T-088 de 2017
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Demostenes Duran Arriola·Demandado Tribunal Superior De Barranquilla, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Posibilidad de acumular tiempos de servicios prestados en entidades públicas cotizados en cajas o fondos de previsión social con los aportes realizados al ISS
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional con relación a la acumulación de tiempo de servicios para el reconocimiento de la pensión de vejez
- Procedencia por violación de la Constitución por cuanto Tribunal desconoció los derechos a la seguridad social y principio de favorabilidad, al revocar providencia que había ordenado a Colpensiones reconocim
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de vejez conforme al régimen previsto en el Acuerdo 049 de 1990
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance y carácter vinculante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la decisión judicial adoptada en un proceso ordinario laboral iniciado por el actor en contra de Colpensiones.
En la precitada providencia se revocó el fallo que concedió las pretensiones de la demanda y ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez reclamada, denegando la prestación bajo el argumento del supuesto incumplimiento de las semanas de cotización exigidas en el Acuerdo 049 de 1990 y la falta de disposición normativa que permitiera computar, para efectos pensionales, las semanas cotizadas al ISS con el tiempo servicio en el sector público y cotizado a una Caja o Fondo de Previsión Social.
La Corte reitera que para efecto del reconocimiento de la pensión de vejez es posible acumular los tiempos de servicios cotizados a las cajas o fondos de previsión social con las semanas de cotización efectuadas al Instituto de Seguros Sociales.
Precisa, que es la lectura conforme a la Constitución que debe dársele al artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, la que además se ajusta a los principios de favorabilidad y pro homine y que maximiza la garantía del derecho fundamental a la seguridad social.
Concreta, que tal acumulación es válida no solo para los casos en que fueron acreditadas 1000 semanas en cualquier tiempo, sino también para los eventos en los que se demostró haber reunido un total de 500 semanas dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad requerida.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas el treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciseis (2016) por la Sala de Decision de Tutelas Ndeg Uno adscrita a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo la sentencia proferida el tres (3) de agosto del mismo ano por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante las cuales se declaro improcedente el amparo tutelar. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital, a la vida digna y a la seguridad social del senor Demostenes Duran Arriola, en los terminos expuestos en esta providencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el veintiuno (21) de agosto de dos mil quince (2015) por la Sala Primera de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que a su vez revoco la sentencia proferida el trece (13) de febrero del mismo ano por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito Judicial de Barranquilla, que habia ordenado el reconocimiento y pago de la pension de vejez al senor Demostenes Duran Arriola.
- Tercero. ORDENAR a COLPENSIONES que dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague al senor Demostenes Duran Arriola, la pension de vejez a que tiene derecho desde el 19 de junio de 2011, tal como lo ordeno el Juzgado
- Cuarto. del Circuito Judicial de Barranquilla en fallo que se deja en firme, descontando la suma a que haya lugar en virtud del reconocimiento que se habia efectuado al actor por concepto de indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.