T-445 de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Leonardo Pachon Gonzalez·Demandado Consejo Nacional Electoral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para la inscripción de candidatos o listas de movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos
- Alcance
- Vías que lo identifican como fundamental
- Naturaleza fundamental
- No es absoluto
- No vulneración por exigencia de contragarantía para la expedición de pólizas de seriedad de candidatura
- Frente a entidades particulares del sistema financiero y asegurador
- Prohibición afecta principios de legalidad, iniciativa privada, libertad económica, interés público de la actividad financiera, confianza legítima y la buena fe
- Accionante no pudo ejercer derecho a elegir y ser elegido, al exigírsele como requisito para inscripción de candidatura a alcaldía, expedir póliza de seriedad y la constitución de una contragarantía
- Vulneración por aseguradoras al exigir como requisito para la expedición de pólizas de seriedad de candidatura, una contragarantía
- Entidades demandadas no tenía relación con la exigencia de contragarantía en póliza de seriedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, un ciudadano que pretendía participar como candidato a la alcaldía de Bogotá en las elecciones del 27 de octubre de 2019, consideró que sus derechos fundamentales fueron vulnerados cuando se le negó su inscripción, por no presentar una póliza de cumplimiento que no le fue emitida por no presentar una contragarantía.
En su criterio, tal requerimiento de la aseguradora desconoció la Sentencia T-117/16.
La pretensión principal de la acción de tutela se relaciona con la ampliación del plazo de inscripción de candidatos para el cumplimiento del pago de la prima de la póliza de seriedad y que la entidad aseguradora la expida sin exigir la contragarantía mencionada.
Inicialmente la Sala entró a determinar si en el presente caso había operado el fenómeno de la carencia de objeto, en vista de que a la fecha la inscripción de las listas de candidatos ya se venció y las elecciones para las que buscaba inscribirse el peticionario se realizaron a finales del año 2019.
Así mismo, se refirió a la procedencia de la acción de tutela contra particulares, la naturaleza de los derechos políticos, los requisitos para la inscripción de la candidatura y la actividad aseguradora según la ratio decidendi de la sentencia de tutela invocada por la parte actora.
Teniendo en cuenta que la exigencia de la contragarantía desencadenó a su vez en la vulneración del derecho fundamental del accionante a ser elegido y de contera a ocupar cargos públicos, ya que a raíz de esa barrera administrativa se le truncó la posibilidad de participar en las contiendas electorales para alcalde de Bogotá el 27 de octubre de 2019, la Corte decidió revocar las sentencias de instancia que denegaron el amparo y, en su lugar, declarar la carencia actual del objeto por DAÑO CONSUMADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion 1a Subseccion B del 10 de octubre de 2019, que confirmo el del Juzgado 13 Administrativo de Oralidad de Bogota, Seccion 2a del 26 de agosto de 2019, dentro de la accion de tutela interpuesta por Leonardo Pachon Gonzalez contra el Consejo Nacional Electoral, las Registradurias Nacional y Distrital del Estado Civil, la Superintendencia Financiera de Colombia y La Previsora S.A. Compania de Seguros, que nego el amparo del derecho fundamental invocado, para en su lugar, declarar la carencia de objeto por dano consumado.
- Segundo. Insistir ante la Superintendencia Financiera de Colombia para que asuma el criterio expuesto en esta providencia, que reitera el contenido en la sentencia T-117 de 2016 y, de esta forma, mediante una nueva circular, comunique y advierta a las aseguradoras la postura de esta Corte y no vuelvan a exigir como requisito para la expedicion de polizas de seriedad de la candidatura la constitucion de contragarantias de cualquier naturaleza, por el riesgo asegurable.
- Tercero. Prevenir a La Previsora S.A. Compania de Seguros para que en ningun caso vuelva a incurrir en conductas como las abordadas en este fallo de tutela y exhortarla para que al interior de su entidad imparta directrices para acatar la advertencia planteada en la sentencia T-117 de 2016 y, de esta manera, se abstenga de exigir como requisito para la expedicion de polizas de seriedad de la candidatura la constitucion de contragarantias de cualquier naturaleza, por el riesgo asegurable.
- Cuarto. Informar al senor Leonardo Pachon Gonzalez que puede acudir al tramite incidental para que obtenga la reparacion del dano causado, segun lo senalado en el fundamento 20 de la considerativa.
- Quinto. Librense por la Secretaria General de la Corte las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.