Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de junio de 2023Sala Plena

C-207 de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Pombo Cajiao Rodrigo·Demandado Ley 105 De 1993

Tema · dato duro
Transporte Público. Principios. Pago De Contraprestación Económica Por Su Uso
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Exigencias argumentativas
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3 (parcial) de la Ley 105 de 1993 por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.

El actor considera que la expresión “sujeto a una contraprestación” vulnera los mandatos constitucionales relativos a la prestación eficiente y universal de los servicios públicos, así como la cláusula del Estado Social de Derecho y las garantías constitucionales a la dignidad humana, igualdad y libertad de locomoción.

Ello, porque ata la definición del servicio al transporte público al imperativo de una contraprestación económica que se traduce en una barrera para el acceso a este servicio a las personas con dificultades económicas.

La Sala Plena de la Corporación consideró que el planteamiento del actor no superó la exigencia de carga argumentativa exigida en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, en lo relativo a los supuestos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.

Con base en lo anterior, se declaró INHIBIDA para realizar pronunciamiento de fondo, dada ineptitud sustantiva de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2067/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 3Decreto 2067/91INHIBITORIO
Art. 3Ley 105/93 «para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la expresión demandada»INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE
  2. Único. Declarase INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la expresión demandada del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.