Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de febrero de 2003Sala Plena

C-150 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Humberto De Jesus Longas Londoño

Tema · dato duro
Ley 142 De 1994. Arts. 2 3 6 9 11 14 16 (P.) 18 (P.) 20 (P.) 21 23 (P.) 34 35 (P.) 36 37 (P.) 39 40 44 45 (P.) 48 (P.) 52 (P.) 66 (P.) 67 68 (P.) 70 (P.) 73 74 85 (P.) 86 87 88 89 90 92 94 (P.) 96 98 124 125 126 127 128 133 146 160 (P.) 162 163 Y 164. Ley
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comisiones De Regulacion De Servicios Publicos
  • No son órganos de carácter constitucional
  • Decisiones sujetas a criterios técnicos
Comisiones De Regulacion
  • Mecanismos de financiación
  • Características establecidas por el legislador
  • Composición
  • Garantía a los usuarios para su participación
  • Participación de las organizaciones de usuarios en decisiones se ajusta a la Constitución
  • Participación de los usuarios en la toma de decisiones tiene respaldo constitucional
  • Periodo fijo de los comisionados
Criterios De Eficiencia Y Suficiencia Financiera
  • Vulneración de criterios de solidaridad cuando tienen prioridad en la definición del régimen tarifario
Estado Social De Derecho
  • Expansión constante de los servicios públicos
  • Obligación respecto a la prestación de los servicios públicos
Estado
  • Facultad de reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos por razones de interés social
Funcion De Regulacion De Servicios Publicos
  • Elementos característicos
  • Tipo de intervención del Estado en la economía
Funcion De Regulacion Estatal
  • Diferencias con las demás funciones de intervención estatal en la economía
  • Facultades
  • Fines sociales específicos
  • Referencia al derecho comparado
  • Tipos y características de órganos de regulación
Funcion De Regulacion
  • Debe garantizar la efectividad de los principios del Estado Social de Derecho
  • Adecuado funcionamiento del Mercado como fin perseguido por el Estado
Legislador
  • No tiene competencia exclusiva en el campo de la intervención del Estado en la Economía
  • Solidaridad y redistribución de ingresos son criterios que debe tomar en cuenta al establecer régimen tarifario
Libertad De Configuracion Legislativa
  • Facultad para crear, modificar o suprimir comisiones de regulación de los servicios públicos
  • Facultad para desarrollar funciones o estructura de los órganos de regulación creados por la Carta, mas no para suprimirlos o modificarlos
  • Corresponde al legislador determinar que facultades son adecuadas para que el órgano de regulación cumpla con sus funciones
Intervencion Del Estado
  • Función de regulación en sentido amplio
Intervencion Del Estado En La Economia
  • Sujeción a la ley
  • Tipos
  • Regímenes a los cuales se puede someter a los actores económicos, según el contenido de los actos de intervención
  • Finalidad
  • Instrumentos aplicables en los diversos sectores de la actividad económica
  • Características de reserva de ley cuando comprende regulación de servicios públicos
  • Tipos según su función
Norma Acusada
  • Sentencia dió cabida a criterios contradictorios sobre una misma disposición
Servicios Publicos Domiciliarios
  • Aplicación de parámetros constitucionales
  • Régimen jurídico
  • Incumplimiento del pago del servicio acarrea la imposición de sanciones
  • La empresa prestadora del servicio que lo va a suspender debe respetar derechos específicos de los usuarios
  • Organos de regulación
  • Prestación del servicio es de carácter oneroso
Servicios Públicos
  • Criterio social queda como subalterno del criterio económico
  • Disposiciones orientadas a evitar comportamientos contrarios a la libre competencia se ajustan a los mandatos superiores
  • Fines de la función de regulación
  • Prestación no está supeditada a la rentabilidad
  • Principio de solidaridad no es efectivo
  • Régimen de prestación establecido por el legislador
  • Régimen tarifario debe definirse con criterio de carácter social
  • Usuario no debe financiar expansión de las empresas privadas prestadoras del servicio
  • Asignación de competencias
  • Comisión de regulación podrá revisar periódicamente tarifas cuando la ley permite fijarlas libremente
  • Competencia económica entre empresas prestadoras del servicio es un medio adecuado para satisfacer necesidades de la población
  • Fijación de tarifas de acuerdo a criterios de eficiencia
  • Intervención del Estado en materia de fijación de tarifas
  • Mandato de intervención adoptado por el legislador
  • No tiene derecho a la satisfacción de la necesidad de los mismos quien no los puede pagar
  • Principio de solidaridad entre usuarios
  • Responsabilidad de hacer cumplir el régimen legal otorgado por el legislador a las Comisiones de Regulación
  • Sistema mixto
Organos Constitucionales De Regulacion
  • Actos sujetos a control judicial
Organos De Regulacion
  • Consagración expresa en la Constitución
  • Autonomía no es absoluta
  • Legislador establece el régimen general dentro del cual habrán de ejercer sus funciones
Regulacion De Servicios Publicos
  • Competencia genéricamente estatal
Reserva De Ley
  • Determinación del régimen de la prestación de los servicios públicos
Constitucion Politica
  • Dispone cuáles órganos de acuerdo con la ley pueden intervenir en determinadas actividades económicas
