Micelio
Sentencia de Tutela19 de abril de 2017

T-218 de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Lidia Del Rosario Yanez Gonzalez Y Otras·Demandado Alcaldia Municipal De Monteria Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Fundamental Al Consumo De Agua Potable. Alcance Y Contenido.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Derecho Fundamental Al Agua
  • Contenido y normatividad
  • Jurisprudencia constitucional
  • Responsabilidades de la Nación y de las entidades territoriales en la prestación del servicio del agua
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se encuentra en construcción acueducto y de forma preventiva se realiza suministro de agua por medio de carro tanque
Derecho Al Agua Potable
  • Toda persona tiene derecho fundamental prima facie a disponer y acceder a cantidades suficientes, y de calidad, de agua apta para el consumo humano
Derecho Al Agua
  • Servicio público a cargo del Estado
Servicio Publico De Acueducto
  • Normatividad que regula su prestación
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela es interpuesta por 12 madres comunitarias residentes en el corregimiento de San Anterito del municipio de Montería en el Departamento de Córdoba, actuando en calidad de agentes oficiosas de 128 niños que tienen a su cargo.

Aducen que las entidades demandadas desconocieron derechos fundamentales de los menores que agencian, debido a la falta de construcción de un acueducto en el mencionado lugar.

Se Reitera jurisprudencia en materia del derecho fundamental al agua para consumo humano y la prestación del servicio público domiciliario de acueducto.

Pese a declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO se hace una advertencia a la Alcaldía de Montería, relacionada con el deber de cumplir con su obligación constitucional y legal de asegurar a los niños a favor de quien se interpuso la solicitud de amparo, las garantías mínimas del derecho fundamental al agua, asegurándose de no afectar nuevamente la disponibilidad y accesibilidad a este recurso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos en el proceso de la referencia, ordenada en al auto del 19 de diciembre de 2016 proferido por la Sala Tercera de Revision de la Corte Constitucional.
  2. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en los terminos de la parte considerativa de esta providencia, en la accion de tutela interpuesta por Lidia del Rosario Yanez Gonzalez y otras contra la Alcaldia Municipal de Monteria, Proactiva-Aguas de Monteria S.A. E.S.P., la Gobernacion de Cordoba y Aguas de Cordoba S.A. E.S.P.
  3. Tercero. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias del cinco (5) de febrero de dos mil dieciseis (2016) proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria - Sala Primera de Decision Civil, Familia y Laboral, y del cuatro (4) de diciembre de dos mil quince (2015) proferida por el Juzgado
  4. Cuarto. Civil del Circuito de Monteria.
  5. Cuarto. ADVERTIR a la Alcaldia de Monteria que, mientras se ejecuta el proyecto "Optimizacion del sistema de acueducto del corregimiento San Isidro y las veredas Galilea, Los Mocholos, Nuevo Paraiso, Gran Esfuerzo, El Congo, Nueva Ola, San Anterito y Salamina del municipio de Monteria en el departamento de Cordoba", debera cumplir con su obligacion constitucional y legal de asegurar a los ninos a favor de quien se interpone la tutela del corregimiento de San Anterito las garantias minimas del derecho fundamental al agua, asegurandose de no afectar nuevamente la disponibilidad y accesibilidad a este recurso.
  6. Quinto. INSTAR a la Defensoria del Pueblo para que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, supervise la satisfaccion efectiva de las garantias minimas del derecho fundamental al agua a los ninos a favor de quienes se interpone la tutela, habitantes del corregimiento de San Anterito del municipio de Monteria, mientras se ejecuta el proyecto "Optimizacion del sistema de acueducto del corregimiento San Isidro y las veredas Galilea, Los Mocholos, Nuevo Paraiso, Gran Esfuerzo, El Congo, Nueva Ola, San Anterito y Salamina del municipio de Monteria en el departamento de Cordoba". Igualmente, INSTAR a la Contraloria General del Departamento de Cordoba para que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, vigile la gestion fiscal en la ejecucion del proyecto antes mencionado.
  7. Sexto. LIBRAR, a traves de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a traves del Juzgado
  8. Cuarto. Civil del Circuito de Monteria, la realizacion de la notificacion a las partes de que trata esa misma norma.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.