T-020 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Adela Patricia Castro Sanchez·Demandado Colegio Sagrado Corazon De Jesus De Turbaco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Desarrollo normativo
- Obligaciones
- Improcedencia por cuanto institución educativa no incumplió sus deberes de adaptabilidad y aceptabilidad y decisión de no promover al siguiente año a la menor, está motivada y sustentada
- Caso donde Institución Educativa decidió no promover al siguiente año escolar a menor en situación de discapacidad ante su ausencia a más del 50% de las clases y exámenes reprobados
- Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
- Derecho fundamental y servicio público con función social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante actúa en representación de una hija menor de edad que padece una diplejía espástica y marcha agazapada.
La actuación de la institución educativa que se considera trasgresora de derechos fundamentales es la negativa de promover a la niña al siguiente año escolar, alegando la ausencia de la menor a más del 50% de las clases y al hecho de que los exámenes finales presentados fueron reprobados.
La peticionaria aduce que la institución no tuvo en cuenta que el desempeño y la inasistencia de su hija se originaron en las incapacidades dadas a raíz de la intervención quirúrgica a la que fue sometida, las cuales se extendieron por nueve meses.
Se aborda temática relacionada con los requisitos de procedencia de la acción de tutela y el derecho fundamental a la educación de los menores y sus componentes.
La Sala considera que el colegio si cumplió sus obligaciones relativas a la adaptación del modelo educativo a las particulares condiciones de la menor, pues proporcionó un esquema de trabajo y de estudio compatible con las incapacidades que le fueron dadas, esquema en el que incluso la institución se comprometió a brindar servicios ajenos a su modelo educativo tradicional.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 13 de diciembre de 2017 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Turbaco, que negó el amparo a los derechos fundamentales a la vida digna, a la dignidad humana, a la salud y educación de los niños y niñas, a la educación inclusiva de personas con discapacidad, a la accesibilidad física y al derecho a la libertad de locomoción dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por la señora Adela Patricia Castro Sánchez, como representante de su hija menor de edad contra el colegio Sagrado Corazón de Jesús de Turbaco.
- Segundo. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.