Factor Tarifario
  • Cobro por concepto de expansión debe ser destinado prioritariamente a sectores de menores ingresos
  • Cobro por concepto de expansión del servicio se ajusta a la Constitución por desarrollar principio de solidaridad
Organos De Regulacion De Creacion Legal
  • Usuarios pueden participar en sus decisiones
Principio De Solidaridad
  • Debe tenerse en cuenta al incluir en la tarifa los costos de expansión para que ese costo sea distribuido entre los usuarios según su capacidad económica
  • Genera doble obligación a cargo del Estado en materia de servidores públicos
Principio De Universalidad
  • Cubrimiento a todos los ciudadanos de los servicios públicos para que éstos sean en verdad universales
Regimen De Regulacion De Los Servicios Publicos
  • Requisitos que deben observar las leyes en que se fije
30 temas · 79 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 142/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 11Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 124Ley 142/94 «numeral 124.2 en el entendido de que la actuación también pueda ser iniciada a petición de los usuarios.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 126Ley 142/94 «de que el procedimiento excepcional para el cambio de las fórmulas tarifarias también pueda ser iniciado a petición de los usuarios.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 127Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 128Ley 142/94 «inciso tercero»INHIBITORIO
Art. 133Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 14Ley 142/94 «en relación con los cargos analizados, numeral 14.11, en el entendido de que la información debe ser enviada previamente a la comisión de regulación competente y que ésta debe garantizar oportunamente a los usuarios el derecho de participación directa y efectiva.»EXEQUIBLE
Art. 140Ley 142/94 «La expresión "y el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas" del inciso segundo, al igual que los incisos tercero, cuarto y quinto modificado por el artículo 19 de la Ley 689 de 2001, por el tercer cargo que presenta el accionante.»INHIBITORIO
Art. 146Ley 142/94 «parágrafo»INHIBITORIO
Art. 16Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 160Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 162Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 163Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 164Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 18Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 2Ley 142/94 «numerales 2.7 y 2.9»INHIBITORIO
Art. 20Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 21Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 23Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 28Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 3Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 31Ley 142/94ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 34Ley 142/94 «en relación con los cargos analizados, inciso segundo y los numerales 34.1 a 34.6.»EXEQUIBLE
Art. 35Ley 142/94ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 36Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 37Ley 142/94ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 39Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 40Ley 142/94 «los parágrafos 1 y 2»INHIBITORIO
Art. 44Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 45Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 48Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 52Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 6Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 66Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 67Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 68Ley 141/94ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 68Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 70Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 73Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 74Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 85Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 86Ley 142/94EXEQUIBLE
Art. 87Ley 142/94 «expansión", contenida en el numeral 87.4 en el entendido de que al considerar los costos de expansión se incluirá un criterio expreso para hacer efectivo el principio de solidaridad y asegurar que los beneficiarios de la misma serán, de manera prioritaria, las personas de menores ingresos.»EXEQUIBLE
Art. 89Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 9Ley 142/94 «parágrafo»INHIBITORIO
Art. 90Ley 142/94 «en relación con los cargos analizados, numeral 90.3»EXEQUIBLE
Art. 92Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 94Ley 142/94EXEQUIBLE
Art. 96Ley 142/94INHIBITORIO
Art. 98Ley 142/94 «en relación con los cargos analizados»EXEQUIBLE
Art. 23Ley 689/01INHIBITORIO
53 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (34 puntos)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-272 de 1998 que declaro EXEQUIBLE el articulo 68 de la Ley 141 de 1994.
  2. Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-066 de 1997 que declaro EXEQUIBLE la frase "En estos casos, y en los de otros contratos de las empresas, las comisiones de regulacion podran exigir, por via general, que se celebren previa licitacion publica, o por medio de otros procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes" del articulo 35, y los articulos 31 y 37 de la Ley 142 de 1994.
