T-034 de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Luis Humberto Aguas Posso·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Administradoras de pensiones deben desplegar las actuaciones necesarias para garantizar la veracidad, claridad y precisión de las historias laborales, y no trasladar la carga de su negligencia a los afiliados
- Debió estudiarse de fondo porque existen elementos de juicio que acreditan el requisito de subsidiariedad y los medios ordinarios no son idóneos ni eficaces
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Situación socioeconómica del accionante evidencia su estado de vulnerabilidad y afectación del mínimo vital
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor, debido a la negativa de acceder a la corrección de la historia laboral y de la liquidación y pago de aportes, para que se reflejara los períodos en mora por parte del empleador.
Previamente la Corte analizó el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela y, luego de comprobar que no se satisfizo el de subsidiariedad, decidió confirmar las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la solicitud de amparo.
Esto, por cuanto se comprobó que el peticionario cuenta con otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz como la acción ordinaria laboral para lograr lo pretendido.
Además, porque no refirió condiciones de vulnerabilidad o riesgo que tornen ineficaz dicha acción y, no se acreditó tampoco la eventual configuración de un perjuicio irremediable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada mediante el auto de 9 de noviembre de 2020, proferido por la Sala Primera de Revisión de Tutelas.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia de 15 de enero de 2020 proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que, a su vez, confirmó la decisión de 25 de noviembre de 2019 proferida por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali, que declararon improcedente la acción de tutela interpuesta por Luis Humberto Aguas Posso en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
- Tercero. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.