que no tienen ingresos adicionales" contenida en el literal c) del artículo 13 ley 797/03, para acceder a la pensión de sobrevivie
- Límites constitucionales
- Orden de prevalencia de los beneficiarios
- Sentencia C-111/06 declaró inexequible la expresión “de forma total y absoluta” en relación con la dependencia económica
- Naturaleza jurídica y finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los literales c) y e) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, por medio de la cual se modificó la Ley 100 de 1993.
En este asunto le correspondió a la Corte dilucidar si la condición impuesta a los hijos y hermanos en situación de discapacidad para acceder a la pensión de sobrevivientes, referente a la dependencia económica del causante, desconoce el derecho fundamental a la seguridad social y a la protección constitucional reforzada de personas en situación de vulnerabilidad.
Considera la Sala que la exigencia de acreditar la dependencia económica del padre o hermano fallecido para acceder a la pensión de sobrevivientes, constituye una acción afirmativa a favor de personas en situación de discapacidad, que no desconoce el derecho a la seguridad social ni al mínimo vital.
Por el contrario precisa que, cuando el requisito de no tener ingresos adicionales se agrega a los hijos en esa condición, se configura una barrera de acceso a esta prestación que vulnera los mencionados derechos.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de las expresiones “si dependían económicamente del causante” y “si dependían económicamente de éste”, contenidas respectivamente en los literales c) y e) del numeral 13 de la Ley 797 de 2003.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “esto es, que no tienen ingresos adicionales” contenidos en el literal c) de la misma norma.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 797/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE por los cargos analizados, la expresion "si dependian economicamente del causante" contenida en el literal c) del articulo 13 de la Ley 797 de 2003 e INEXEQUIBLE la expresion "esto es, que no tienen ingresos adicionales," contenida en la misma norma.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE por los cargos analizados, la expresion "si dependian economicamente de este" contenida en el literal e) del articulo 13 de la Ley 797 de 2003.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.