Micelio
Sentencia de Tutela4 de mayo de 2021

T-125 de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Jormann Alexander Camargo Olaya·Demandado Sociedad Zurich Colombia Seguros S.A

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Compañia De Seguros. Improcedencia Para Reclamar Poliza, Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acreditar Perjuicio Irremediable
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Aseguradora
  • Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y no acreditar perjuicio irremediable
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que la empresa accionada vulneró sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, a la salud y a la seguridad social, al negarle el reconocimiento y pago del valor de la indemnización pactada en un contrato de seguro que ampararía por un valor de doscientos millones de pesos la incapacidad total y permanente sufrida como consecuencia de un evento accidental.

A los quince días de suscribir el contrato el peticionario sufrió un accidente al caer de una escalera presentando un trauma craneoencefálico leve y una herida en cuero cabelludo que no requirió sutura.

En dicha oportunidad se le realizó una tomografía axial computarizada que no evidenció ningún daño.

Sin embargo, el accionante alegó que por dicho evento le diagnosticaron, entre otras patologías, un trastorno mental que fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 70.7%.

La aseguradora argumentó que el dictamen aportado en la reclamación indicaba que la pérdida de capacidad laboral se originó en una enfermedad común y no en un accidente, por lo que el evento excedía la cobertura del contrato suscrito entre las partes.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El contrato de seguro y la importancia del principio de buena fe en el marco del vínculo jurídico. 2º.

Las reglas sobre el dictamen de pérdida de capacidad laboral como peritaje y 3º.

La necesidad del concepto de mejoría médica máxima.

Al no evidenciar que el actor y la hija beneficiaria del seguro se encuentren en una situación que haga ineficaces los medios ordinarios de defensa judicial para hacer efectiva la póliza, en tanto la información recaudada no permite inferir razonablemente que su mínimo vital se ponga en peligro irremediable si no se le permite acudir al amparo constitucional, la Sala decidió negar, por IMPROCEDENTE, el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Por las razones expuestas en este fallo, REVOCAR la sentencia proferida el veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020) por el Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito de Ibague, que confirmo lo resuelto por el Juzgado
  3. Octavo. Civil Municipal de Ibague el cinco (05) de mayo de dos mil veinte (2020), en el entendido de "negar" por "improcedente" la accion de tutela. En su lugar, se DECLARA IMPROCEDENTE la proteccion de los derechos fundamentales a la vida, la integridad fisica, la salud y la seguridad social invocada por el senor Jormann Alexander Camargo Olaya, actuando en nombre propio y en representacion de la menor Brianna Isabel Camargo Useche.
  4. SEGUNDO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.