Micelio
Sentencia de Tutela1 de agosto de 2018

T-315 de 2018

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Miguel Angel Jaramillo Alvarez Y Otra·Demandado Afp Proteccion S.A.

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social. Vulneracion Por Fondo Al Negar Devolución De Saldos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Devolucion De Saldos
  • Orden a Fondo pagar el remanente de semanas cotizadas que constan en la historia laboral
  • Vulneración por Administradora de fondos al negar devolución de saldos al accionante, bajo el argumento de la no transferencia o pago de las semanas cotizadas ante otra entidad pensional
Derecho A La Seguridad Social
  • Eficacia y primacía
  • Entidades a cargo de la seguridad social no pueden argüir problemas procedimentales o de trámites pendientes para negar reconocimiento de derechos pensionales
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos al Fondo de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual que se abstuvo de pagar prestaciones económicas a sus afiliados, bajo argumentos relativos a la ausencia de trámites necesarios para el reconocimiento y pago de bonos pensionales o de pagos de aportes realizados a otras entidades del Sistema de Seguridad Social.

Se realiza el análisis de temas relacionados con el derecho fundamental de petición y su núcleo esencial; la primacía y eficacia del derecho fundamental a la seguridad social y, el contenido y alcance de su prevalencia.

En un caso se niega la tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad y, en el otro, se concede el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para fallar el presente proceso.
  2. Segundo. (T-6.313.728) CONFIRMAR el fallo emitido por el Juzgado Veintidos Civil del Circuito de Medellin el 05 de junio de 2017 que confirmo la decision adoptada por el Juzgado
  3. Quinto. Civil Municipal de Oralidad de Medellin el 21 de marzo de 2017, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Oliva de la Paz Ramirez en contra de la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., por las razones expuestas en esta providencia.
  4. Tercero. REVOCAR las decisiones judiciales proferidas en sede de tutela por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogota el 3 de mayo de 2017 y el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogota el 04 de julio de 2017, para en su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la seguridad social que le asiste al senor Miguel Angel Jaramillo Alvarez, por las razones senaladas en la parte motiva de esta sentencia.
  5. Cuarto. (T-6.299.757) ORDENAR a la AFP Proteccion S.A. que en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, pague al senor Miguel Angel Jaramillo Alvarez identificado con cedula de ciudadania numero 14.267.471 de Armero, Tolima, a titulo de devolucion de saldos, el remanente de semanas cotizadas ante el ISS/COLPENSIONES desde el 1 de abril de 1994, que constan en la historia laboral que obra en el expediente y que no han sido consideradas en la devolucion de saldos ya realizada. El monto de devolucion de saldos debera incluir no solamente el valor correspondiente a las mesadas cotizadas ante ISS/COLPENSIONES, sino tambien las actualizaciones monetarias, de acuerdo con el historico de IPC y los rendimientos financieros que desde el 1 de febrero de 2006, hasta la fecha del pago efectivo de la devolucion de saldos, debieron reportar dichas sumas, de acuerdo con el historico de utilidades de la AFP Proteccion S.A. desde el 1 de febrero de 2006, hasta la fecha de su pago efectivo al senor Jaramillo Alvarez.
  6. Quinto. ADVERTIR a la AFP Proteccion S.A. que el cumplimiento de la orden anterior no puede supeditarse a la transferencia, giro o pago efectivo de dichas semanas por parte de Colpensiones a la AFP Proteccion S.A. y, llegado el caso, le correspondera realizar los tramites de recobro.
  7. Sexto. ADVERTIR al senor MIGUEL ANGEL JARAMILLO ALVAREZ que la orden proferida en la presente sentencia no excluye que verifique la exactitud de la historia laboral aportada por Colpensiones al proceso y, si lo considera pertinente, realice ante dicha entidad, con los documentos y soportes correspondientes, la reclamacion de las eventuales semanas faltantes.
  8. Septimo. ADVERTIR a Colpensiones que en el caso en que el senor Jaramillo Alvarez controvierta la exactitud de su historia laboral, dicha solicitud debe ser tramitada con diligencia, dentro de los terminos legales. En dicho caso, si se demuestra que las semanas alegadas fueron efectivamente cotizadas, la AFP Proteccion S.A. debera realizar el pago de la devolucion de los saldos correspondientes, sin poder alegar que no han sido transferidos por parte de Colpensiones. El monto de devolucion de saldos debera incluir no solamente el valor correspondiente a las mesadas cotizadas ante ISS/COLPENSIONES, sino tambien las actualizaciones monetarias, de acuerdo con el historico de IPC y los rendimientos financieros que desde el 1 de febrero de 2006, hasta la fecha del pago efectivo de la devolucion de saldos, debieron reportar dichas sumas, de acuerdo con el historico de utilidades de la AFP Proteccion S.A. desde el 1 de febrero de 2006, hasta la fecha de su pago efectivo al senor Jaramillo Alvarez.
  9. Octavo. ORDENAR al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogota, juez de primera instancia en el proceso de tutela que, al momento de notificar la presente sentencia al accionante y a la AFP Porvenir S.A., les entregue copia de la historia laboral y de la Resolucion de reconocimiento de bono pensional, que obran en los folios 153 a 161 del expediente.
  10. Noveno. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.