  3. Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-444 de 1998 que resolvio declarar EXEQUIBLES los literales c) y d) del numeral 74.3 del articulo 74 de la Ley 142 de 1.994.
  4. Cuarto. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-1162 de 2000 que declaro EXEQUIBLE el articulo el articulo 128 de la Ley 142 de 1994.
  5. Quinto. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-389 de 2002 que declaro EXEQUIBLES los numerales 1, 2 y 3 del articulo 88, el inciso 3deg del articulo 96 y el articulo 125 de la Ley 141 de 1994.
  6. Sexto. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-041 de 2003 que declaro EXEQUIBLE el numeral 90.2 de la Ley 142 de 1994.
  7. Septimo. Por las razones expuestas en esta providencia, INHIBIRSE de pronunciarse respecto de las siguientes normas:
  8. a.- El numeral 3.9. (parcial) del articulo 3, los numerales 6.3. (parcial) y 6.4. (parcial) del articulo 6, el paragrafo del articulo 9, el numeral 11.8 (parcial) del articulo 11, el numeral 14.10 (parcial) del articulo 14, el articulo 16 (parcial), el articulo 18 (parcial), el articulo 20 (parcial), el articulo 21, el articulo 23 (parcial), el articulo 28 (parcial), el articulo 31 (parcial), el articulo 35 (parcial), el numeral 36.6 (parcial) del articulo 36, el articulo 37 (parcial), el numeral 39.4 (parcial) del articulo 39, los paragrafos 1 y 2 del articulo 40, los numerales 44.1. (parcial), 44.2 (parcial) y 44.3 (parcial) del articulo 44, el articulo 45 (parcial), el articulo 48 (parcial), el articulo 52 (parcial), el articulo 66 (parcial), el numeral 67.1 (parcial) del articulo 67, el articulo 68 (parcial), el articulo 70 (parcial), el articulo 73, el articulo 74, el inciso
  9. primero. (parcial), los numerales 85.1 (parcial), 85.2 (parcial), 85.3 (parcial), 85.5(parcial) y los paragrafos 1 y 2 del articulo 85 (parcial), el numeral 87.8. (parcial) del articulo 87, el inciso
  10. primero. y los numerales 89.1 (parcial), 89.2. (parcial), 89.4 (parcial) y 89.5. (parcial) del articulo 89, el inciso
  11. primero. y los numerales 90.2. (parcial) y 90.3 (parcial) inciso ultimo del articulo 90, el articulo 92, el articulo 96 (parcial), el articulo 127, el inciso
  12. tercero. del articulo 128, el numeral 133.26 (parcial) del articulo 133, el paragrafo del articulo 146, el articulo 160 (parcial), y el numeral 162.2. (parcial) del articulo 162 de la Ley 142 de 1994; el articulo 1deg de la Ley 286 de 1996; el articulo 2deg y el articulo 3deg de la Ley 632 de 2000; y el articulo 23 de la Ley 689 de 2001, por el primer cargo que presenta el accionante.
  13. b.- Los numerales 2.7 y 2.9 del articulo 2deg, el inciso
  14. segundo. del paragrafo del articulo 39, los numeral 87.2 (parcial) y 87.8 (parcial) del articulo 87, los paragrafos 1deg y 2deg del articulo 87, las expresiones mencionadas del articulo 89; el inciso
  15. segundo. del articulo 90 al igual que el numeral 90.1 (parcial) y el numeral 90.2 (parcial) del mismo articulo; el articulo 163 y el articulo 164 todos de la Ley 142 de 1994, y el articulo 23 de la Ley 689 de 2001, por el
  16. segundo. cargo que presenta el accionante.
  17. c.- La expresion "y el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o lineas" del inciso segundo, al igual que los incisos tercero,
  18. cuarto. y
  19. quinto. del articulo 140 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 19 de la Ley 689 de 2001, por el tercer cargo que presenta el accionante.
  20. Octavo. Declarar EXEQUIBLES, unicamente en relacion con los cargos analizados, el numeral 2.6 del articulo 2, el inciso
  21. segundo. y los numerales 34.1 a 34.6. del articulo 34, el numeral
  22. primero. (parcial) del articulo 86, el inciso 1deg (parcial) el numeral 87.1., del articulo 87, el articulo 94 (parcial) y el articulo 98, todos de la Ley 142 de 1994.
  23. Noveno. Declarar EXEQUIBLE, unicamente en relacion con los cargos analizados, el numeral 14.11 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994, en el entendido de que la informacion debe ser enviada previamente a la comision de regulacion competente y que esta debe garantizar oportunamente a los usuarios el derecho de participacion directa y efectiva.
