C-325 de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Palacios Mejía Hugo·Demandado Ley 2099 De 2021
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance e importancia
- Condición de legitimidad de la discusión parlamentaria y requisito de racionalidad deliberativa y decisoria
- No vulneración
- Cumplimiento en comisiones accidentales de conciliación
- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-186 de 2022
- Configuración
- Contenido y alcance
- No vulneración por introducción de artículo en segundo debate
- Alcance de la facultad
- Momentos del trámite de conciliación
- Conformación
- Criterios para determinar su existencia
- Publicación
- Elemento fundamental del debate parlamentario
- Término de caducidad
- Jurisprudencia Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 56 de la Ley 2099 de 2021, por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones.
El demandante alegó que el Congreso de la República incurrió en un vicio de procedimiento en el trámite adelantado para la formación del artículo cuestionado.
Para sustentar lo anterior propuso tres cargos: (i) violación a los artículos 157 y 161 de la Constitución que prevén los principios de publicidad y consecutividad; (ii) infracción a los artículos 365, 367 y 368 de la Carta referentes a los principios constitucionales del régimen tarifario de los servicios públicos; y, (iii) desconocimiento de los artículos 113 y 150 superiores por exceso en el ejercicio de competencias legislativas.
La Sala Plena concluyó que la tardía publicación oficial del texto aprobado en segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes no incidió en la competencia para conformar la comisión de conciliación ni en el trabajo que adelantaron los conciliadores, por cuanto se contó con el conocimiento previo y suficiente de la información para establecer las discrepancias entre los textos aprobados en las plenarias, sumado a que no se desconocieron los principios de consecutividad y de publicidad constitucional en sentido estricto, porque el informe de conciliación fue publicado con un día de anterioridad a su deliberación y aprobación por las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, lo que permitió la debida conformación de la voluntad legislativa y el control ciudadano.
Se decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-186/22 por medio de la cual se declaró inexequible el inciso 2º del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021 y, declarar EXEQUIBLE, por el cargo de violación de los principios de publicidad y consecutividad, el inciso 1° del artículo 56 ibidem.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2099/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-186 de 2022, por medio de la cual se declaró inexequible el inciso 2° del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021, de acuerdo con los expuesto en la parte motiva de este proveído.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo de violación de los principios de publicidad y consecutividad, el inciso 1° del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021, "[p]or medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.