T-344 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Andres Y Otro·Demandado Axa Colpatria Seguros S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación especial de información y acompañamiento a los consumidores financieros
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y no acreditar perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional
- Vulneración por Aseguradora por no cumplir con la carga de comprobación, en el sentido de verificar lo señalado por la tomadora/asegurada al momento de adquirir la póliza de seguros
- Prueba se encuentra en cabeza de la aseguradora
- Jurisprudencia constitucional
- Aseguradora debe determinar el verdadero estado del riesgo en la etapa precontractual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la negativa de las aseguradoras accionadas de hacer efectivas las pólizas de seguros contratadas por los actores, con fundamento en la presunta reticencia de los asegurados al omitir suministrar información médica relevante para la determinación del estado del riesgo asegurable.
Se verificó el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela y reiteró jurisprudencia sobre la reticencia en el contrato de seguro.
La Corte concluyó que la objeción al pago de la indemnización por parte de las aseguradoras vulneró garantías constitucionales, porque al no demostrar el elemento subjetivo de la reticencia operó la regla de conocimiento presuntivo.
En ambos casos se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a las aseguradoras realizar los trámites correspondientes para hacer efectivo el amparo contenido en las respectivas pólizas contratadas por los peticionarios.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. En el caso T-9.975.658, REVOCAR el fallo del Juez Cuarenta y uno Civil del Circuito Bogotá D.C. proferida el 7 de diciembre de 2023, que confirmó la sentencia de 31 de octubre de 2023 dictada en primera instancia por la Juez Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá D.C., para en su lugar amparar los derechos al debido proceso, mínimo vital y a la dignidad del señor Andrés. En consecuencia, ORDENAR a la aseguradora Axa Colpatria Seguros S.A., que dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta sentencia, realice los trámites correspondientes para hacer efectivo el amparo contenido en la póliza del Seguro Vida Grupo Deudor No. 53986 contratada por el señor Andrés, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. En el caso T-10.012.873, REVOCAR el fallo proferido el 15 de diciembre de 2023 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado (Antioquia), que confirmó la sentencia dictada en primera instancia el 17 de noviembre de 2023 por el Juzgado
- Primero. Municipal de Envigado, para en su lugar amparar los derechos al debido proceso, al mínimo vital y a la dignidad del señor Alberto. En consecuencia, ORDENAR a la aseguradora HDI Seguros S.A, a que dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta sentencia, realice los trámites correspondientes para hacer efectivo el amparo contenido en la póliza de seguro Póliza Vida Grupo Negocios Especiales N° 4000018 contratada por el accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. DISPONER que la Secretaría General de esta Corporación suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a los accionantes en los expedientes T-9.975.658 y T-10.012.873.
- CUARTO. Igualmente, ordenar por Secretaría General a los jueces de tutela competentes que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente.
- QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.