Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de mayo de 2000Sala Plena

C-489 de 2000

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Angel Antonio Tapia Rodriguez

Tema · dato duro
Derechos Adquiridos En Pension Gracia De Docente. Reconocimiento A Quienes Completaron Todos Los Requisitos Antes De Vigencia De Ley
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Adquiridos En Pension Gracia De Docente
  • Reconocimiento a quienes completaron todos los requisitos antes de vigencia de ley
Derecho A La Igualdad En Pension Gracia De Docente
  • No desconocimiento por concesión hasta determinada fecha
Norma Derogada
  • Permanencia de efectos
Cosa Juzgada Constitucional
  • Existencia
  • Inexistencia por contenidos normativos diferentes
Pension Gracia De Docente
  • Exclusión a partir de fecha determinada
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 91 de 1989.

Art.15 num.2(p.).

Pension gracia de docentes.

Exequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 91/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Declarar exequible la expresión "..vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980..." contenida en el literal a) del numeral 2 del artículo 15 de la ley 91 de 1989, siempre y cuando se entienda que las situaciones jurídicas particulares y concretas que se hubieran consolidado antes de entrar en vigencia la ley 91/89, esto es, antes del 29 de diciembre de 1989, quedan a salvo de la nueva normatividad por cuanto constituyen derechos adquiridos que el legislador no podía desconocer.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.