  24. Decimo. Declarar EXEQUIBLE, unicamente en relacion con los cargos analizados, el numeral 87.4 del articulo 87 y el numeral 90.3 del articulo 90 de la Ley 142 de 1994.
  25. Decimo.
  26. primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "expansion", contenida en el numeral 87.4 del articulo 87 y en el numeral 90.3 del articulo 90 de la Ley 142 de 1994 en el entendido de que al considerar los costos de expansion se incluira un criterio expreso para hacer efectivo el principio de solidaridad y asegurar que los beneficiarios de la misma seran, de manera prioritaria, las personas de menores ingresos.
  27. Decimo.
  28. segundo. Declarar INEXEQUIBLE la primera frase del numeral 87.7 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994 que dice: "Los criterios de eficiencia y suficiencia financiera tendran prioridad en la definicion del regimen tarifario".
  29. Decimo.
  30. tercero. Declarar EXEQUIBLE, unicamente por los cargos analizados, la segunda frase del numeral 87.7 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994.
  31. Decimo.
  32. cuarto. Declarar EXEQUIBLES, unicamente en relacion con los cargos analizados, las siguientes normas en tanto que estas no impiden la realizacion de un procedimiento administrativo que garantice que las organizaciones de usuarios que cumplan las condiciones constitucionales puedan participar de manera previa directa y efectiva en la adopcion de la decision de definicion o modificacion de la formula tarifaria, de tal forma que el numeral 124.2 del articulo 124 es EXEQUIBLE en el entendido de que la actuacion tambien pueda ser iniciada a peticion de los usuarios; el articulo 126 de la Ley 142 de 1994 es EXEQUIBLE en el entendido de que el procedimiento excepcional para el cambio de las formulas tarifarias tambien pueda ser iniciado a peticion de los usuarios; y el articulo 127 de la Ley 142 de 1994 es EXEQUIBLE en el entendido de que las comisiones de regulacion tambien daran a conocer a los usuarios las bases sobre las cuales efectuara el estudio para determinar las formulas del periodo siguiente.
  33. Decimo.
  34. quinto. Declarar EXEQUIBLE, unicamente en relacion con los cargos analizados, el paragrafo del articulo 130 de la Ley 142 adicionado por el articulo 18 de la Ley 689 de 2001 y el articulo 140 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 19 de la Ley 689 de 2001, en el entendido de que se respetaran los derechos de los usuarios, en los terminos del apartado 5.2.3 de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a66
C-041/03Ley 142 De 1994. Art. 90.2. Servicios Publicos Domiciliarios. Carácter Oneroso. Garantia De Prestacion Eficiente Y Permanente. Elementos De Las Formulas De Tarifas. Comision De Regulacion. Cargo Fijo. Regimen Tarifario. Estado Social De Derecho. PrincipioT-953/02Derecho Al Debido Proceso E Igualdad. Solicitud Reinstalacion Contadores Y Reconexion Servicios De Agua Y Energia Suspendidos Por Incumplimiento En El Pago. Reconexiones Fraudulentas. Servicios Publicos Domiciliarios. Responsabilidad Solidaria. Trato DiscT-881/02Derechos A La Dignidad Humana Salud Y Vida De Reclusos. Autonomia Individual. Suministro Servicio Publico De Energia. Corte Suspension O Racionamiento. Llamado A Prevencion. Relaciones Especiales De Sujecion. Investigacion Disciplinaria. Carencia Actual DT-730/02Derecho Al Debido Proceso. Reconexion Servicio Publico De Agua. Pago De Las Tres Primeras Facturas. Buena Fe Y Confianza Legitima. Reconexion Fraudulenta Y Reincidencia De No Pago De Nuevos Tenedores Del Inmueble. Abuso Del Servicio. Responsabilidad SolidT-598/02Derecho De Igualdad. Suspension Servicio De Acueducto Alcantarillado Y Aseo Por Falta De Pago. Situacion De Pobreza. Aumento Tarifas. Trato Discriminatorio. Negada.T-437/02Derechos A La Vida Salud E Intimidad De Menor De Edad. Cambio Lugar Estacionamiento De Autobuses. Derechos Colectivos O Difusos Del Medio Ambiente. Interdiccion De Ruidos. Espacio Publico. Tutela Contra Particulares. Llamado A Prevencion. Transportes Mede
Ver las 66

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.