C-489 de 2000
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Angel Antonio Tapia Rodriguez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento a quienes completaron todos los requisitos antes de vigencia de ley
- No desconocimiento por concesión hasta determinada fecha
- Permanencia de efectos
- Existencia
- Inexistencia por contenidos normativos diferentes
- Exclusión a partir de fecha determinada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 91 de 1989.
Art.15 num.2(p.).
Pension gracia de docentes.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 91/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Declarar exequible la expresión "..vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980..." contenida en el literal a) del numeral 2 del artículo 15 de la ley 91 de 1989, siempre y cuando se entienda que las situaciones jurídicas particulares y concretas que se hubieran consolidado antes de entrar en vigencia la ley 91/89, esto es, antes del 29 de diciembre de 1989, quedan a salvo de la nueva normatividad por cuanto constituyen derechos adquiridos que el legislador no podía desconocer.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.