C-504 de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Hugo Palacios Mejia·Demandado Ley 1955 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Elementos como impuesto de carácter nacional definidos por el legislador
- Patrimonio autónomo
- Destinación de recursos
- Limitación de ciertas erogaciones en beneficio de personas en situación de penuria
- Prioridad
- Importancia
- Alcance de la garantía de prestación eficiente por el Estado
- Abandono del concepto de gratuidad
- Características constitucionales
- Garantía de prestación eficiente por el Estado
- Fijación por el legislador y determinación de entidades competentes
- Hecho generador
- Sujeto pasivo
- Base gravable y tarifa
- Clases
- Elementos
- Sujeto activo
- Instrumentos o estrategias necesarios para consecución de metas y objetivos
- Función inherente a los fines del Estado Social de Derecho
- Amplio margen de acción del legislador
- Límite a la actividad del legislador
- Prohibición que se aplica exclusivamente a las rentas de naturaleza tributaria o impuestos de carácter nacional incluidos en el Presupuesto General de la Nación
- Inversión social
- Incumplimiento de requisito
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
El demandante considera que con la disposición acusada, la cual regula la sobretasa por kilovatio hora de energía eléctrica consumido como una renta nacional con destinación específica que no tiene por destino la inversión social, el Legislador desconoció la prohibición de creación de rentas nacionales de destinación específica (artículo 359 Superior).
Así mismo considera, que el Legislador desconoció los principios de igualdad, equidad, eficiencia y progresividad tributaria (artículos 13, 95.9 y 363 de la Constitución Política) al prever una sobretasa por kilovatio hora de energía eléctrica consumido adicional, respecto de aquellos contribuyentes que también pagan la contribución por solidaridad, desconociendo la capacidad contributiva de dichos contribuyentes.
Consideró la Corte que la destinación de la sobretasa al consumo de energía eléctrica creada en la Ley del Plan de Desarrollo para fortalecer el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos, no puede considerarse como una inversión social que admita por excepción el establecimiento de una renta nacional con destinación específica, como no lo es el saneamiento financiero y administrativo ex post de una empresa privada prestadora de servicios públicos domiciliarios, tomada en posesión en una región particular de la geografía nacional.
Consecuentemente con lo anterior, declaró la INEXEQUIBILIDAD de la disposición acusada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1955/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE el articulo 313 de la Ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad"".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.