C-150 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Humberto De Jesus Longas Londoño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No son órganos de carácter constitucional
- Decisiones sujetas a criterios técnicos
- Mecanismos de financiación
- Características establecidas por el legislador
- Composición
- Garantía a los usuarios para su participación
- Participación de las organizaciones de usuarios en decisiones se ajusta a la Constitución
- Participación de los usuarios en la toma de decisiones tiene respaldo constitucional
- Periodo fijo de los comisionados
- Vulneración de criterios de solidaridad cuando tienen prioridad en la definición del régimen tarifario
- Expansión constante de los servicios públicos
- Obligación respecto a la prestación de los servicios públicos
- Facultad de reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos por razones de interés social
- Elementos característicos
- Tipo de intervención del Estado en la economía
- Diferencias con las demás funciones de intervención estatal en la economía
- Facultades
- Fines sociales específicos
- Referencia al derecho comparado
- Tipos y características de órganos de regulación
- Debe garantizar la efectividad de los principios del Estado Social de Derecho
- Adecuado funcionamiento del Mercado como fin perseguido por el Estado
- No tiene competencia exclusiva en el campo de la intervención del Estado en la Economía
- Solidaridad y redistribución de ingresos son criterios que debe tomar en cuenta al establecer régimen tarifario
- Facultad para crear, modificar o suprimir comisiones de regulación de los servicios públicos
- Facultad para desarrollar funciones o estructura de los órganos de regulación creados por la Carta, mas no para suprimirlos o modificarlos
- Corresponde al legislador determinar que facultades son adecuadas para que el órgano de regulación cumpla con sus funciones
- Función de regulación en sentido amplio
- Sujeción a la ley
- Tipos
- Regímenes a los cuales se puede someter a los actores económicos, según el contenido de los actos de intervención
- Finalidad
- Instrumentos aplicables en los diversos sectores de la actividad económica
- Características de reserva de ley cuando comprende regulación de servicios públicos
- Tipos según su función
- Elementos característicos
- Sentencia dió cabida a criterios contradictorios sobre una misma disposición
- Aplicación de parámetros constitucionales
- Régimen jurídico
- Incumplimiento del pago del servicio acarrea la imposición de sanciones
- La empresa prestadora del servicio que lo va a suspender debe respetar derechos específicos de los usuarios
- Organos de regulación
- Prestación del servicio es de carácter oneroso
- Criterio social queda como subalterno del criterio económico
- Disposiciones orientadas a evitar comportamientos contrarios a la libre competencia se ajustan a los mandatos superiores
- Fines de la función de regulación
- Prestación no está supeditada a la rentabilidad
- Principio de solidaridad no es efectivo
- Régimen de prestación establecido por el legislador
- Régimen tarifario debe definirse con criterio de carácter social
- Usuario no debe financiar expansión de las empresas privadas prestadoras del servicio
- Asignación de competencias
- Comisión de regulación podrá revisar periódicamente tarifas cuando la ley permite fijarlas libremente
- Competencia económica entre empresas prestadoras del servicio es un medio adecuado para satisfacer necesidades de la población
- Fijación de tarifas de acuerdo a criterios de eficiencia
- Intervención del Estado en materia de fijación de tarifas
- Mandato de intervención adoptado por el legislador
- No tiene derecho a la satisfacción de la necesidad de los mismos quien no los puede pagar
- Principio de solidaridad entre usuarios
- Responsabilidad de hacer cumplir el régimen legal otorgado por el legislador a las Comisiones de Regulación
- Sistema mixto
- Actos sujetos a control judicial
- Consagración expresa en la Constitución
- Autonomía no es absoluta
- Legislador establece el régimen general dentro del cual habrán de ejercer sus funciones
- Competencia genéricamente estatal
- Concepto
- Determinación del régimen de la prestación de los servicios públicos
- Dispone cuáles órganos de acuerdo con la ley pueden intervenir en determinadas actividades económicas
- Elementos
- Cobro por concepto de expansión debe ser destinado prioritariamente a sectores de menores ingresos
- Cobro por concepto de expansión del servicio se ajusta a la Constitución por desarrollar principio de solidaridad
- Usuarios pueden participar en sus decisiones
- Debe tenerse en cuenta al incluir en la tarifa los costos de expansión para que ese costo sea distribuido entre los usuarios según su capacidad económica
- Genera doble obligación a cargo del Estado en materia de servidores públicos
- Condiciones de efectividad
- Cubrimiento a todos los ciudadanos de los servicios públicos para que éstos sean en verdad universales
- Requisitos que deben observar las leyes en que se fije
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 142/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (34 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-272 de 1998 que declaro EXEQUIBLE el articulo 68 de la Ley 141 de 1994.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-066 de 1997 que declaro EXEQUIBLE la frase "En estos casos, y en los de otros contratos de las empresas, las comisiones de regulacion podran exigir, por via general, que se celebren previa licitacion publica, o por medio de otros procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes" del articulo 35, y los articulos 31 y 37 de la Ley 142 de 1994.
- Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-444 de 1998 que resolvio declarar EXEQUIBLES los literales c) y d) del numeral 74.3 del articulo 74 de la Ley 142 de 1.994.
- Cuarto. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-1162 de 2000 que declaro EXEQUIBLE el articulo el articulo 128 de la Ley 142 de 1994.
- Quinto. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-389 de 2002 que declaro EXEQUIBLES los numerales 1, 2 y 3 del articulo 88, el inciso 3deg del articulo 96 y el articulo 125 de la Ley 141 de 1994.
- Sexto. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-041 de 2003 que declaro EXEQUIBLE el numeral 90.2 de la Ley 142 de 1994.
- Septimo. Por las razones expuestas en esta providencia, INHIBIRSE de pronunciarse respecto de las siguientes normas:
- a.- El numeral 3.9. (parcial) del articulo 3, los numerales 6.3. (parcial) y 6.4. (parcial) del articulo 6, el paragrafo del articulo 9, el numeral 11.8 (parcial) del articulo 11, el numeral 14.10 (parcial) del articulo 14, el articulo 16 (parcial), el articulo 18 (parcial), el articulo 20 (parcial), el articulo 21, el articulo 23 (parcial), el articulo 28 (parcial), el articulo 31 (parcial), el articulo 35 (parcial), el numeral 36.6 (parcial) del articulo 36, el articulo 37 (parcial), el numeral 39.4 (parcial) del articulo 39, los paragrafos 1 y 2 del articulo 40, los numerales 44.1. (parcial), 44.2 (parcial) y 44.3 (parcial) del articulo 44, el articulo 45 (parcial), el articulo 48 (parcial), el articulo 52 (parcial), el articulo 66 (parcial), el numeral 67.1 (parcial) del articulo 67, el articulo 68 (parcial), el articulo 70 (parcial), el articulo 73, el articulo 74, el inciso
- primero. (parcial), los numerales 85.1 (parcial), 85.2 (parcial), 85.3 (parcial), 85.5(parcial) y los paragrafos 1 y 2 del articulo 85 (parcial), el numeral 87.8. (parcial) del articulo 87, el inciso
- primero. y los numerales 89.1 (parcial), 89.2. (parcial), 89.4 (parcial) y 89.5. (parcial) del articulo 89, el inciso
- primero. y los numerales 90.2. (parcial) y 90.3 (parcial) inciso ultimo del articulo 90, el articulo 92, el articulo 96 (parcial), el articulo 127, el inciso
- tercero. del articulo 128, el numeral 133.26 (parcial) del articulo 133, el paragrafo del articulo 146, el articulo 160 (parcial), y el numeral 162.2. (parcial) del articulo 162 de la Ley 142 de 1994; el articulo 1deg de la Ley 286 de 1996; el articulo 2deg y el articulo 3deg de la Ley 632 de 2000; y el articulo 23 de la Ley 689 de 2001, por el primer cargo que presenta el accionante.
