T-370 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Rosalina Marulanda Ortiz·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para reconocimiento
- Condiciones establecidas en la ley para acceder
- Orden a Colpensiones reconocer sustitución pensional
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
- Beneficiarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de la actora, una mujer de 71 años de edad, soltera, sin ascendientes, descendientes ni hermanos, como consecuencia de haberle negado el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que reclamó tras el fallecimiento de la hermana, con quien vivía y dependía económicamente.
La entidad argumentó que la peticionaria no tenía derecho a la sustitución pensional porque la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral era posterior a la fecha de fallecimiento de la causante.
Se desarrollan los siguientes temas: 1º.
Acreditación de los requisitos referentes a la legitimación y el principio de inmediatez. 2º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales y el principio de subsidiariedad. 3º.
La pensión de sobrevivientes y las exigencias previstas para su otorgamiento y, 4º.
El dictamen de pérdida de capacidad laboral y la fecha de estructuración.
Se AMPARAN los derechos invocados y se ordena a la entidad reconocer, liquidar y pagar la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 27 de octubre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, en el que se revocó la providencia adoptada el 27 de septiembre de 2016 por el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá, a través de la cual se concedió la protección a los derechos invocados. En su lugar, AMPARAR los derechos de la señora Rosalina Marulanda Ortiz a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna.
- Segundo. DEJAR sin efectos las Resoluciones GNR 173231 del 15 de junio de 2016, GNR 228084 del 3 de agosto de 2016 y VPB 33221 del 23 de agosto de 2016, mediante las cuales Colpensiones negó la pensión de sobrevivientes a favor de la señora Rosalina Marulanda Ortiz.
- Tercero. ORDENAR a COLPENSIONES, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a reconocer, liquidar y pagar la sustitución pensional a la que tiene derecho la señora Rosalina Marulanda Ortiz, en calidad de hermana inválida de la señora María Audelina Marulanda de Duran, desde el momento en que esta última adquirió el derecho reclamado de acuerdo con la ley, y sin perjuicio de la prescripción establecida en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.