C-305 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Andres Eduardo Dewdney Montero Y Otro·Demandado Codigo Civil Articulo 1750, Inciso 4
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inhibición por carencia actual de objeto
- Distinción
- Definición
- Clasificación
- Competencia de la Corte Constitucional
- Concepto
- Eventos que dan lugar a su declaratoria
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 4º del artículo 1750 del Código Civil.
Los demandantes argumentaron que pese a que el artículo mencionado preceptúa, de forma general, que el término para interponer la acción de rescisión es de cuatro años, el inciso cuestionado distingue entre personas naturales y jurídicas y establece que en el caso de las últimas, por asimilación a los menores adultos, el término para pedir la declaración de nulidad es de ocho años, lo cual constituye un trato discriminatorio injustificado a favor de las personas jurídicas que vulnera el artículo 13 de la Constitución, al otorgar un trato desigual entre iguales.
La Corte constató que en el presente caso se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por dirigirse la demanda en contra de una norma que fue tácitamente derogada por el artículo 60 del Decreto 2028 de 1974 y en la actualidad no produce efectos jurídicos comprobados.
Con base en lo anterior la Sala Plena se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- ÚNICO.- Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del inciso 4 del artículo 1750 de la Ley 84 de 1873, por la cual se expide el Código Civil, por carencia actual de objeto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.