Micelio
Sentencia de Tutela1 de diciembre de 2021

T-420 de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Martha Yolanda Serrano Piñeros Y Otra·Demandado Banco Bbva Y Otro

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Aseguradora-Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad Y No Acreditar Perjuicio Irremediable.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Aseguradora
  • Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y no acreditar perjuicio irremediable
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Compañía de Seguros realizó el pago de la póliza de seguro de vida e incapacidad total y permanente
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente las actoras, quienes fueron calificadas con una invalidez superior al 50%, alegaron que las sociedades del sector financiero y asegurador accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, ante la negativa de hacer efectivas las pólizas de seguro contratadas para garantizar el pago de los productos crediticios adquiridos.

En un caso la entidad argumentó que había acaecido la figura de la reticencia porque la tomadora del seguro omitió información relevante sobre su estado de salud al momento de suscribir el contrato.

En el otro asunto la accionada adujo que el dictamen de invalidez fue emitido por una institución del Fondo de Prestaciones del Magisterio y, por tal motivo, esa valoración debía ser validada o transcrita por entidades autorizadas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Se aborda temática relacionada con el contrato de seguro y la importancia del principio de buena fe en el marco del vínculo jurídico.

En un caso se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, al haberse acreditado, en sede de revisión, que la aseguradora aplicó la póliza contratada sin que mediara ninguna orden del juez de tutela en ese sentido.

En el otro expediente la Sala reiteró su jurisprudencia en materia de procedencia de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de pólizas o seguros financieros y declaró que la solicitud de amparo impetrada resultaba IMPROCEDENTE.

En este expediente en particular consideró que la peticionaria se encontraba en condiciones para acudir a la vía ordinaria, no sólo por ser el mecanismo idóneo y efectivo para hacer su reclamación, sino porque su medios básicos de subsistencia estaban resguardados sin lugar a la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de mayo de 2021 por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito Para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Cucuta que, a su vez, confirmo lo resuelto el 20 de abril de 2021 por el Juzgado
  3. Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Cucuta, en el sentido de declarar la improcedencia de la accion interpuesta por la senora Martha Yolanda Serrano Pineros contra el Banco BBVA (Exp. T-8.304.743). Lo anterior, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de esta decision.
  4. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2020 por el Juzgado 17 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Barranquilla -mediante la cual se declaro la improcedencia de la accion- y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la accion de tutela interpuesta por la senora Rocio Margarita Fontalvo Vizcaino contra la compania Giros y Finanzas Compania de Financiamiento S.A. (Exp. T-8.306.119), por las razones atras referidas.
  5. Tercero. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.