T-148 de 2017
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luis Carlos Peñaranda Alvarado·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez conforme al Decreto 758 de 1990
- No exige cotizaciones efectuadas de manera exclusiva al Instituto de Seguros Sociales según Decreto 758/90
- Requisitos según Decreto 758/90
- Acumulación de tiempos no cotizados al ISS para reconocimiento de la pensión de vejez
- Desconocimiento cuando se exige que se prueben circunstancias adicionales a las que están previstas en la ley
- Aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
- Aplicación del Acuerdo 049/90
- Procedencia excepcional de la tutela cuando se ponen en riesgo derechos fundamentales
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que Colpensiones trasgredió derechos constitucionales del actor al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que reclamó, bajo el argumento de no haber realizado sus cotizaciones pensionales de manera exclusiva al ISS y no cumplir con el cúmulo de semanas de cotización de ninguno de los regímenes pensionales.
La Sala concluye que la entidad no sólo vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social, sino que desconoció abiertamente el precedente jurisprudencial constitucional sólido, uniforme y reiterado sobre la materia, al negar la prestación reclamada por el actor argumentando la imposibilidad de acumular tiempos no cotizados exclusivamente a esa entidad, a pesar de que el peticionario estaba amparado por el régimen pensional previsto en el artículo 12 del Decreto 758 de 1990 y ostentaba la calidad de beneficiario del régimen de transición.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del tres (03) de mayo de dos mil dieciseis (2016), proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que confirmo la sentencia del siete (07) de marzo de dos mil dieciseis (2016), proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Santa Marta que nego la accion de tutela presentada por Luis Carlos Penaranda Alvarado, a traves de apoderado judicial, contra Colpensiones por no cumplir el requisito de subsidiariedad. En su lugar, CONCEDER de manera definitiva la proteccion de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al minimo vital y a la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR a Colpensiones que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca a favor del senor Luis Carlos Penaranda Alvarado la pension de vejez, conforme con las consideraciones senaladas en esta sentencia, a partir del diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013), fecha en la que se presento por primera vez la solicitud pensional, y pague las mesadas causadas y no prescritas desde entonces.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.