T-429 de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Melba Lucia Echeverri Echeverri·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Naturaleza
- Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Aplicación del Acuerdo 049/90
- Requisitos según Decreto 758/90
- Naturaleza y finalidad
- No exige cotizaciones efectuadas de manera exclusiva al Instituto de Seguros Sociales según Decreto 758/90
- Procedencia excepcional de la tutela cuando se ponen en riesgo derechos fundamentales
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez conforme al Decreto 758 de 1990
- Acumulación de tiempos no cotizados al ISS para reconocimiento de la pensión de vejez
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante aduce que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que solicitó, argumentando la imposibilidad de contabilizar los aportes realizados en el sector público con los efectuados en el sector privado.
Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones; el derecho a la seguridad social; la pensión de vejez y el régimen de transición en la Ley 100 de 1993; el reconocimiento de esta prestación conforme al Decreto 758 de 1990 y la acumulación de tiempos de servicios en entidades públicas y privadas.
Se CONCEDE el amparo y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cali (Valle del Cauca), en tanto negó la acción de tutela impetrada por la señora Melba Lucía Echeverri Echeverri. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, al debido proceso y al mínimo vital de la accionante. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones números GNR 227338 del 4 de septiembre de 2013; GNR 123325 del 10 de abril de 2014, VPB 22178 del 10 de marzo de 2015 y GNR 266050 del 8 de septiembre de 2016, por medio de las cuales Colpensiones negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez solicitada por la señora Melba Lucía Echeverri Echeverri.
- Segundo. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, emita un nuevo acto administrativo a través del cual reconozca y pague la pensión de vejez a la señora Melba Lucía Echeverri Echeverri, conforme con el régimen de transición contenido en el artículo 12 del Decreto 758 de 1990. Dicha prestación se reconocerá a partir del d 7 de enero de 2007.
- Tercero. ADVERTIR a Colpensiones que debe resolver las solicitudes de reconocimiento pensional computando los tiempos cotizados tanto en el sector público como en el privado, sin establecer diferenciación alguna respecto a la fecha de causación o adquisición del derecho a la pensión de vejez, a fin de dar estricto cumplimiento al precedente constitucional.
- Cuarto. Líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.