Salvamento de voto a la Sentencia C-150 03ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Obligación respecto a la prestación de los servicios públicos (Salvamento de voto)SERVICIOS PUBLICOS-Sistema mixto (Salvamento de voto)ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Expansión constante de los servicios públicos (Salvamento de voto)SERVICIOS PUBLICOS-Usuario no debe financiar expansión de las empresas privadas prestadoras del servicio (Salvamento de voto)PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD-Cubrimiento a todos los ciudadanos de los servicios públicos para que éstos sean en verdad universales (Salvamento de voto)SERVICIOS PUBLICOS-Principio de solidaridad entre usuarios (Salvamento de voto)SERVICIOS PUBLICOS-Principio de solidaridad no es efectivo (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-4194Magistrado Ponente:Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSACon el debido respeto me permito salvar el voto en relación con los numerales décimo y undécimo de la parte resolutiva de la sentencia que declaro exequibles, dentro de las tarifas a los usuarios de servicios públicos, los costos y gastos de expansión de la prestación de los servicios públicos.1. El concepto de estado social de derecho, que es el que acoge para Colombia nuestra Constitución, se proyecta en un tipo de Estado que tiene unas características especiales, cuyo elementos podemos resumir así:a. Propiedad privada con función social y ecológica;b. Separación del poder político (legislativo, ejecutivo, judicial); separación del poder civil del religioso; separación del poder civil del poder militar y sepremacía del primero sobre el segundo; distribución territorial del poder (su máxima expresión es el Estado Federal).c. Un Estado fundado en la libertad y la igualdad (no sólo formal sino también material) de las personas;d. Un concepto especial de ley, donde la ley se hace con la intervención y consentimiento del gobernado y por eso es como dijera Rousseau, expresión de la voluntad general; siendo además la ley genérica, abstracta e impersonal.e. Toda la actividad administrativa se encuentra sometida a la ley; yf. La independencia de los jueces.Es además, el estado social de derecho un estado interventor que interviene a favor de los más débiles y que pone el acento en la igualdad de las personas, tratando de que se de una igualdad real y no meramente formal; que busca poner al alcance de las amplias masas no sólo una gran cantidad de bienes materiales, sino también espirituales o culturales (salud, educación, vivienda, recreación, arte, cultura para todos, etc.).La intervención del Estado en el terreno económico y social se ha proyectado fundamentalmente en los siguientes aspectos:a. Redistribución de la riqueza buscando garantizar a todas las personas un ingreso mínimo.b. Realización del derecho a la vivienda y especialmente la construcción de vivienda para las amplias masas populares.c. Una organización del trabajo dirigida a tutelar los derechos de los trabajadores y mitigar su estado de inferioridad ente los patronos.d. Introducción de un sistema fiscal fundado en el principio del impuesto directo y progresivo.e. Protección de los trabajadores ancianos, mediante pensiones de jubilación para darles una seguridad después de la terminación de su vida laboral y para los trabajadores jóvenes seguros para el desempleo cuando cesan en su trabajo y mientras consiguen otra ocupación.f. La gestión económica tiene como fin el pleno empleo para garantizar a todas las personas un trabajo y en consecuencia una fuente de ingresos.g. Expansión constante de los servicios públicos de salud, educación, seguridad social, asistencia pública.De lo anterior se infiere que es obligación del estado social de derecho la expansión constante de los servicios públicos, hasta llegar ha cubrir a todos los ciudadanos, para que los servicios sean en verdad universales (principio de la universalidad). En un sistema mixto como el nuestro, donde los particulares pueden prestar servicios públicos, y estos no quieren prestarlos o no pueden prestarlos, debe prestarlos el Estado; el Estado no puede eludir su obligación de prestar los servicios públicos a los ciudadanos y expandirlos donde no lo prestan los particulares y tiene el Estado que prestarlos aunque su prestación no constituya un gran “negocio” para él.Cuando una empresa privada prestadora de servicios públicos quiera expandirse o aumentar su negocio, debe hacer como hace todo empresario privado: guardar algo de sus utilidades ahorrándolas y acumulando capital para invertirlo en el nuevo ciclo económico; o los dueños del negocio aportan más capital u obtienen el capital de terceros (prestamos, emisiones de bonos, etc.). Lo que no puede esperar el empresario de servicios públicos es que el usuario del servicio le financie su expansión y no pueden las tarifas encarecerse, pagando más de lo que legalmente debe y un sobre costo que implica el pago de una tarifa mayor de la que le corresponde, lo que atenta contra el valor constitucional de la justicia. Las tarifas no deben incluir nunca ni un costo ni un gasto de expansión, ya que esto ha contribuido de manera notable a que todos los colombianos que no tienen para comer, estén trabajando única y exclusivamente para pagar las tarifas de los servicios públicos y financiando a los propietarios de las empresas de servicios públicos.No es cierto como lo afirma la sentencia, que se busca hacer efectivo el principio de solidaridad, ya que la solidaridad en materia de servicios públicos se hace entre usuarios para que los usuarios de mayores ingresos ayuden a los de menores ingresos; pero lo que no contempla la Constitución ni podría contemplarlo, es una solidaridad entre los usuarios, que son la parte débil de la relación jurídica y el dueño de la empresa que hace el negocio; ya que este último debe acudir como los demás empresarios privados a los mecanismos de financiación que antes señale u otros que ofrezca el mercado; pero lo que no puede hacer nunca es cobrar una tarifa mayor para expandirse.No es cierto como afirma la mayoría, que la única manera de expandir los servicios públicos es permitir que la tarifa incluya un sobre precio abusivo e ilegal que lleva a los trabajadores a trabajar sólo para pagar servicios públicos, ya que los empresarios de servicios públicos tienen otras formas de financiación a las que deben acudir y donde no quieran o no puedan llegar (aún por razones económicas) el Estado tiene el deber de prestar el servicio público, ya que es consustancial al estado social de derecho la expansión constante de la cobertura de los servicios públicos.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Ley 142 De 1994. Arts. 2 3 6 9 11 14 16 (P.) 18 (P.) 20 (P.) 21 23 (P.) 34 35 (P.) 36 37 (P.) 39 40 44 45 (P.) 48 (P.) 52 (P.) 66 (P.) 67 68 (P.) 70 (P.) 73 74 85 (P.) 86 87 88 89 90 92 94 (P.) 96 98 124 125 126 127 128 133 146 160 (P.) 162 163 Y 164. Ley
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado