Micelio
Sentencia de Tutela10 de julio de 2017

T-429 de 2017

Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo

Demandante Melba Lucia Echeverri Echeverri·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Acumulacion De Tiempo De Servicios Prestados Tanto En El Sector Privado Como En El Sector Publico.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
Derecho A La Seguridad Social
  • Naturaleza
  • Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
  • Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
Pension De Vejez Y Regimen De Transicion
  • Aplicación del Acuerdo 049/90
Pension De Vejez
  • Requisitos según Decreto 758/90
  • Naturaleza y finalidad
  • No exige cotizaciones efectuadas de manera exclusiva al Instituto de Seguros Sociales según Decreto 758/90
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Procedencia excepcional de la tutela cuando se ponen en riesgo derechos fundamentales
Derecho A La Seguridad Social, Vida Digna, Debido Proceso Y Minimo Vital
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez conforme al Decreto 758 de 1990
Principio De Favorabilidad En Materia Pensional
  • Acumulación de tiempos no cotizados al ISS para reconocimiento de la pensión de vejez
11 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante aduce que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que solicitó, argumentando la imposibilidad de contabilizar los aportes realizados en el sector público con los efectuados en el sector privado.

Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones; el derecho a la seguridad social; la pensión de vejez y el régimen de transición en la Ley 100 de 1993; el reconocimiento de esta prestación conforme al Decreto 758 de 1990 y la acumulación de tiempos de servicios en entidades públicas y privadas.

Se CONCEDE el amparo y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Cali (Valle del Cauca), en tanto negó la acción de tutela impetrada por la señora Melba Lucía Echeverri Echeverri. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, al debido proceso y al mínimo vital de la accionante. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones números GNR 227338 del 4 de septiembre de 2013; GNR 123325 del 10 de abril de 2014, VPB 22178 del 10 de marzo de 2015 y GNR 266050 del 8 de septiembre de 2016, por medio de las cuales Colpensiones negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez solicitada por la señora Melba Lucía Echeverri Echeverri.
  3. Segundo. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, emita un nuevo acto administrativo a través del cual reconozca y pague la pensión de vejez a la señora Melba Lucía Echeverri Echeverri, conforme con el régimen de transición contenido en el artículo 12 del Decreto 758 de 1990. Dicha prestación se reconocerá a partir del d 7 de enero de 2007.
  4. Tercero. ADVERTIR a Colpensiones que debe resolver las solicitudes de reconocimiento pensional computando los tiempos cotizados tanto en el sector público como en el privado, sin establecer diferenciación alguna respecto a la fecha de causación o adquisición del derecho a la pensión de vejez, a fin de dar estricto cumplimiento al precedente constitucional.
  5. Cuarto. Líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por15
SU.218/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión De Vejez-Defecto Sustantivo Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación A La Acumulación De Tiempo De Servicios [aplicación Ultra Activa Del Decreto 758 De 1990 (Acuerdo 049/90)].SU.049/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional (Pensión De Vejez)-Defecto Sustantivo Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación A La Acumulación De Tiempo De Servicios [aplicación Ultra Activa Del Decreto 758 De 1990 (Acuerdo 049/90)].SU.446/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para El Reconocimiento De La Pensión De Vejez-Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación Al Principio De Favorabilidad En La Acumulación De Tiempo De Servicios.SU.273/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para El Reconocimiento De La Pensión De Vejez-Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación Al Principio De Favorabilidad En La Acumulación De Tiempo De Servicios.SU.020/22Estado De Cosas Inconstitucional (Eci) Por El Bajo Nivel De Implementación Del Componente De Garantías De Seguridad De La Población Firmante En Tránsito A La Vida CivilT-219/21Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación A La Acumulación De Tiempo De Servicios Para El Reconocimiento De La Pensión De Vejez
Ver las 15

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.