Micelio
Sentencia de Tutela7 de marzo de 2017

T-148 de 2017

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Luis Carlos Peñaranda Alvarado·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension De Vejez Bajo Requisitos Del Decreto 758 De 1990.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital, Debido Proceso Y Seguridad Social
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez conforme al Decreto 758 de 1990
Pension De Vejez
  • No exige cotizaciones efectuadas de manera exclusiva al Instituto de Seguros Sociales según Decreto 758/90
  • Requisitos según Decreto 758/90
Principio De Favorabilidad En Materia Pensional
  • Acumulación de tiempos no cotizados al ISS para reconocimiento de la pensión de vejez
Derecho A La Seguridad Social Y Sustitucion Pensional
  • Desconocimiento cuando se exige que se prueben circunstancias adicionales a las que están previstas en la ley
Debido Proceso
  • Aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
Pension De Vejez Y Regimen De Transicion
  • Aplicación del Acuerdo 049/90
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Procedencia excepcional de la tutela cuando se ponen en riesgo derechos fundamentales
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que Colpensiones trasgredió derechos constitucionales del actor al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que reclamó, bajo el argumento de no haber realizado sus cotizaciones pensionales de manera exclusiva al ISS y no cumplir con el cúmulo de semanas de cotización de ninguno de los regímenes pensionales.

La Sala concluye que la entidad no sólo vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social, sino que desconoció abiertamente el precedente jurisprudencial constitucional sólido, uniforme y reiterado sobre la materia, al negar la prestación reclamada por el actor argumentando la imposibilidad de acumular tiempos no cotizados exclusivamente a esa entidad, a pesar de que el peticionario estaba amparado por el régimen pensional previsto en el artículo 12 del Decreto 758 de 1990 y ostentaba la calidad de beneficiario del régimen de transición.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del tres (03) de mayo de dos mil dieciseis (2016), proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que confirmo la sentencia del siete (07) de marzo de dos mil dieciseis (2016), proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Santa Marta que nego la accion de tutela presentada por Luis Carlos Penaranda Alvarado, a traves de apoderado judicial, contra Colpensiones por no cumplir el requisito de subsidiariedad. En su lugar, CONCEDER de manera definitiva la proteccion de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al minimo vital y a la seguridad social.
  3. Segundo. ORDENAR a Colpensiones que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca a favor del senor Luis Carlos Penaranda Alvarado la pension de vejez, conforme con las consideraciones senaladas en esta sentencia, a partir del diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013), fecha en la que se presento por primera vez la solicitud pensional, y pague las mesadas causadas y no prescritas desde entonces.
  4. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.