C-095 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jorge Eliecer Uscategui Espindola Y Jhoan Sebastian Ospino Bueno·Demandado Articulo 140 (Parcial) De La Ley 57 De 1887 -Codigo Civil-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Personas en situación de discapacidad auditiva y fonadora
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Inexequibilidad parcial
- Se debió declarar la exequibilidad condicionada de la expresión “los sordomudos” contenida en el artículo 140 del Código Civil
- Principio y derecho fundamental
- Contenido y alcance
- Concepto de violación
- Concepto y alcance
- Modalidades
- Inexistencia
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Exige del legislador sensibilidad con la dignidad humana
- Debe valorarse hoy en día bajo el modelo social de discapacidad
- Modelos
- Jurisprudencia constitucional
- Condiciones para su procedencia
- Concepto
- Procedencia
- Desconocimiento en el presente caso
- Consagración constitucional
- Requisitos
- Validez de su consentimiento para contraer matrimonio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 140 (parcial) de la Ley 57 de 1887 -Código Civil-.
Los demandantes consideran que la expresión “sordomudos” contenida en el numeral tercero del artículo 140 del Còdigo Civil, 1) vulnera el principio a la igualdad -artículo 13 superior-, por tratarse de un vocablo con potencia discriminatoria y 2) desconoce la dignidad humana -artículo 1º superior- por cuanto está ligado a un prejuicio sobre la capacidad de las personas en condición de discapacidad auditiva, erróneamente vinculado a su aptitud para tomar decisiones con efectos jurídicos.
La Sala considera que no se estructuró el cargo por desconocimiento del principio de igualdad, en la medida en que se planteó una comparación entre la protección pretendida por la norma, sin especificar ninguno de los sujetos comparables.
Respecto al segundo cargo, la Sala encuentra que el apartado normativo demandado es contrario a la dignidad humana porque propone una lectura de incapacidad absoluta de las personas sordomudas, independiente de si pueden darse a entender o no, de tal suerte que, las personas sordomudas que puedan darse a entender, tienen capacidad plena y pueden emitir su consentimiento para contraer matrimonio en forma válida.
Se declara INEXEQUIBLE el aparte normativo demandado por resultar incompatible con la dignidad humana
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- DECLARAR INEXEQUIBLE el apartado "Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraeran validamente matrimonio" contenido en el numeral
- tercero. del articulo 140 (parcial) de la Ley 57 de 1887 -Codigo Civil-, por resultar incompatible con la dignidad humana, de conformidad con lo expuesto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.