C-207 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Pombo Cajiao Rodrigo·Demandado Ley 105 De 1993
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencias argumentativas
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3 (parcial) de la Ley 105 de 1993 por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.
El actor considera que la expresión “sujeto a una contraprestación” vulnera los mandatos constitucionales relativos a la prestación eficiente y universal de los servicios públicos, así como la cláusula del Estado Social de Derecho y las garantías constitucionales a la dignidad humana, igualdad y libertad de locomoción.
Ello, porque ata la definición del servicio al transporte público al imperativo de una contraprestación económica que se traduce en una barrera para el acceso a este servicio a las personas con dificultades económicas.
La Sala Plena de la Corporación consideró que el planteamiento del actor no superó la exigencia de carga argumentativa exigida en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, en lo relativo a los supuestos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.
Con base en lo anterior, se declaró INHIBIDA para realizar pronunciamiento de fondo, dada ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2067/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Único. Declarase INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la expresión demandada del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.