Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de septiembre de 2022Sala Plena

C-325 de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Palacios Mejía Hugo·Demandado Ley 2099 De 2021

Tema · dato duro
Medidores Inteligentes De Energía. Costos De Adquisición, Instalación, Mantenimiento Y Reparación De Los Medidores Deben Ser Asumidos Por Las Empresas Prestadoras Del Servicio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Publicidad En El Trámite Legislativo
  • Alcance e importancia
  • Condición de legitimidad de la discusión parlamentaria y requisito de racionalidad deliberativa y decisoria
  • No vulneración
Principios De Consecutividad Y Publicidad En Tramite Legislativo
  • Cumplimiento en comisiones accidentales de conciliación
Demanda De Inconstitucionalidad Contra La Ley 2099 De 2021
  • Estarse a lo resuelto en la sentencia C-186 de 2022
Principio De Consecutividad En Tramite Legislativo
  • Contenido y alcance
  • No vulneración por introducción de artículo en segundo debate
Comisión Accidental De Conciliación En Trámite Legislativo De Proyectos De Ley
  • Alcance de la facultad
  • Momentos del trámite de conciliación
  • Conformación
Cosa Juzgada Constitucional
  • Criterios para determinar su existencia
Principio De Publicidad
  • Elemento fundamental del debate parlamentario
13 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 56 de la Ley 2099 de 2021, por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones.

El demandante alegó que el Congreso de la República incurrió en un vicio de procedimiento en el trámite adelantado para la formación del artículo cuestionado.

Para sustentar lo anterior propuso tres cargos: (i) violación a los artículos 157 y 161 de la Constitución que prevén los principios de publicidad y consecutividad; (ii) infracción a los artículos 365, 367 y 368 de la Carta referentes a los principios constitucionales del régimen tarifario de los servicios públicos; y, (iii) desconocimiento de los artículos 113 y 150 superiores por exceso en el ejercicio de competencias legislativas.

La Sala Plena concluyó que la tardía publicación oficial del texto aprobado en segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes no incidió en la competencia para conformar la comisión de conciliación ni en el trabajo que adelantaron los conciliadores, por cuanto se contó con el conocimiento previo y suficiente de la información para establecer las discrepancias entre los textos aprobados en las plenarias, sumado a que no se desconocieron los principios de consecutividad y de publicidad constitucional en sentido estricto, porque el informe de conciliación fue publicado con un día de anterioridad a su deliberación y aprobación por las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, lo que permitió la debida conformación de la voluntad legislativa y el control ciudadano.

Se decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-186/22 por medio de la cual se declaró inexequible el inciso 2º del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021 y, declarar EXEQUIBLE, por el cargo de violación de los principios de publicidad y consecutividad, el inciso 1° del artículo 56 ibidem.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2099/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 56Ley 2099/21 «por el cargo de violación de los principios de publicidad y consecutividad, el inciso 1° del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-186 de 2022, por medio de la cual se declaró inexequible el inciso 2° del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021, de acuerdo con los expuesto en la parte motiva de este proveído.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo de violación de los principios de publicidad y consecutividad, el inciso 1° del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021, "[p]or medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónJosé Fernando Reyes CuartasAclaraciónJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.