T-139 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Dulfo Rojas Delgado·Demandado Acueducto Metropolitano De Bucaramanga S.A. E.S.P. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia excepcional
- Toda persona tiene derecho fundamental prima facie a disponer y acceder a cantidades suficientes, y de calidad, de agua apta para el consumo humano
- Orden a Alcaldía continuar con la entrega del mínimo de agua potable, salubre y de calidad a residentes de asentamiento, garantizando por lo menos 20 litros de agua por persona y día, empleando el medio que considere más adecuado p
- Naturaleza
- Fin social del Estado
- Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
- Pureza del agua
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, en su calidad de representante legal de la Junta de Acción Comunal del asentamiento humano denominado “la Malaña” de la ciudad de Bucaramanga, aduce que las entidades demandadas vulneran el derecho fundamental al agua potable de los niños del centro educativo del sector, así como de los afiliados a la Junta, por la falta de abastecimiento del líquido en condiciones aptas para el consumo humano.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela cuando se pretende proteger derechos fundamentales o colectivos. 2º.
La legitimación en la causa por activa de JAC para presentar la demanda a nombre de sus afiliados y menores afectados. 3º.
El derecho fundamental al agua potable. 4º.la prestación eficiente de los servicios públicos por parte del Estado. 5º.
El servicio público domiciliario de acueducto y la calidad del agua y, 6º.
El principio de precaución.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de agosto de 2015 por el Juzgado 13 Civil Municipal de Bucaramanga que declaro la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por Dulfo Rojas Delgado, en representacion de la Junta de Accion Comunal del asentamiento humano La Malana, sector occidental corregimiento 3 de la ciudad de Bucaramanga, contra el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, la Alcaldia de Bucaramanga y la Empresa Publica de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental de acceso al agua potable de los afiliados a la Junta de Accion Comunal del asentamiento humano La Malana y de los menores que asisten al Centro Educativo la Malana.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldia de Bucaramanga continuar con la entrega del minimo de agua potable, salubre y de calidad a los residentes del asentamiento La Malana, garantizando por lo menos 20 litros de agua por persona y dia, empleando el medio que considere mas adecuado para el efecto, previa verificacion de la necesidad del servicio para su uso personal y domestico, por ejemplo, mediante carro tanques o construccion de sistemas individuales o colectivos de almacenamiento y suministro de agua, hasta que se implemente la medida a mediano plazo que se ordena en el numeral
- tercero.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldia de Bucaramanga adoptar, en un termino no mayor a tres meses contados desde la notificacion de esta providencia, las medidas adecuadas y necesarias para asegurar el acceso a un minimo de agua potable, salubre y de calidad a las personas del sector, mediante una forma alternativa a estar conectado al acueducto veredal. Para ello, podra empleando el medio que considere adecuado realizando las alianzas y compromisos que sean del caso. Estas medidas solo podran suspenderse en el momento en que se regularice el servicio de agua y sea prestado adecuadamente, conforme a la medida definitiva propuesta en esta providencia. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, la Administracion Municipal debera tener en cuenta las reglas jurisprudenciales senaladas en la parte considerativa de esta providencia y adicionalmente, debera observar lo dispuesto en las Leyes 142 de 1994 y 338 de 1998, asi como lo dispuesto en el Decreto 302 de 2000, articulo 3.27.
- Cuarto. ORDENAR a la Alcaldia de Bucaramanga adoptar, en un plazo de un ano, las medidas adecuadas y necesarias para disenar un plan especifico para la comunidad rural a la que pertenecen los accionantes, para asegurarles el acceso efectivo al agua potable, salubre y de calidad. El Plan no podra desconocer los lineamientos generales de las politicas que en materia de agua se hayan trazado, pero tales lineamientos han de ser ajustados, para respetar el derecho al agua potable necesaria para asegurar un minimo vital en dignidad a la comunidad en cuestion. El plan especifico que se adopte para la comunidad debera contener fechas y plazos precisos que permitan hacer un seguimiento del desarrollo del plan a la comunidad; debera prever mecanismos de control y evaluacion, que permitan dar cuenta del avance del mismo y sus grados de cumplimiento, y debera tener por objeto asegurar el derecho a acceder y disponer de agua con regularidad y continuidad.
- El plan especifico que se disene concedera espacios de participacion efectivos y reales, durante el diseno, la elaboracion, la implementacion, la evaluacion y el control del plan que se adopte, a las personas afectadas y vinculadas al proceso de cumplimiento de la presente decision judicial. En especial, se ha de propiciar la participacion para conocer las necesidades y problemas especificos de la comunidad, y para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las acciones que se acuerde adelantar.
- Quinto. Por conducto de Secretaria, REMITIR copia de la presente decision judicial al Gobernador del Departamento, a la Asamblea Departamental de Santander y al Concejo Municipal de Bucaramanga para que, en ejercicio de sus facultades, se vinculen al cumplimiento de la presente sentencia, en la medida y forma que asi lo consideren.
- Sexto. Por conducto de Secretaria, REMITIR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion para que, en ejercicio de sus funciones, acompanen el proceso de decision de las medidas adecuadas y necesarias para asegurar que se cumpla correctamente lo dispuesto en la presente sentencia.
- Septimo. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.