T-612 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luz Esperanza Sanchez Valero·Demandado Administracion Conjunto Residencial Yerbamora
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Carencia actual de objeto
- Impermeabilización de la parte exterior del edificio cuya humedad afecta salud de menor de edad
- Importancia de la diferencia entre carencia actual de objeto por hecho superado y por daño consumado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, salud, derechos de los niños.
Solicita la impermeabilización de los techos y paredes de su conjunto cerrado, debido a que la humedad está afectando gravemente el estado de salud de su hijo menor.
La Corte requirió a la administración del conjunto residencial, y se constato que las obras ya se iniciaron, por lo tanto se declara carencia actual de objeto, se aclara que en estos casos si es procedente la vía de tutela por que los copropietarios se encuentran en estado de subordinación respecto de las administraciones y asambleas de los conjuntos cerrados y existe una afectación del estado de salud de un menor de edad a raíz del incumplimiento de los deberes propios de la administración.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, esto es, por la configuración de carencia de objeto por hecho superado, el fallo dictado en el proceso de tutela de la referencia, por el Juzgado Veintinueve (29) Municipal de Bogotá, el 16 de abril de 2009, en única instancia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administración del Conjunto Residencial Yerbamora II, que presente al Juzgado Veintinueve (29) Municipal de Bogotá, un informe escrito sobre los resultados de la obra de impermeabilización de la parte exterior del edificio correspondiente a las paredes, techos y pisos del apartamento donde habita la señora Luz Esperanza Sánchez Valero, a más tardar el 15 de octubre de 2009.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado Veintinueve (29) Municipal de Bogotá que, si la administración en mención no cumple, tome las medidas pertinentes tanto para sancionar como para procurar la culminación satisfactoria de la obra, en los términos de esta sentencia. De igual manera, ORDENAR al Juzgado Veintinueve (29) Municipal de Bogotá, verificar con la demandante la superación de la humedad en su residencia derivada de la obra adelantada por la Administración.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.