T-710 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Evelio Mateus Galeano·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para evitar un perjuicio irremediable
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de vejez, aplicando lo establecido en el Decreto 758 de 1990 que aprobó el Acuerdo 049 del mismo año
- No exige cotizaciones efectuadas de manera exclusiva al Instituto de Seguros Sociales según Decreto 758/90
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de haberle negado la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez estudiada de acuerdo a los requisitos establecidos en el Decreto 758 de 1990, alegando el incumplimiento del requisito de haber realizado cotizaciones pensionales de manera exclusiva al Instituto de Seguros Sociales.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la violación al debido proceso administrativo por parte de las administradoras de pensiones al exigir formalidades y requisitos no contemplados en la normatividad vigente para el reconocimiento de un derecho pensional.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo revocatorio de segunda (2a) instancia, proferido por la Sala Especializada de Adolescencia en Tutela del Tribunal Superior de Bucaramanga el diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciseis (2016), y en su lugar, CONFIRMAR en su totalidad la sentencia proferida en primera (1a) por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito para Adolescentes de Bucaramanga con Funciones de conocimiento el once (11) de abril de dos mil dieciseis (2016) que concedio el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y al debido proceso administrativo de Evelio Mateus Galeno y que, en consecuencia, ordeno a su favor el reconocimiento de la pension de vejez.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.