T-629 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Diana Catalina Ricaurte Chisco·Demandado Secretaria De Educacion De Cartagena Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Trascendencia social e individual desde el punto de vista constitucional
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Concepto y alcance
- Obligación de garantizar acceso a la educación en aulas regulares de estudio
- Orden al Ministerio de Educación introducir en las pruebas SABER esquemas diferenciales de evaluación de los procesos educativos de las personas en condición de discapacidad
- Sujetos de especial protección por parte del Estado y de la sociedad
- Sujetos de especial protección constitucional
- Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
- Protección constitucional
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de 103 niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad física y/o cognitiva y en situación de fragilidad socioeconómica, considera que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales de éstos al propiciar la interrupción de su proceso educativo, como consecuencia de la negativa de asumir los costos de su formación en la Corporación de Educación Especial y Formal Mente Activa, en donde para el momento de la interposición de la acción de tutela, habían cursado el primer semestre del año escolar 2016.
La Secretaría de Educación accionada adujo que no aprobó el contrato de prestación de servicios educativos con la precitada entidad, por no cumplir con los requisitos sobre acreditación de la idoneidad de los contratistas en educación.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El principio de subsidiariedad. 2º.
El derecho a la educación y la trascendencia social e individual desde el punto de vista constitucional. 3º.
Las personas en condición de discapacidad como sujetos de especial protección, el enfoque social y la educación inclusiva y, 4º.
Los esquemas educativos para personas en condición de discapacidad en Colombia.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectico el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 24 de agosto de 2016 por el Juzgado
- Segundo. (2deg) Penal del Circuito de Cartagena, que declaro improcedente esta accion de tutela y revoco la decision de conceder el amparo, asumida el 6 de julio de 2016 por el Juzgado
- Sexto. (6deg) Penal Municipal con funciones de control de garantias de Cartagena, para en su lugar, AMPARAR los derechos a la educacion y a la igualdad de los agenciados, no por las razones ni en la linea de esa ultima providencia, sino por las consignadas en esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Educacion del Distrito de Cartagena que, con el acompanamiento del Ministerio de Educacion Nacional, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificacion de esta decision, previo consentimiento informado de los ninos y ninas y de sus padres o cuidadores, valoren la condicion de discapacidad de los 103 menores de edad agenciados en la presente accion de tutela, para determinar si existe necesidad invariable de prestarles servicios de educacion especial. La educacion de los estudiantes con este tipo de necesidades, certificadas por profesionales idoneos para ello conforme la normativa vigente, que precisen un modelo pedagogico fuera de la institucion educativa regular, se realizara mediante la coordinacion con el sector salud o con las autoridades que corresponda, de conformidad con el Decreto 1421 de 2017.
- Aquellos estudiantes que, entre los 103 agenciados, puedan ser vinculados en esquemas educativos de inclusion en el aula regular, lo seran en forma progresiva, dentro del plazo maximo de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta decision. Para ese efecto, la Secretaria de Educacion del Distrito de Cartagena debera proveer, a cada uno de ellos, un cupo de inclusion en una institucion regular, con los ajustes razonables a los que haya lugar, previa aplicacion de los Planes Individuales de Apoyos y Ajustes Razonables (PIAR) y concertacion con el menor de edad y con su familia. Identificada la totalidad de ninos y ninas agenciados por incluir en aulas regulares, el Ministerio de Educacion Nacional se reunira con sus padres y cuidadores, con el objetivo de socializar con ellos los beneficios y retos que implica el modelo de educacion inclusiva, y de resolver sus dudas al respecto.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Educacion del Distrito de Cartagena que en el termino de un (1) ano, a partir de la notificacion de esta sentencia, adelante las acciones tendientes a actualizar el Banco de Oferentes de instituciones privadas para la prestacion del servicio educativo de personas en situacion de discapacidad, con el fin que dichas instituciones se ajusten a los parametros de la educacion inclusiva y progresivamente integren en el proceso educativo a las personas con y sin discapacidad. Ello conforme a la parte motiva de esta sentencia. Al termino del plazo conferido debera presentar un informe al juez de primera instancia para este que valore el cumplimiento de esta orden.
- Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Educacion Nacional, a traves de su representante legal, que en el termino de un (1) ano siguiente a la notificacion de esta decision, introduzca en las pruebas SABER esquemas diferenciales de evaluacion de los procesos educativos de las personas en condicion de discapacidad (fisica y cognitiva), para efecto de valorar, vigilar y controlar institucional, regional y nacionalmente su desempeno, y la efectividad de los modelos pedagogicos a los que son sometidos. Al termino del plazo conferido debera presentar un informe al juez de primera instancia para este valore el cumplimiento de esta orden.
- Quinto. ADVERTIR a la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena que, en lo sucesivo, debera abstenerse de eludir el reparto de acciones de tutela por (i) factores de reparto y no de competencia, en los terminos de la jurisprudencia de esta Corporacion y (ii) bajo argumentos y consideraciones sobre el fondo de la accion de tutela, que transformen la solicitud de amparo y alteren el extremo pasivo de la demanda. Para efectos de lo anterior suministresele copia de esta decision.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.