Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de marzo de 2019Sala Plena

C-095 de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Jorge Eliecer Uscategui Espindola Y Jhoan Sebastian Ospino Bueno·Demandado Articulo 140 (Parcial) De La Ley 57 De 1887 -Codigo Civil-

Tema · dato duro
Nulidad De Matrimonio. Cuando Para Celebrarlo Haya Faltado El Consentimiento De Alguno De Los Contrayentes. Los Sordomudos, Sí Pueden Expresar Con Claridad Su Consentimiento Por Signos Manifiestos, Contraerán Válidamente Matrimonio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control Constitucional Del Lexico Del Legislador
  • Personas en situación de discapacidad auditiva y fonadora
  • Reiteración de jurisprudencia
Demanda De Inconstitucionalidad Sobre Causales De Nulidad Del Matrimonio
  • Se debió declarar la exequibilidad condicionada de la expresión “los sordomudos” contenida en el artículo 140 del Código Civil
Dignidad Humana
  • Principio y derecho fundamental
Cosa Juzgada Constitucional
  • Concepto y alcance
  • Modalidades
  • Inexistencia
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Control De Constitucionalidad Del Lenguaje
  • Exige del legislador sensibilidad con la dignidad humana
Dignidad Humana De Personas En Condicion De Discapacidad
  • Debe valorarse hoy en día bajo el modelo social de discapacidad
Integracion De Unidad Normativa
  • Condiciones para su procedencia
Integracion Normativa
  • Concepto
  • Procedencia
Principio De Conservacion Del Derecho
  • Desconocimiento en el presente caso
Principio De Dignidad Humana
  • Consagración constitucional
Sordomudos
  • Validez de su consentimiento para contraer matrimonio
20 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 140 (parcial) de la Ley 57 de 1887 -Código Civil-.

Los demandantes consideran que la expresión “sordomudos” contenida en el numeral tercero del artículo 140 del Còdigo Civil, 1) vulnera el principio a la igualdad -artículo 13 superior-, por tratarse de un vocablo con potencia discriminatoria y 2) desconoce la dignidad humana -artículo 1º superior- por cuanto está ligado a un prejuicio sobre la capacidad de las personas en condición de discapacidad auditiva, erróneamente vinculado a su aptitud para tomar decisiones con efectos jurídicos.

La Sala considera que no se estructuró el cargo por desconocimiento del principio de igualdad, en la medida en que se planteó una comparación entre la protección pretendida por la norma, sin especificar ninguno de los sujetos comparables.

Respecto al segundo cargo, la Sala encuentra que el apartado normativo demandado es contrario a la dignidad humana porque propone una lectura de incapacidad absoluta de las personas sordomudas, independiente de si pueden darse a entender o no, de tal suerte que, las personas sordomudas que puedan darse a entender, tienen capacidad plena y pueden emitir su consentimiento para contraer matrimonio en forma válida.

Se declara INEXEQUIBLE el aparte normativo demandado por resultar incompatible con la dignidad humana

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 140Ley 84/73INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«"Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio ”»
Art. 140Ley 57/87INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. DECLARAR INEXEQUIBLE el apartado "Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraeran validamente matrimonio" contenido en el numeral
  2. tercero. del articulo 140 (parcial) de la Ley 57 de 1887 -Codigo Civil-, por resultar incompatible con la dignidad humana, de conformidad con lo expuesto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoCristina Pardo SchlesingerSalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por27
C-400/24Flexibilidad Horaria Para Realizar Tareas De Cuidado De Niños, Niñas Y Adolescentes Menores De 14 Años, Personas En Condición De Discapacidad Y Adultos Mayores, Comprende Todas Las Personas Que Trabajen Remotamente Con Responsabilidades Familiares De Cuidado.C-348/24Inconstitucional Requisito De Contar Con Un Diagnóstico De Enfermedad Muy Grave Como Condición De Acceso Al Sustituto De La Pena De Prisión Intramural Por La Reclusión Hospitalaria O Domiciliaria Por Razones De Salud.C-094/24Demanda De Inconstitucionalidad Contra Reforma Tributaria. Estarse A Lo Resuelto En Sentencia C-540/23 Que Declaró Inexequible Normas Que Establecen Umbral Y Tarifas Diferentes Para Contribuyentes En El Régimen Simple De Tributacion (Rst). Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De La Demanda Presentada En Contra Del Parágrafo Del Artículo 3 De La Ley.C-090/24Comportamientos Que Afectan A Grupos Sociales De Especial Protección Incluye Todas Las Formas De Irrespeto A Las Manifestaciones Y Reuniones En El Espacio Público O En Lugares Privados De Las Personas En Condición De Discapacidad.C-541/23Cosa Juzgada Constitucional Frente A Cargos Contra Normas Que Establecen Aplicación De Umbral Y Tarifas Diferentes Para Contribuyentes En El Regimen Simple De Tributacion (Rst). Estarse A Lo Resuelto En Sentencia C-540/23.C-503/23Distinción Respecto De La Responsabilidad Tributaria (Pago De Iva – Inc) Entre Personas Que Prestan El Servicio De Restaurante O Similares Mediante Contratos De Franquicia Y Los Que No, Es Compatible Con El Principio De Igualdad Tributaria
Ver las 27

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.