- b.- Los numerales 2.7 y 2.9 del articulo 2deg, el inciso
- segundo. del paragrafo del articulo 39, los numeral 87.2 (parcial) y 87.8 (parcial) del articulo 87, los paragrafos 1deg y 2deg del articulo 87, las expresiones mencionadas del articulo 89; el inciso
- segundo. del articulo 90 al igual que el numeral 90.1 (parcial) y el numeral 90.2 (parcial) del mismo articulo; el articulo 163 y el articulo 164 todos de la Ley 142 de 1994, y el articulo 23 de la Ley 689 de 2001, por el
- segundo. cargo que presenta el accionante.
- c.- La expresion "y el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o lineas" del inciso segundo, al igual que los incisos tercero,
- cuarto. y
- quinto. del articulo 140 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 19 de la Ley 689 de 2001, por el tercer cargo que presenta el accionante.
- Octavo. Declarar EXEQUIBLES, unicamente en relacion con los cargos analizados, el numeral 2.6 del articulo 2, el inciso
- segundo. y los numerales 34.1 a 34.6. del articulo 34, el numeral
- primero. (parcial) del articulo 86, el inciso 1deg (parcial) el numeral 87.1., del articulo 87, el articulo 94 (parcial) y el articulo 98, todos de la Ley 142 de 1994.
- Noveno. Declarar EXEQUIBLE, unicamente en relacion con los cargos analizados, el numeral 14.11 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994, en el entendido de que la informacion debe ser enviada previamente a la comision de regulacion competente y que esta debe garantizar oportunamente a los usuarios el derecho de participacion directa y efectiva.
- Decimo. Declarar EXEQUIBLE, unicamente en relacion con los cargos analizados, el numeral 87.4 del articulo 87 y el numeral 90.3 del articulo 90 de la Ley 142 de 1994.
- Decimo.
- primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "expansion", contenida en el numeral 87.4 del articulo 87 y en el numeral 90.3 del articulo 90 de la Ley 142 de 1994 en el entendido de que al considerar los costos de expansion se incluira un criterio expreso para hacer efectivo el principio de solidaridad y asegurar que los beneficiarios de la misma seran, de manera prioritaria, las personas de menores ingresos.
- Decimo.
- segundo. Declarar INEXEQUIBLE la primera frase del numeral 87.7 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994 que dice: "Los criterios de eficiencia y suficiencia financiera tendran prioridad en la definicion del regimen tarifario".
- Decimo.
- tercero. Declarar EXEQUIBLE, unicamente por los cargos analizados, la segunda frase del numeral 87.7 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994.
- Decimo.
- cuarto. Declarar EXEQUIBLES, unicamente en relacion con los cargos analizados, las siguientes normas en tanto que estas no impiden la realizacion de un procedimiento administrativo que garantice que las organizaciones de usuarios que cumplan las condiciones constitucionales puedan participar de manera previa directa y efectiva en la adopcion de la decision de definicion o modificacion de la formula tarifaria, de tal forma que el numeral 124.2 del articulo 124 es EXEQUIBLE en el entendido de que la actuacion tambien pueda ser iniciada a peticion de los usuarios; el articulo 126 de la Ley 142 de 1994 es EXEQUIBLE en el entendido de que el procedimiento excepcional para el cambio de las formulas tarifarias tambien pueda ser iniciado a peticion de los usuarios; y el articulo 127 de la Ley 142 de 1994 es EXEQUIBLE en el entendido de que las comisiones de regulacion tambien daran a conocer a los usuarios las bases sobre las cuales efectuara el estudio para determinar las formulas del periodo siguiente.
- Decimo.
- quinto. Declarar EXEQUIBLE, unicamente en relacion con los cargos analizados, el paragrafo del articulo 130 de la Ley 142 adicionado por el articulo 18 de la Ley 689 de 2001 y el articulo 140 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 19 de la Ley 689 de 2001, en el entendido de que se respetaran los derechos de los usuarios, en los terminos del apartado 5.2.3 de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.